LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TC DE 20-07-2020


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TC DE 20-07-2020 SOBRE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA EN EL CÓMPUTO DEL DESCANSO RETRIBUIDO EN CASO DE EJERCICIO DEL DERECHO DE CUIDAR A LOS HIJOS

Recurso de amparo promovido por Dª Beatriz en relación con las sentencias del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, y de un juzgado de esa capital desestimatorias de su demanda sobre cálculo de jornada reducida.

- Vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación por razón de sexo:

- Discriminación indirecta en el cómputo del descanso retribuido que ignora que la reducción de jornada ordinaria y complementaria trae causa del ejercicio del derecho de cuidar a los hijos y que las guardias realizadas, bien que menores en número son de la misma duración que para el resto de trabajadores.

- Aplicación de la jurisprudencia establecida en la Sentencia del TC de 02-07-2020.

El objeto del recurso es determinar si vulnera el derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación (artículo 14) la decisión judicial de confirmar el cómputo de reducción de la jornada de trabajo por motivos de guarda legal para el cuidado de los hijos menores, conforme al cual, aun haciéndose una guardia con la misma duración y condiciones que el resto de trabajadores, sin embargo, se produce también una reducción del número de horas de descanso retribuido computables por cada saliente de guardia proporcional a su reducción de jornada.

Este objeto es idéntico al Sentencia del TC de 02-07-2020, a cuyos razonamientos es necesario remitirse. En esa sentencia se argumentó que dicha fórmula de computo

(i) vulnera el derecho a la igualdad, ya que, siendo comparable la situación subjetiva de quienes hacen un servicio de guardia de idéntica duración, carece de una justificación objetiva y razonable que se genere un descanso retribuido diferenciado derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número por contar con una reducción de jornada por el cuidado de hijos menores, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores; y

(ii) vulnera la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo porque, aunque la fórmula de cómputo es formalmente neutra, supone un trato peyorativo en las condiciones de trabajo de un número mayor de mujeres que de hombres como consecuencia del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad, como es el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos.

No hay que descuidar que la reducción tanto de la jornada ordinaria (en cómputo anual) como de la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de los hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: de 10 horas.

Dicho de otra manera, como se ha señalado ya, aunque la recurrente realiza menos jornadas “ordinarias” de trabajo (1.020,41 horas anuales en lugar de las 1.523 horas previstas, en jornadas diarias de 7 horas), y menos jornadas “complementarias” (treinta guardias obligatorias en lugar de las 44 previstas, en jornadas de 10 horas), fruto de la reducción para el cuidado de los hijos, las que sí realiza (las treinta guardias), las lleva a cabo, al igual que el resto de sus compañeros, a jornada completa de 10 horas. Por tanto, ante una misma situación (guardias de diez horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de siete horas), no puede la empleadora asignarle otro (de 4,69 horas), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar. No existe, pues, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido.

Pero no solo eso. También puede apreciarse una discriminación indirecta por razón de sexo porque el método de cálculo usado por la empleadora para asignarle los períodos de descanso retribuidos por cada “saliente de guardia”, le ha provocado un “perjuicio efectivo y constatable” que ha generado, en este caso, un “trato peyorativo en sus condiciones de trabajo” fruto del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad (como es el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos). Y aunque aquel método es formalmente neutro, ha perjudicado a un número mayor de mujeres que de hombres, pues esta demanda de amparo forma parte de una serie de recursos en que todas las recurrentes, a fecha del dictado de esta sentencia, son mujeres médicos.

Por tanto, debe estimarse el presente recurso de amparo por vulneración del artículo 14 CE, lo que ha de conllevar la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de ellas para que se adopte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en este momento respecto de la solicitud del reconocimiento de una indemnización por la vulneración declarada.

FALLO.- El Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por Dª Beatriz y:

1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo (artículo 14 CE).

2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, de 31-5-2018, y de la sentencia del TSJ de Andalucía, sede de Málaga de 6-2-2019.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las resoluciones para que el órgano judicial adopte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado

Ver sentencia -> https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/15/pdfs/BOE-A-2020-9778.pdf

Ver otras Sentencias de Temas Laborales -> SENTENCIASLAB.html