SENTENCIA DEL TC 71/2018, DE 21-06-2018 SOBRE EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL (BOE 25-7) Conflicto positivo de competencia planteado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Competencias sobre trabajo y relaciones laborales: nulidad de la atribución a la administración del Estado del ejercicio de potestades ejecutivas relativas a la financiación de programas formativos que incluyan compromisos de contratación y para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales. ANTECEDENTES 1. El Abogado de la Generalitat de Cataluña, en representación de su Gobierno, promueve conflicto positivo de competencia contra los artículos 8.2 b), c), f), g), h), i) –excepto las obligaciones de los participantes– y j); 22.3; 23.3, párrafo segundo; 28.1, párrafo cuarto; 32.2, inciso final; y la disposición adicional 4ª.1 del Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. El artículo 28.1, párrafo cuarto, reserva al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la gestión de subvenciones de programas formativos que incluyan compromisos de contratación cuando se trate de empresas con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma o entidades de ámbito estatal, y requieran movilidad geográfica de sus trabajadores. La disposición adicional 4ª.1 vulnera la competencia ejecutiva autonómica al disponer que el SEPE, en colaboración con la FUNDAE, gestionará las convocatorias de ayudas para la financiación de la formación para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales, pese a que el artículo 6.7 de la Ley 30/2015 nada dispone sobre la gestión centralizada de estas ayudas, como excepción al régimen general. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Considera la Comunidad recurrente que los preceptos impugnados vulneran la competencia autonómica recogida en el artículo 170.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), bien por reservar a órganos estatales funciones de naturaleza ejecutiva, bien por remitir a ulterior desarrollo reglamentario estatal aspectos que forman parte de la regulación autonómica de la propia competencia funcional de ejecución. El artículo 28.1 regula las subvenciones correspondientes a acciones formativas, dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación. Ha sido impugnado el párrafo cuarto, que reserva al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la gestión de estas subvenciones cuando los compromisos de contratación requieran la movilidad geográfica de los trabajadores y se adquieran por empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, o por entidades de formación acreditadas y/o inscritas de ámbito estatal. Procede estimar la impugnación y declarar en consecuencia la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo cuarto del artículo 28.1 del Real Decreto 694/2017, en el inciso «empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una comunidad autónoma». Artículo 28. Programas formativos que incluyan compromisos de contratación. 1. Podrán ser objeto de financiación al amparo de este real decreto las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración Pública competente a las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. La competencia para su concesión corresponderá al órgano o entidad competente de la respectiva comunidad autónoma, salvo en los supuestos en que los compromisos de contratación se adquieran por c) La disposición adicional.1 se impugna por disponer que el SEPE, en colaboración con la FUNDAE, gestionará las convocatorias de las subvenciones dirigidas a financiar la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que les atribuye la Ley 30/2015. La tacha de la demandante se entiende circunscrita al párrafo primero del apartado impugnado, pues nada se alega respecto de lo establecido en sus párrafos segundo (remisión a orden ministerial para establecer las bases reguladoras de las subvenciones) y tercero (importe máximo destinado a su financiación). Procede estimar el conflicto y declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo primero de la disposición adicional 4ª.1 del Real Decreto 694/2017. Disposición adicional 4ª. Financiación de la formación para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales. 1. A estos efectos, mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las correspondientes bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. La solicitud de estas subvenciones se deberá acompañar en todo caso de un plan de formación que detalle las acciones formativas a realizar, su conveniencia y su relación con la finalidad de las mismas. El importe máximo destinado a financiar estas subvenciones no podrá superar el 0,5 por ciento de las cantidades de la cuota de formación profesional para el empleo asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la financiación de la formación de trabajadores ocupados. FALLO El Tribunal Constitucional ha decidido: 1.º Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia y declarar que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucionales y nulos, el párrafo cuarto del artículo 28.1 en el inciso «empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una comunidad autónoma», y el párrafo primero de la disposición adicional 4ª.1 del Real Decreto 694/2017, de 3-7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9-9, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. 2.º Desestimar el conflicto en todo lo demás. VER SENTENCIA https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10513 VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES |