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SENTENCIA DEL TC DE 21-09-2020


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SENTENCIA DEL TC DE 21-09-2020 SOBRE CÓMPUTO DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO POR MOTIVOS DE GUARDA LEGAL PARA EL CUIDADO DE HIJOS MENORES

Recurso de amparo Promovido por Dª Mónica respecto de las sentencias del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, y un juzgado de esa capital, desestimatorias de su demanda sobre cálculo de jornada reducida.

Vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a no padecer discriminación por razón de sexo: (discriminación indirecta en el cómputo del descanso retribuido que ignora que la reducción de jornada ordinaria y complementaria trae causa del ejercicio del derecho de cuidar a los hijos y que las guardias realizadas, bien que menor en número, son de la misma duración que para el resto de trabajadores).

1. Objeto del recurso de amparo.

El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación (art. 14 CE) la decisión judicial de confirmar el cómputo de reducción de la jornada de trabajo por motivos de guarda legal para el cuidado de hijos menores, cómputo realizado por la empresa conforme al cual, aun haciéndose una guardia con la misma duración y condiciones que el resto de trabajadores, se produce una reducción del número de horas de descanso retribuido computables por cada saliente de guardia.

Este objeto es idéntico al resuelto por el Pleno de este tribunal en la Sentencia de 02-07-2020, a cuyos razonamientos sería necesario remitirse. No obstante, ha de examinarse antes el óbice de procedibilidad opuesto por el Ministerio Fiscal.

2. Óbice de procedibilidad por extemporaneidad de la demanda. (BUEN TÍTULO)

Pese a pedir la estimación del amparo, caso de ser el recurso considerado admisible, objeta a la admisión a trámite el haber sido presentado fuera de plazo.

Aunque la lesión la haya causado originariamente la agencia demandada, es a los órganos judiciales a quienes hubiera correspondido (art. 53.2 CE) tutelar el derecho reconocido en el art. 14 CE; de modo que, al confirmar la decisión adoptada por la empleadora, es a ellos a quienes resulta imputable la lesión denunciada.

Son las resoluciones judiciales el acto del poder público aquí impugnado, respecto de las cuales opera el plazo de interposición de treinta días (art. 44.2 LOTC).

Como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue notificada a la demandante de amparo el 18-1-2019, el plazo de 30 días expiraba el 4 de marzo siguiente a las 15:00 horas; y como el recurso tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el día 21 de febrero, fue presentado dentro del plazo. No hay extemporaneidad y el óbice de procedibilidad opuesto por el Ministerio Fiscal debe ser desestimado.

3. Aplicación de la jurisprudencia establecida en la STC 79/2020, de 2-7

El objeto del presente recurso de amparo es idéntico al resuelto por el Pleno de este tribunal en la Sentencia de 2 de julio, a cuyos razonamientos es necesario remitirse.

En esa sentencia se argumentó que la fórmula de cómputo de la reducción de la jornada de trabajo por motivos de guarda legal para el cuidado de hijos menores

(i) vulnera el derecho a la igualdad, ya que siendo comparable la situación subjetiva de quienes hacen un servicio de guardia de idéntica duración, entonces carece de justificación objetiva y razonable que se genere un descanso retribuido diferenciado, derivado de la realización de unas guardias que, aun en número menor por haber una reducción de jornada por el cuidado de hijos menores, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores; y

(ii) vulnera la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo porque, aunque la fórmula de cómputo es formalmente neutra, supone un trato peyorativo en las condiciones de trabajo de un número mayor de mujeres que de hombres, consecuencia del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad como es el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos.

Por tanto, debe estimarse el presente recurso de amparo por vulneración del art. 14 CE, lo que ha de llevar consigo la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas, con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de ellas, para que se adopte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en este momento respecto de la solicitud del reconocimiento de una indemnización por la vulneración declarada.

FALLO.- El Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por Dª Mónica y:

1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE).

2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga de 18-5-2018 y de la sentencia del TSJ de Andalucía, sede de Málaga de 16-1-2019.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las resoluciones para que el órgano judicial adopte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Ver sentencia -> https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/02/pdfs/BOE-A-2020-13449.pdfhttps://www.boe.es/boe/dias/2020/11/02/pdfs/BOE-A-2020-13449.pdf

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