SENTENCIA DEL TC DE 30-09-2019 SOBRE VULNERACIÓN DEL DERECHO A NO PADECER DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: resolución del Instituto Nacional de Estadística que impidió la incorporación a una plaza obtenida en proceso selectivo sin valorar adecuadamente que la adjudicataria se hallaba en situación de baja por maternidad. Recurso de amparo promovido a instancia de Dª Mª del Carmen contra la sentencia de 10-1-2017 del TSJ de Valencia. I. Antecedentes 1. Demanda de amparo presentada por Dª Mª del Carmen contra la sentencia de 10-1-2017 del TSJ de Valencia, dictada en el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que acordó revocar y dejar sin efecto la anterior sentencia de 23-6-2016, del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, pronunciada en autos sobre tutela de derechos fundamentales y que había estimado parcialmente la pretensión de la actora por discriminación por razón de sexo. 2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son los siguientes: a) El INE publicó las bases de la convocatoria de un proceso selectivo para la cobertura de una plaza de personal laboral de técnico superior de gestión y servicios comunes. Finalizadas las fases de oposición y concurso se publicó la relación definitiva de aspirantes que habían aprobado el proceso selectivo, encontrándose aquella en el primer lugar del orden con la puntuación total de 90,89, siguiéndole otra aspirante con 88,54. La demandante en amparo presentó escrito comunicando al INE su imposibilidad de incorporarse al trabajo por haber dado a luz una hija, manifestando que no renunciaba a la plaza y solicitando la reserva de la misma hasta el momento en que se pudiera incorporar. La secretaria general del INE comunicó a la actora la imposibilidad de incorporarse a la relación laboral. La recurrente en amparo presentó denuncia por tales hechos siendo contestada en el sentido de que no se ha producido una negativa de la Administración, basada en necesidades de gestión, sino que, examinado el escrito aportado de la interesada, no se deduce la negativa del INE a contratar a Doña M.ª del Carmen, sino más bien un incumplimiento de dicha interesada del deber de incorporarse a la plaza solicitada, desde la que podría haber pedido la baja por maternidad. El puesto de trabajo fue adjudicado a la siguiente persona candidata de las que superaron el proceso selectivo, a quien, por lo demás, se le reconoció el derecho a reducción de jornada por guarda legal. b) La actora presentó demanda ante el Decanato de los juzgados de Valencia declarando la vulneración de principio de prohibición de discriminación por razón de sexo y solicitando, que se condenase al INE a la contratación de la actora en la plaza que obtuvo. c) El Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia dictó sentencia estimando parcialmente la pretensión actora, declarando la violación del art. 14 CE, por la vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo. d) Frente a la sentencia de instancia se alzaron en suplicación ambas partes. La sentencia del TSJ de Valencia, de 10-1-2017, estimó el recurso del INE, que fue absuelto, dejando sin efecto la sentencia de instancia. e) El sucesivo recurso de casación para la unificación de doctrina fue inadmitido por falta de contradicción. 3. El recurso se dirige contra la sentencia de 10-1-2017 del TSJ de Valencia, por vulneración del principio de no discriminación por razón de sexo del art. 14 CE. II. Fundamentos jurídicos 1. Es objeto del presente recurso de amparo la sentencia de 10-1-2017 de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia, a la que la demandante imputa la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo, reconocido en el art. 14 CE. 2. El art. 14 CE reconoce el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo. La doctrina constitucional ha declarado de forma reiterada y constante que este tipo de discriminación comprende no solo aquellos tratamientos peyorativos que encuentren su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada, sino también los que se funden en la concurrencia de condiciones que tengan con el sexo de la persona una relación de conexión directa e inequívoca, vinculando particularmente con esto último el embarazo y su incidencia en las condiciones de trabajo de la mujer, toda vez que se trata de un elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. No consagra la promoción de la maternidad o de la natalidad, pero sí excluye toda distinción, trato peyorativo y limitación de derechos o legítimas expectativas de la mujer en la relación laboral 3. La doctrina constitucional tiene vocación tuitiva subjetiva, pues así lo implica la consagración constitucional del derecho fundamental a la no discriminación, pero también intención pedagógica y evolutiva, en orden a la afirmación del modelo de convivencia que la norma fundamental refleja. 4. Hay una serie de factores que concurren singularmente en este caso, que le dotan de una singularidad que debe ser abordada. a) La prohibición de discriminación por razón de sexo cuando no ha sido aún formalizada la relación contractual. b) El deber de la administración de garantizar la no discriminación a la mujer con fórmulas tuitivas y flexibles. c) La intencionalidad lesiva. La vulneración de los derechos fundamentales puede darse, aunque no exista «intencionalidad lesiva». d) La irrelevancia del término de comparación. Fue contratada en su lugar otra mujer, a la que se le reconocieron además derechos asociados a su maternidad. Cualquier comparación que se realice, o pauta relacional que se incorpore, a un juicio de discriminación no puede emplearse como sustento de la negación de su concurrencia, sino, a lo más, como apoyo en la acreditación de su existencia. 5. Procede declarar que se vulneró el derecho de la demandante de amparo a no sufrir discriminación por razón de sexo. La actuación del INE ocasionó una discriminación directa contraria al art. 14 CE, por ser mujer en estado de maternidad la recurrente, resultando esta perjudicada por esa causa, al habérsele impedido con fundamentos incompatibles con el segundo inciso del art. 14 CE su derecho de acceso a la plaza que obtuvo en el proceso selectivo, colocándola en una clara desventaja por ser mujer trabajadora y madre. En lo que respecta al alcance del otorgamiento del amparo, bastará con acordar la nulidad de la sentencia del TSJ de Valencia, que no apreció la vulneración del derecho fundamental a no sufrir trato discriminatorio por razón de sexo y que condenó al INE al reconocimiento del derecho que negaba, así como a reparar el perjuicio causado. FALLO. El Tribunal Constitucional ha decidido estimar la presente demanda de amparo promovida por Dª Mª del Carmen y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). 2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular la sentencia de 10-1-2017 del TSJ de Valencia, dictada en el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística, que acordó revocar y dejar sin efecto la anterior sentencia de 23-6-2016, del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, pronunciada en los autos sobre tutela de derechos fundamentales. 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