UN TRIBUNAL RATIFICA COMO NULO EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA QUE DENUNCIÓ MANIPULACIÓN DE LA EMPRESA EN EL CONTROL DE HORAS (SENTENCIA DEL TSJ DE MURCIA DE 30-04-2019) Eduardo Romero - noticias.juridicas.com El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora que había sido despedida tras denunciar a la Inspección de Trabajo unas prácticas fraudulentas en su empresa, que alteraba el control horario para forzar a los trabajadores a aumentar su jornada laboral. Ver sentencia del TSJ de Murcia de 30-04-2019 -> http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/122795561db8925e/20190528 En la sentencia, el tribunal ratifica la resolución del Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia al declarar el despido como nulo, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonar una indemnización. Denuncia a la Inspección de Trabajo La empleada, ligada a la entidad desde el año 2013, denunció a la Inspección de Trabajo que todos los trabajadores realizan jornadas sin disfrutar de día de descanso, únicamente disponiendo de domingo. Según explica, “los trabajadores somos obligados a firmar cuadrantes de trabajo falsos”, y aunque la empresa dispone de máquina de fichaje, es manipulada desde la oficina por si llega una inspección. Por otro lado, en campañas como la de Navidad los empleados se ven obligados a trabajar de forma continuada sin descanso, doblando la jornada de descanso, la cual no es retribuida, y llegando incluso a trabajar los domingos a puerta cerrada. Además, la trabajadora avisa de que, en caso de inspección, la empresa “esconderá a los trabajadores que ese día supuestamente estén descansando”. Asimismo, se denuncia como tras la solicitud de reducción de jornada esta no fue solo denegada, sino que incluso se le aumentaron las horas laborales al modificar su puesto para así mantener el mismo salario que disfrutaba inicialmente. Despido nulo Una vez efectuadas las inspecciones de trabajo, la empresa hizo efectivo el despido de la trabajadora mediante carta. Posteriormente, fue emitida denuncia ante el Juzgado de lo Social, que declaró nulo el despido condenó a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora. Ante dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación. El Tribunal coincide íntegramente con el criterio de la sentencia de instancia, en cuanto corresponde a la empresa demandada acreditar que el despido obedece a causa diferente, máxime cuando en la carta de despido no se refleja incumplimiento contractual alguno. En este sentido, la sentencia no vulnera el artículo 24 CE y aplica correctamente la inversión de la carga de la prueba que establece el artículo 181 LRJS. Cálculo de la indemnización La empleada solicitaba en concepto de indemnización una suma total de 10 mil euros. Sin embargo, la sentencia recurrida rechazaba tal pretensión en cuanto “la demanda no aporta ningún dato fáctico del que poder inferir la existencia de un daño compensable”. En esta línea, la sentencia del TS de 22-7-1996 vino a establecer que “no basta con que quede acreditada la vulneración de la libertad sindical (…) para condenar automáticamente”, debiendo tomar como referencia la sanción establecida en la LISOS. En su artículo 40 LISOS, se establece como cantidad para las infracciones muy graves el rango 6.251 a 25 mil euros. Tomando en consideración las circunstancias del presente supuesto de hecho, la Sala estima la indemnización correcta en 6.251 euros. ==================================================== CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA La conducta de la empresa se encuentra tipificada en el artículo 8.12 del RDL 5/2000, como infracción muy grave, por tratarse de "decisión del empresario como reacción a una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento de principio de igualdad de trato y no discriminación" y el artículo 40 para las infracciones muy graves contemplan multas que oscilan entre los 6.251€ a 25.000€, para su grado mínimo. En el presente caso, teniendo en cuenta no solo el daño moral, sino también el perjuicio material antes indicado, y dada la limitada antigüedad de la trabajadora, esta Sala estima que la indemnización adecuada y razonable es la de 6.251€. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 8. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. ----- Artículo 40. Cuantía de las sanciones. 1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, …. se sancionarán: c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. FALLO DE LA SENTENCIA.- La Sala de lo Social de este Tribunal ha decidido: A) Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Hiper Asia Thader SL contra la sentencia de 19-1-2018, del Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 200/2017, y condenar a la misma al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 235 de la LRJS, fijándose en 500 euros el importe de los honorarios del Letrado de la parte contraria. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional. 1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social. Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios pueda superar la cantidad 1.200 euros en recurso de suplicación y de 1.800 euros en recurso de casación. B) Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Casilda contra la misma sentencia y: a) Revocarla en cuanto fija la cuantía de la condena al pago de salarios de tramitación a razón de un salario diario de 24'91, para en su lugar fijarla en la suma de 31,34€; b) revocarla en cuanto absuelve a la empresa demandada del pago reclamado de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales, para en su lugar condenar a la misma al pago de una suma de 6.251€ por tal concepto. Manteniendo los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida. |