SENTENCIA DEL TJUE DE 01-08-2025. MULTA A ESPAÑA CON 6,8 MILLONES DE € POR INCUMPLIR LA NORMA QUE OBLIGA A PAGAR LOS PERMISOS PARENTALES Europa Press El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha multado a España por tardar en adoptar todas las disposiciones necesarias de la directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que obliga al pago de la asignación por las dos últimas semanas del permiso parental. De esta forma, el TJUE propone una sanción de 6,8 millones de euros que debería pagar el Estado a la Comisión Europea si el incumplimiento persiste una vez se emita la sentencia, además de una multa coercitiva diaria de 19.700 euros hasta que España ponga fin a al incumplimiento. La directiva sobre conciliación establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que son padres o cuidadores. La norma comunitaria entró en vigor en julio de 2019, pero dio más tiempo a los gobiernos para aplicarlo, de modo que quedó aplazado a agosto de 2022 el plazo para trasponer la mayor parte de las disposiciones -que garantizan una baja parental intransferible y retribuida de manera adecuada- y dejó para agosto de 2024 la que se refiere al pago de las dos últimas semanas. Fue la Comisión Europea la que avisó de que España no había transpuesto plenamente la directiva, especialmente en lo relativo a las trabajadoras regidas por el Derecho laboral y a los empleados públicos regulados por el Derecho administrativo. En su sentencia, el TJUE falla que España ha incumplido el plazo de trasposición y que al no haber adoptado todas las medidas necesarias ni, por ende, haberlas comunicado a la Comisión Europea, España ha persistido en su incumplimiento. Es por ello que condena a España a pagar al Ejecutivo comunitario un importe de 6.832.000 euros, "en caso de que el incumplimiento persista en la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia", y a una multa de 19.700 euros al día mientras siga sin poner remedio al incumplimiento. El TJUE también le condena al Estado a cargar las costas judiciales propias y las de la Comisión Europea. FUENTE: https://www.elconfidencial.com/economia/2025-08-01/tjue-multa-a-espana-con-6-8-millones_4184504/ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VER SENTENCIA DEL TJUE DE 01-08-2025 -> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62024CJ0070 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESUMEN DE LA SENTENCIA Recurso interpuesto el 30-1-2024 Demandante: Comisión Europea Demandada: Reino de España Pretensiones: Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-6-2019 o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20.1 de la Directiva; Artículo 20. Transposición 1. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2-8-2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas 2 semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2-8-2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 8. Remuneración o prestación económica 3. En lo que respecta al permiso parental …, el Estado miembro o los interlocutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental Que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes: (i) un importe diario de 9 760 € multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 20.1 de la Directiva y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE (ii) una suma a tanto alzado mínima de 6.832.000 € Que en caso de que el incumplimiento a que alude el punto 1 persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 43.920 € desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación con arreglo al artículo 20.1 de la de la Directiva (UE) 2019/1158 de notificar las medidas de transposición de dicha directiva; Que se condene en costas al Reino de España. Motivos y principales alegaciones La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-6-2019, establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional. En virtud de su artículo 20.1 de esa Directiva y con reserva de su apartado 2, los Estados miembros deberán transponer esas normas a su Derecho interno a más tardar el 2-8-2022 e informar de ello inmediatamente a la Comisión. El Reino de España no ha cumplido esta obligación; por consiguiente, la Comisión envió el 21-9-2022 un escrito de requerimiento al Reino de España. El Reino de España dio respuesta a este escrito de requerimiento el 18-11-2022, explicando que la transposición de la directiva tendría tanto forma de ley como de real decreto y que, por lo que se refiere a la ley, estaba pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno. El 19-4-2023, la Comisión notificó al Reino de España un dictamen motivado, al que respondió el Reino de España el 6-6-2023 mediante carta en la que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1158 dentro de plazo e indicaba que la transposición de la Directiva estaba incluida en el proyecto de Ley de Familias adoptado por el Consejo de Ministros el 28-3-2023, cuya tramitación había decaído con la disolución de las Cortes Generales. La Directiva (UE) 2019/1158 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Reino de España ha incumplido la obligación que le imponía el artículo 20.1, de la Directiva (UE) 2019/1158 de, con reserva del apartado 2 de dicha disposición, poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 2-8-2022. Por consiguiente, se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 260.3 del TFUE Artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 3. Cuando la Comisión presente un recurso ante el TJUE por considerar que el Estado miembro afectado ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, podrá, si lo considera oportuno, indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptado a las circunstancias. En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260.3 del TFUE, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción. ----------------------- FALLO DE LA SENTENCIA 1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20.1, de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-6-2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, al no haber adoptado, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión Europea, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva y, por tanto, al no haber comunicado a la Comisión tales disposiciones. 2) Declarar que el Reino de España ha persistido en su incumplimiento, al no haber adoptado, en la fecha del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, todas las medidas necesarias para transponer a su Derecho interno las disposiciones de la Directiva 2019/1158 ni, por tanto, haber comunicado tales medidas a la Comisión Europea. 3) Condenar al Reino de España a pagar a la Comisión Europea: - una suma a tanto alzado de 6.832.000 euros; - en caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, una multa coercitiva diaria de 19.700 euros a partir de esta fecha y hasta que dicho Estado miembro ponga fin al incumplimiento. 4) El Reino de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |