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SENTENCIA DEL TJUE DE 13-06-2019


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SENTENCIA DEL TJUE DE 13-06-2019.- UNA EMPRESA NO PUEDE OBLIGAR A UN TRABAJADOR A PASAR POR UNA OPOSICIÓN PARA PODER MANTENER SU PUESTO DE TRABAJO

Jesús Arroyo - redaccionmedica.com

Europa da un vuelco judicial a los intereses del personal de La Ribera

El TJUE viene a decir que la categoría usada por la Administración valenciana de personal a extinguir no existiría.

Ver Sentencia del TJUE de 13-06-2019 ->

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=214945&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=11731930

Una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Portugal va a suponer un terremoto jurídico para la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana. El escrito, al que ha tenido acceso Redacción Médica, deja claro que los trabajadores que son subrogados por una administración pública tras un proceso de reversión están blindados y no se les puede obligar a pasar por un proceso selectivo.

Una sentencia que pone patas arriba la reversión del contrato de concesión de La Ribera y el trato desde la administración valenciana se les ofreció a los trabajadores del hospital, catalogándolos como personal a extinguir.

Lo que dice esta sentencia es que una empresa, ya sea pública o privada, no puede obligar a un trabajador a pasar por una oposición para poder mantener su puesto de trabajo y tampoco puede empeorarle las condiciones que tenía, tras un proceso de reversión.

Según el tribunal europeo, hacer lo contrario va en contra de la Directiva de la Comisión Europea 2001/23, dado que el objetivo de la misma es

“dar continuación de los contratos o de las relaciones laborales con el cesionario, sin modificaciones, con el fin de impedir que los trabajadores afectados se vean en una situación menos favorables por el mero hecho de la transmisión”.

"El personal a extinguir no existe"

Javier Molina, especialista en relaciones laborales de Cuatrecasas, subraya a este diario que esta sentencia supone un “antes y un después” en el caso de la reversión de La Ribera y, sobre todo, en los intereses de sus trabajadores, que ahora deberían de ser catalogados como personal indefinido, en vez de personal a extinguir.

La trascendencia que tiene esta sentencia es que por primera vez el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que la norma comunitaria está por encima de las normas constitucionales, incluso en el principio de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública”, subraya Molina, que señala en este concepto el “campanazo” para que los trabajadores de las reversiones pasen a ser “personal indefinido, en vez de personal a extinguir, tal y como estableció la Generalitat en su decreto 22/2018”.

Subraya Molina que:

 “Lo que viene a decir el TJUE es que, si la administración pública quiere jugar a ser empresario, no puede desconocer la ley europea, y no puede distinguir entre personal indefinido o a extinguir. Esa categoría no existe”

Ahora, los tribunales valencianos, donde está recurrido dicho decreto, concluye el jurista, deberán de tener en cuenta la sentencia del TJUE en sus próximas resoluciones y resolver la situación en la que quedan englobados los profesionales sanitarios tras la reversión de La Ribera.

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/europa-da-un-vuelco-judicial-a-los-intereses-del-personal-de-la-ribera-2687

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FALLO DE LA SENTENCIA

El Tribunal de Justicia declara:

1) La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12-3-2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y en particular su artículo 2, apartado 1, letra d), debe interpretarse en el sentido de que una persona que ha celebrado con el cedente un contrato para desempeñar un puesto de confianza, a efectos de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, puede ser considerada «trabajador» y disfrutar así de la protección que concede esta Directiva, siempre que esté protegida como trabajador por dicha normativa y cuente con un contrato de trabajo en la fecha de la transmisión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12-3-2001

Artículo 2

1. A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

d) "trabajador": cualquier persona que esté protegida como tal en la legislación laboral del Estado miembro de que se trate.

2) La Directiva 2001/23, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exige que, en caso de transmisión a efectos de dicha Directiva, al ser el cesionario un ayuntamiento, los trabajadores afectados, por un lado, se sometan a un procedimiento público de selección y, por otro, queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario.