SENTENCIA DEL TJUE DE 16-11-2023 SOBRE MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE TRANSMISIONES DE EMPRESAS, DE CENTROS DE ACTIVIDAD O DE PARTES DE EMPRESAS O DE CENTROS DE ACTIVIDAD Laura Olías - eldiario.es La justicia europea refuerza los derechos laborales de los trabajadores de las notarías en España Considera que el habitual cambio de un notario por otro, que mantiene la actividad y asume gran parte de su plantilla, supone una “transmisión de empresa”, con las garantías que ello supone a sus trabajadores Relevante sentencia para el sector de las notarías El TJUE ha fallado que el cambio de un notario por otro, un movimiento en el que es frecuente que el sucesor mantenga gran parte de su personal y de los recursos materiales de la notaría, puede considerarse “un cambio de empresario” y una “transmisión de empresa”, según la normativa europea, con la consiguiente garantía y protección de los derechos laborales de sus trabajadores. En este caso concreto, se prevé que aumente la antigüedad de varios trabajadores ante un despido por un notario. La sentencia responde a una cuestión prejudicial emitida por la magistrada Amaya Olivas Díaz, titular del juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, a propósito de varios despidos de trabajadores de una notaría. Los afectados habían venido prestando servicios de manera ininterrumpida “desde mayo de 2004 y en el mismo centro de trabajo, para los distintos notarios a quienes sucesivamente se nombró para dicha notaría y a los cuales estuvieron vinculados por una relación laboral ordinaria”, recoge la sentencia. En septiembre de 2019, el notario al frente de la notaría donde trabajaban se trasladó a un nuevo destino, por lo que estos trabajadores finalizaron su relación laboral. Poco después, en enero de 2020, otro notario fue nombrado adjudicatario de esta plaza, que se hizo cargo de gran parte de los trabajadores que venían prestando sus servicios para el anterior titular de la plaza, “así como de la misma estructura material y prosiguió el ejercicio de la actividad notarial en el mismo centro de trabajo”, donde se guarda el llamado protocolo, el archivo de las actuaciones realizadas por la notaría que deben guardarse 25 años en caso de que le sean solicitadas por los interesados. El caso analizado: un despido en la pandemia Estos trabajadores volvieron a ser contratados por el nuevo notario en febrero de 2020, poco antes de la pandemia, con un contrato de prueba de 6 meses. Cuando irrumpió el coronavirus, el 15 de marzo el Ministerio de Justicia adoptó una instrucción para evitar los contagios, con medidas como que “solo se celebrarían actuaciones de carácter urgente” y “que las notarías deberían adoptar las medidas de distanciamiento recomendadas por las autoridades y que se establecerían turnos para los empleados”. Al día siguiente, 3 trabajadores acudieron a la notaría para solicitar al notario “la aplicación de las mencionadas medidas” preventivas. El nuevo titular “se negó y, ese mismo día, entregó” a los 3 y, poco después a otro empleado más, “sendas cartas de despido en las que indicaba que no habían superado el período de prueba”, recoge la sentencia. Los trabajadores acudieron a los tribunales para recurrir sus despidos, que piden que se declaren nulos o en su defecto improcedentes, y además reclaman que “su antigüedad se calculase desde la fecha en que comenzaron a prestar sus servicios en la notaría”. El notario por su parte defiende que esta solo debe remontarse a febrero de 2020. La magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, que juzga el caso, elevó una consulta prejudicial a tribunal con sede en Luxemburgo, para que respondiera a si el cambio de notario podía considerarse una “transmisión de empresas” en el sentido regulado en la Directiva europea 2001/23, relativa “al mantenimiento de los derechos de los trabajadores” en estas situaciones. Esta directiva regula, entre otras cuestiones, que “los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha [de la transmisión], serán transferidos al cesionario”, recuerdan los magistrados europeos. Hay transmisión de empresas Los magistrados del TJUE analizan el caso y la normativa nacional sobre los notarios, que expone la jueza de instancia. Estos son funcionarios públicos, autorizados “para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”, que acceden a esta función tras superar una oposición de ámbito nacional. Este estatus público es al que se aferraba la defensa del notario, para rechazar la aplicación de esta Directiva europea, que recoge como excepción que “el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas no constituirá” una transmisión de empresas. Sin embargo, los magistrados consideran que los notarios “ejercen sus actividades en condiciones de competencia, lo cual no es propio del ejercicio de prerrogativas de poder público”. Es decir, que no se les debe excluir del cumplimiento de la directiva sobre transmisiones de empresas. Además, aunque señala que debe ser la jueza nacional la que resuelva finalmente el caso, el TJUE también se inclina por que los notarios realizan una “actividad económica” y que esta puede mantener su “identidad” pese al cambio de titular el frente de la notaría. Por ejemplo, si mantiene a gran parte de su personal. Los jueces recuerdan que, “si bien funciona bajo el control del notario, la notaría desarrolla a través de sus empleados tareas como las relativas a la organización de esta, la redacción de documentos y la comunicación con los clientes, en lo que en particular se refiere a las consultas jurídicas, aspectos estos que hacen de ella una organización autónoma”. Por todo ello, y con el emplazamiento a la magistrada nacional a que examine el detalle del caso, el TJUE concluye que esta directiva europea “es aplicable” a los notarios. En concreto, precisa: a “una situación en la que un notario, funcionario público y empleador privado de los trabajadores de su notaría, sucede al anterior titular de esa notaría, asume su protocolo y una parte sustancial del personal que venía trabajando para este último y continúa desempeñando la misma actividad en los mismos locales con los mismos medios materiales, siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha notaría, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente considerando todas las circunstancias pertinentes”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VER SENTENCIA -> https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=notario&docid=279750&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=195979#ctx1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara: El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12-3-2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva es aplicable a una situación en la que un notario, funcionario público y empleador privado de los trabajadores de su notaría, sucede al anterior titular de esa notaría, asume su protocolo y una parte sustancial del personal que venía trabajando para este último y continúa desempeñando la misma actividad en los mismos locales con los mismos medios materiales, siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha notaría, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente considerando todas las circunstancias pertinentes. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DIRECTIVA 2001/23/CE DEL CONSEJO, DE 12-3-2001 CAPÍTULO I.- Ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1 1. a) La presente Directiva se aplicará a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) y de las siguientes disposiciones del presente artículo, se considerará traspaso a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria. c) La presente Directiva será aplicable a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro. La reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas no constituirán un traspaso a efectos de la presente Directiva. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |