LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TJUE DE 22-12-2022

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->


SENTENCIA DEL TJUE DE 22-12-2022. LA EMPRESA DEBE PAGAR EL COSTE DE LAS GAFAS GRADUADAS A LOS EMPLEADOS QUE TRABAJEN CON PANTALLAS

economistjurist.es

Según el TJUE, el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de las lentes garantizaría un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores

La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

La sentencia de 22-12-2022, responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano.

El caso

El usuario afectado trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) y desempeñaba sus funciones con equipos que incluían pantallas de visualización.

Según el empleado, trabajar frente a una pantalla de ordenador le provocó un importante deterioro de su vista. De hecho, siguiendo la recomendación de su médico especialista, el hombre decidió cambiarse de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual.

Como el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de los 530 euros que le costaron las mencionadas gafas graduadas, el trabajador peticionó a la empresa que le reembolsara dicha cantidad. Sin embargo, la Inspección denegó tal solicitud.

Ya en sede judicial, el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó la demanda planteada por el trabajador y advirtió que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado, puesto que la normativa interna no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización.

No conforme con lo anterior, el empleado recurrió en casación ante el Tribunal Superior de Cluj.

Entonces, este órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales. En concreto, entre ellas, el Tribunal preguntaba si la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debía interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

La empresa deberá sufragar los gastos de las gafas graduadas

En primer término, el Alto Tribunal Europeo recalca que el artículo 9.3 de la Directiva 90/270 de 29-05-1990 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la compañía está obligada a cumplir con dicho cometido.

Artículo 9 de la Directiva 90/270

3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

4. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.

Tras ello, siguiendo la línea marcada por la abogada general, el TJUE abre la posibilidad a que las empresas asuman el coste de adquisición de unas gafas graduadas. En palabras de la Sala Segunda, “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.

Por último, la sentencia recoge que la finalidad de los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la repetida Directiva de proporcionar a los trabajadores, “sin carga financiera alguna”, dispositivos correctores especiales en el supuesto de que resulten necesarios, puede alcanzarse, “bien directamente, mediante la entrega de tal dispositivo al trabajador afectado por parte del empresario, o bien indirectamente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositivo por parte de dicho empresario”. Eso sí, como matiz, el TJUE imposibilita que esa obligación se efectúe mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

FUENTE: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/la-empresa-debe-pagar-el-coste-de-las-gafas-graduadas-a-los-empleados-que-trabajen-con-pantallas/

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VER SENTENCIA -> https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Cluj&docid=268793&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=298211#ctx1

-------------------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA

1) El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29-5-1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.

2) El artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.