SENTENCIA DEL TS DE 01-10-2020 SOBRE BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN CUANDO EL INTERESADO, PREVIAMENTE, SE JUBILÓ PARCIALMENTE Deben computarse las cotizaciones del periodo a tiempo parcial elevándolas al 100 % como si se hubiese trabajado a jornada completa. Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Hugo contra la sentencia de 17-1-2018 del TSJ de Madrid en el recurso de suplicación formulado frente a la sentencia de 20-1-2017 del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el INSS y Renault Retail Gropup Madrid, S.A., sobre Seguridad Social. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 20-1-2017, el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es «Con desestimación de la demanda presentada por D. Hugo contra Renault Retail Group Madrid SA y el INSS absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra». En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- El 24-5-2010 se dictó resolución por el INSS por la que se reconocía a D. Hugo pensión de jubilación a tiempo parcial por importe de 1.463,95 € y una base reguladora de 1.852,73 € y un porcentaje del 85%. 2º.- Durante el tiempo en que D. Hugo ha permanecido en situación de jubilación parcial, la empresa ha concertado un contrato de relevo. 3º.- Las cotizaciones efectuadas por la empresa han sido… 4º.- El 24-5-2015 se dictó resolución reconociendo al demandante pensión de jubilación por importe de 1.580,27 €, con una base reguladora de 1.763,30 € y el porcentaje el del 100%. 5º.- Agotó la vía previa. 6º.- El actor entiende que la base reguladora de la pensión es de 1.976,57 € con las revalorizaciones que le correspondan. El INSS computó 81.091,3, teniendo en cuenta los datos que le facilitó la empresa. 7º.- En el contrato de relevo el salario pactado era de 171,74 € al mes. La empresa ha abonado el 15 % del salario que venía percibiendo». SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, el TSJ de Madrid, dictó sentencia el 17-1-2018, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Hugo contra la sentencia de 20-1-2017 del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, confirmando íntegramente la misma.». TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó por D. Hugo, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TSJ de Asturias de 3-2-2012. CUARTO.- Se admitió a trámite el presente recurso. QUINTO.- El Ministerio Fiscal considera el recurso procedente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada y existencia de contradicción 1. La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador, cuando ha venido precedida de la jubilación parcial del interesado con la celebración simultánea de un contrato de relevo. Más concretamente, el problema consiste en resolver si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, mientras permaneció en esa situación, o si deben computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial (15% de la jornada y del salario de un trabajador a tiempo completo comparable). 2. La sentencia recurrida desestima el recurso de suplicación presentado por el beneficiario de la pensión de jubilación ordinaria, confirmando así la sentencia de instancia que no había atendido su demanda de nuevo cálculo de la base reguladora de la jubilación ordinaria en el que se tomaran en consideración las bases de cotización durante la situación de jubilación parcial (con simultáneo contrato de relevo por medio) incrementadas hasta el 100% en lugar de tomarse en su importe nominal (15% de la jornada de trabajo a tiempo completo y salario proporcional). Para la sentencia recurrida, las bases de cotización a tomar en consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria precedida de una jubilación parcial tienen que ser las realmente efectuadas, en su importe nominal y sin incremento alguno. Consta en los hechos probados que durante los 5 años de jubilación parcial (15 % de la jornada a tiempo completo y 85 % del importe de la jubilación teórica total) el empresario tenía suscrito el preceptivo contrato de relevo. La sentencia de contraste se ocupa de un caso en el que la cuestión planteada consistía en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria de un trabajador, cuando ha venido precedida de la jubilación parcial del interesado con simultánea celebración de un contrato de relevo. La sentencia de contraste, desestimatoria del recurso de suplicación presentado por el INSS, ha computado las bases de cotización tenidas en cuenta durante la situación de jubilación parcial elevándolas al 100 %, esto es, haciendo el cálculo con arreglo al salario debido cobrar si se hubiese trabajado a jornada completa en lugar del salario realmente percibido y de las cotizaciones sociales efectivamente satisfechas. 3. La cuestión ha sido resuelta de forma distinta por las sentencias comparadas en el presente recurso de casación, pese a la identidad sustancial en los hechos, los fundamentos y las pretensiones. La sentencia de contraste ha computado las bases de cotización durante la situación de jubilación parcial incrementadas hasta el 100 %, esto es, haciendo el cálculo con arreglo al salario que el trabajador habría percibido si hubiese trabajado a jornada completa. En cambio, la sentencia recurrida ha computado las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial previa al acceso a la posterior jubilación ordinaria. Concurre, pues, el requisito de contradicción del artículo 219.1 LRJS, y procede, por tanto, entrar a conocer del fondo del recurso y a resolver la disparidad doctrinal reseñada. SEGUNDO.- La doctrina correcta es la de la sentencia de contraste 1. Anticipamos ya que la sentencia de contraste invocada en el presente recurso ha sido confirmada por la Sentencia del TS de 30-1-2013, que desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la citada sentencia de la Sala de Asturias. La doctrina correcta es, así, la de la sentencia de contraste y no la de la sentencia recurrida, lo que lógicamente nos conduce a estimar el presente recurso y a casar y anular la sentencia recurrida. 2. En efecto, el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31-10, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, es suficientemente claro sobre el extremo controvertido en el presente recurso: Real Decreto 1131/2002, de 31-10 Artículo 18. Particularidades en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada. 2. «Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.» Es verdad que, sorprendentemente, el recurso de casación para la unificación de doctrina no denuncia la infracción del citado artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, sino del apartado 2 de la disposición adicional primera de dicho Real Decreto («la celebración del contrato del trabajador que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador»). Pero no hay duda de que el recurso denuncia que la sentencia recurrida rechazara la aplicación del incremento hasta el 100 %, incremento que sí aceptó la sentencia de contraste con fundamento, precisamente, en el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002. Y debe recordarse que la sentencia de contraste fue confirmada por el TS. TERCERO.- La estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina Conforme a lo razonado, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y estimar la demanda. FALLO.- Esta Sala ha decidido: 1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Hugo contra la sentencia del TSJ de Madrid de 17-1-2018. 2. Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 17-1-2018, y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el de tal clase, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid de 20-1-2017, y estimar la demanda en sus términos. VER SENTENCIA -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6855f190648c42dd/20201023 VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL -> SENTENCIASSS.html |