EL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD DEL ERTE PLANTEADO POR ARCELOR AL INICIO DE LA PANDEMIA (Sentencia del TS de 02-11-2021) José Luis González - elcomercio.es El alto tribunal considera que la empresa cometió «fraude de ley» al utilizar la normativa excepcional «para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas» con los sindicatos «en el ERTE de 2009» Ver sentencia -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4f80cc1231afac2f/20211122 El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 30-11-2020 por la que se declaró la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) que ArcelorMittal planteó el 8 de mayo de 2020, en pleno inicio de la pandemia. El alto tribunal considera que la empresa cometió «fraude de ley» al utilizar la normativa excepcional de regulación de empleo puesta en marcha por el Gobierno con motivo de las restricciones de movilidad y la suspensión de actividades a causa de la covid-19 «para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas» con los sindicatos «en el ERTE de 2009». ArcelorMittal contaba desde el año 2009 con un ERTE que venía utilizando en función de sus necesidades, ajustando la producción a la demanda y convertido en una herramienta de flexibilidad ante paradas o averías. El ERTE que ahora tumba el Supremo es el tercero de la compañía en el año 2020. Al vigente desde 2009, la empresa sumó uno de fuerza mayor en el arranque de la pandemia que fue desestimado por la autoridad laboral y que no contaba con acuerdo de los sindicatos. Ante esta situación, ArcelorMittal presentó un tercero que derivó en tensas negociaciones y la convocatoria de protestas. Finalmente, un arbitraje vinculante en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) dictaminó que la multinacional podía aplicar un nuevo ERTE, con un complemento salarial del 75% y el 100% de pagas y vacaciones. Pero a cambio de cierta mejora sobre la propuesta inicial, que solo era del 65%, los sindicatos tenían que garantizar la paz social. Los paros se retiraron, pero no así la vía judicial emprendida a nivel nacional y por la que ahora llega esta sentencia. Las condiciones del que estaba vigente desde 2009 y que se pactó con los sindicatos eran bien distintas a las del que se aprobó el pasado año e incluían el pago de un complemento salarial de más del 90% para los trabajadores afectados. El expediente ahora declarado nulo fue planteado para sus 8.500 trabajadores en España, unos 5.500 en Asturias. La sentencia sobre el expediente declarado nulo añade: «Si además resulta que las cuentas de las sociedades se presentan incompletas y que la crisis productiva que se refiere en el informe técnico no es consecuencia de la pandemia, sino que ya viene latente durante todo el ejercicio 2019, se constata el defectuoso cumplimiento de los deberes de información y documentación por parte de la empresa, lo cual hace inviable que el periodo de consultas se desarrolle con arreglo a las exigencias de la buena fe». La sentencia del Supremo recuerda además que la empresa presentó un ERTE de fuerza mayor relacionado con el Covid que fue denegado por la Autoridad Laboral. Durante las negociaciones del mismo, señala el alto tribunal, «se amenazó a la representación social con realizar entre 50 y 100 despidos en caso de no alcanzarse un acuerdo». Todo ello lleva a concluir al Supremo que «resulta patente la mala fe patronal en la negociación». El ERTE se encuentra en fase de recurso de casación ante el propio Supremo y su señalamiento está previsto para el 12 de diciembre. Por otro lado, concluyen los magistrados, «no consta acreditada la concurrencia de causa productiva distinta de la que motivó el ERTE de 2009, para la que se acordó la prórroga y sigue vigente después de 11 años». FUENTE: https://www.elcomercio.es/economia/erte-arcelor-supremo-confirma-nulidad-20211117155625-nt.html ------------------------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 02-11-2021 Esta Sala ha decidido: 1º.- Desestimar el recurso de casación formalizado por ArcelorMittal 2º.- Declarar la firmeza de la sentencia de la AN de 30-11-2020, en procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancia de ELA, UGT, CC.OO., USO, LAB, contra ArcelorMittal 3º.- Condenar en costas a la recurrente en la cuantía de 1.500 euros para cada uno de los impugnantes del recurso, acordándose la pérdida de los depósitos efectuados para recurrir. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DE LA AN DE 30-11-2020 Estimando las demandas interpuestas por UGT ,CC.OO., USO y LAB y estimando parcialmente la demanda interpuesta por ELA contra ArcelorMittal, a las que se ha adherido CSI, declaramos nula la decisión patronal impugnada notificada a la representación social el día 8-5-2020 y condenamos a las demandadas a reponer a la situación trabajadores en la situación anterior a la misma, y absolvemos a las demandadas de la pretensión de vulneración del derecho de libertad sindical que se contiene en la demanda de ELA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- |