SENTENCIA DEL TS DE 03-06-2019 QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL REAL DECRETO 1073/2017, DE 29-12, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, EN EL TEMA DE COSTAS Recurso contencioso-administrativo interpuesto por La Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1073/2017, de 29-12, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13-5. En concreto es objeto de impugnación el Art. 51 del Real Decreto 520/2005, que es del siguiente tenor: Real Decreto 520/2005, de 13-5, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículo 51. Costas del procedimiento. 1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental. En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria. Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente.
3. Cuando se hubiese acordado exigir el pago de las costas del procedimiento, el Delegado de Economía y Hacienda competente concederá el plazo a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al obligado al pago para que satisfaga las costas. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se hubieran hecho efectivas, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio. 4. No se impondrán las costas del procedimiento en el caso que las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente. 5. Contra la condena en costas impuesta en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente. FALLO.- Esta Sala ha decidido: Primero. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1073/2017, de 29-12, por el que se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13-5, y declaramos la nulidad de su artículo 51.2 por ser disconforme con el ordenamiento jurídico. Segundo. Desestimar el recurso en todo lo demás. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TEMAS ECONÓMICOS |