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SENTENCIA DEL TS DE 03-06-2019


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SENTENCIA DEL TS DE 03-06-2019 QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL REAL DECRETO 1073/2017, DE 29-12, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, EN EL TEMA DE COSTAS

Recurso contencioso-administrativo interpuesto por La Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1073/2017, de 29-12, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13-5.

En concreto es objeto de impugnación el Art. 51 del Real Decreto 520/2005, que es del siguiente tenor:

Real Decreto 520/2005, de 13-5, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Artículo 51. Costas del procedimiento.

1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.

En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria.

Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente.

2. Cuando se imponga el pago de las costas, estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.

3. Cuando se hubiese acordado exigir el pago de las costas del procedimiento, el Delegado de Economía y Hacienda competente concederá el plazo a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al obligado al pago para que satisfaga las costas. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se hubieran hecho efectivas, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.

4. No se impondrán las costas del procedimiento en el caso que las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.

5. Contra la condena en costas impuesta en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente.

FALLO.- Esta Sala ha decidido:

Primero. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1073/2017, de 29-12, por el que se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13-5, y declaramos la nulidad de su artículo 51.2 por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

Segundo. Desestimar el recurso en todo lo demás.

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