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SENTENCIA DEL TS DE 04-07-2018


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SENTENCIA DEL TS DE 04-07-2018: LAS VACACIONES DE NAVIDAD PUEDEN POSPONERSE SI COINCIDEN CON UNA BAJA

Irene Cortés - cincodias.elpais.com

La empresa no permitió aplazar los días a su empleada. El Supremo rechaza poder disfrutarlas sólo en temporada navideña

Vacaciones e IT: se aplica la misma garantía de salvaguarda del derecho a disfrutar de las mismas en el año siguiente y tras el alta, aun cuando se trate de días de vacaciones de Navidad.

Las vacaciones de navidad establecidas en el contrato laboral pueden disfrutarse en otra fecha si el trabajador se encuentra de baja en ese momento. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia por la que unifica doctrina y resuelve el recurso de casación interpuesto por una empleada a la que su empresa denegó aplazar los días de descanso navideños, a pesar de que ella estaba en una situación de incapacidad temporal durante este período.

RESUMEN DE LA SENTENCIA

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Gregoria contra la sentencia de 14-2-2017 del TSJ del País Vasco, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 26-9-2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, en autos seguidos a instancia de la ahora recurrente contra la Santa y Real Casa de Misericordia de Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 26-9-2016 el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- Dª Lorena ha venido prestando servicios para la Santa y Real Casa Misericordia de Bilbao desde el 16-3-1983 como camarera limpiadora.

2º.- El 14-7-2004 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo en cuyo punto cuarto se establecía:

"Condiciones más beneficiosas: Se mantendrán como condiciones más favorables en calidad de garantía "ad personam" los contenidos del articulado del Convenio de Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los sucesivos acuerdos de Centro habidos hasta la fecha, y que a continuación se relacionan:

Navidad y Semana Santa: El personal incluido en el ámbito del Anexo I tendrá derecho a disfrutar de 7 días naturales de vacación durante la Semana Santa y de 9 días naturales durante la Navidad; en ambos casos, de forma continuada, si bien podrán establecerse turnos al efecto de mantener el servicio de los mismos".

3º.- La trabajadora sufrió un proceso de I.T. desde el 17-11-2015 hasta el 4-1-2016.

4º.- El 5-1-2016 la Sra. Gregoria solicita a la empresa demandada por carta disfrutar de los 9 días de vacaciones (de Navidad) pendientes, una vez que se reincorpore a su puesto de trabajo y una vez haya llegado a un acuerdo entre empresa y trabajadora sobre la fecha de su disfrute.

5º.- El 15-1-2016 la empresa demandada le contesta por escrito manifestándole que no puede acceder a su petición ya que según la cláusula tercera del pacto de empresa se le reconoce un permiso de 9 días que deben ser disfrutados de forma continuada en período navideño, no pudiéndose disfrutar en período distinto.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Estimando la demanda formulada por Dª Gregoria frente a la Santa y Real Casa Misericordia de Bilbao, declaro el derecho de la Sra. Gregoria al disfrute de los 9 días de vacaciones de Navidad del año 2015, al haber estado en situación de I.T. en el citado período, tras su reincorporación al trabajo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la Santa y Real Casa de Misericordia de Bilbao ante el TSJ del País Vasco, que dictó sentencia el 14-2-2017, en la que consta el siguiente fallo:

«Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Santa y Real Casa de Misericordia de Bilbao frente a la sentencia de 26-9-2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya en procedimiento instado por Gregoria contra la recurrente, debemos revocar la resolución recurrida, desestimando la demanda originadora de las actuaciones.».

TERCERO.- Dª. Gregoria formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

La recurrente propone como sentencia de contraste, la del TSJ de Cataluña de 24-5-2011.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal considera el recurso improcedente.

COMENTARIO

La baja en cuestión se alargó desde noviembre hasta principios de enero. Tras reincorporarse, la empleada pidió a la empresa los 9 días de descanso a los que tenía derecho por contrato. Ésta se los denegó porque, a su juicio, las vacaciones que fija la empresa para días concretos (navidad, semana santa, cierre de la compañía en verano, etc.) sólo pueden disfrutarse en la fecha en la que están fijadas.

En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho de la mujer a disfrutar del descanso laboral tras reincorporarse al trabajo. No obstante, la empresa presentó un recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco. Éste respaldó su argumento porque diferenciaba entre dos tipos de descansos laborales. Por un lado, las “vacaciones ordinarias” (elegidas por el empleado a su gusto) y por el otro, las establecidas por la empresa en su calendario laboral. A su juicio, estas últimas no podían disfrutarse en forma o fechas distintas a lo pactado. Ante esta resolución, la empleada interpuso un recurso de casación.

El Supremo unifica doctrina sobre el tratamiento que hay que dar a los días de descanso que superan el mínimo legal y subraya que todos los días definidos como vacaciones en el contrato laboral han de ser tratados de la misma maneracon independencia de la distribución a lo largo de diferentes momentos del año”. Añade que “no cabe inferir que, dentro de las vacaciones, existan dos modalidades distintas”, puesto que lo que hace la legislación es remitir al acuerdo laboral para determinar la duración de las vacaciones, con la única condición de que se respete un mínimo de 30 días naturales.

El alto tribunal determina que el criterio correcto es el aplicado por el TSJ de Cataluña, cuya sentencia, dictada en mayo de 2011, presentó la demandante como contraste. Añade que el derecho a vacaciones anuales no se limita a los días establecidos en el calendario de la empresa, sino que “abarca tanto las fechas que por su propia definición sean más o menos presumibles, como las que haya que precisar cada año”.

El alto tribunal hace referencia a diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) establecen la imposibilidad de pedir una compensación económica de los días de descanso no disfrutados si éstos se solapan con ausencias justificadas por maternidad o I.T.. Por tanto, concluye el Supremo, no permitir posponer estos días fuera del periodo navideño es una medida “contraria al derecho europeo”.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/09/25/legal/1537884462_315304.html

FALLO

Esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Gregoria y, en consecuencia, casamos y anulamos la sentencia de 14-2-2017 del TSJ del País Vasco en recurso de suplicación y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, desestimamos el recurso de dicha clase interpuesto por la empresa y confirmamos la sentencia de 26-9-2016, del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en autos seguidos a instancias de la ahora recurrente contra la Santa y Real Casa de Misericordia de Bilbao.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8504806&links=&optimize=20180921

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html