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SENTENCIA DEL TS DE 05-03-2019


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EL SUPREMO DECLARA FIRME LA PRIMERA SENTENCIA DE UNA TRABAJADORA DEL ERE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA (SENTENCIA DEL TS DE 05-03-2019)

Charo Márquez - diariosur.es

El alto tribunal confirma que no se tuvo en cuenta la antigüedad de la empleada al no contemplarse el tiempo ejercido en las sociedades municipales

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona contra la sentencia de despido improcedente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de una trabajadora social despedida durante el Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Declara firme la sentencia contra la que ya no cabe recurso alguno.

Se trata de la primera sentencia firme que emite el TS respecto a este colectivo de trabajadores y que obliga al Ayuntamiento a reincorporar a la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación.

Ver Sentencia ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8722448&statsQueryId=105333986&calledfrom=searchresults&optimize=20190405

Como ya estimó el TSJA, el TS también entiende que no se tuvo en cuenta la antigüedad real de la trabajadora en el ERE pues no se contabilizó el tiempo ejercido en las sociedades municipales. Y por lo tanto la indemnización recibida también fue «notoriamente insuficiente», lo que los tribunales han calificado de «error inexcusable».

El Ayuntamiento interpuso un recurso de casación para unificación de doctrina y presentó el caso de otra trabajadora del ERE. Pero el TS en su sentencia rechaza la comparativa ya que,

«a pesar de tratarse de dos despidos en el seno del mismo ERE, no se dan las coincidencias necesarias para apreciar la contradicción, porque ni la categoría de las trabajadoras es la misma, por tanto, los criterios del ERE no les afectan por igual, ni tampoco se da la identidad necesaria en torno a las circunstancias que rodean la verdadera antigüedad de la trabajadora».

En la sentencia recurrida se trataba de una trabajadora social y en el ERE la extinción de los contratos se basaba en la menor antigüedad; en cambio en la de contraste, la trabajadora pertenecía a una categoría que quedaba enteramente afectada por el ERE.

Cinco años de diferencia

Además, en la recurrida, la trabajadora alega que la diferencia entre la antigüedad computada y la real es de cinco años, y en la de contraste es de solo un año. «Por ello no puede entenderse contradictorio que la sentencia recurrida señale que la antigüedad real de la trabajadora implique la improcedencia de su despido y que el cálculo de la indemnización sea un error inexcusable y nada de esto se concluya en la de contraste», recoge la sentencia.

El alcalde de Estepona, José María García Urbano, ha anunciado que incorporará a la trabajadora «cuando sea posible y en el momento oportuno». Ha restado importancia al hecho de que sea la primera sentencia firme del Tribunal Supremo favorable a una trabajadora afectada por el ERE y ha puntualizado que ya hay entre 90 o 100 acuerdos y sentencias firmes con empleados del ERE.

Desde el PSOE han reclamado al alcalde que cumpla con la sentencia e incorpore lo antes posibles a la trabajadora, «para evitar el quinario que han pasado los 16 trabajadores del servicio de Ayuda a Domicilio que hasta ahora no han conseguido ser reincorporados y han estado cobrando sin trabajar».

https://www.diariosur.es/marbella-estepona/supremo-declara-firme-20190407000432-ntvo.html