LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TS DE 05-03-2024

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



SENTENCIA DEL TS DE 05-03-2024. CONFIRMA QUE EL DESAYUNO Y LOS 15 MINUTOS DE CORTESÍA PARA EL INICIO DE LA JORNADA LABORAL SE CONSIDERAN TRABAJO EFECTIVO

20minutos.es

El Alto Tribunal había recomendado la creación de una guía con las pautas para activar el registro de jornada.

El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que el tiempo de desayuno y el de inicio de registro de jornada, con un margen de cortesía de hasta 15 minutos, deben considerarse como tiempo trabajado.

En la sentencia del TS de 05-03-2024, la sala de lo social ha estimado los recursos de los sindicatos UGT, CCOO y SECB ante un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020 que afecta a la plantilla de una gran empresa.

En su sentencia, el Alto Tribunal entiende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el que transcurre en los 15 minutos posteriores a la hora establecida para el inicio de la jornada laboral, para aquellos trabajadores que tengan "control rígido de horario" y no tengan categoría de jefes o asimilados.

Asimismo, avala el derecho a la sentencia, desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, como cabe deducir de los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada. En una sentencia anterior, el alto tribunal había recomendado a las empresas la creación de una guía con las pautas precisas para activar el registro de jornada.

En el presente caso, la empresa elaboró dicha guía, y consideró que el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, por lo que ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

Pero el Supremo entiende que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. Este nuevo método de registro de jornada, explica el Supremo, no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos, y en los acuerdos de la empresa ya se establecía esa posibilidad.

FUENTE: https://www.20minutos.es/noticia/5227424/0/tribunal-supremo-confirma-que-desayuno-los-15-minutos-cortesia-entrada-son-trabajo-efectivo/

----------------------------------------------------------------------------

RESUMEN DE LA SENTENCIA

Caixabank S.A. Conflicto colectivo sobre términos de la Guía elaborada por la empresa para aplicar el registro de jornada. La Sentencia de la AN de 27-10-2020 consideró que el tiempo de desayuno computa como de trabajo (al amparo de Acuerdo colectivo de 1991) pero no el tiempo de cortesía en el marcaje de llegada. Se interponen 4 recursos de casación (1 empresarial, 3 sindicales).

1º) Incongruencia interna de la Sentencia de la AN respecto de la vigencia del Acuerdo colectivo de 25-10-1991 en materia de tiempo de trabajo. Aplica doctrina y desestima motivos de recurso de CC.OO., UGT y Caixabank, porque la redacción (aunque algo confusa) no genera indefensión.

2º) Incongruencia omisiva de la Sentencia de la AN respecto de la ausencia de mención, en la fundamentación jurídica, a diversos documentos reseñados por el relato fáctico. Aplica doctrina y desestima motivo del recurso de CCOO.

3º) Revisión de hechos probados para añadir valoración de documentos (recurso de CC.OO.) o reproducir el texto de Acuerdo Colectivo publicado en BOE e invocado en hechos probados (recurso de UGT). Aplica doctrina y desestima motivos.

4º) Ausencia de condición más beneficiosa que permita tener como tiempo de trabajo el de pausa por desayuno (recurso de Caixabank): incurre en petición de principio, porque presupone que la SAN basa su criterio en razones diversas de las reales.

5º) Desestima motivo de recurso del Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB) referido a la pausa por desayuno por incumplir requisitos formales.

6º) Estima recursos sindicales (CC.OO., UGT y SECB) respecto del fondo: Debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe.

--------------------------------------------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 05-03-2024

Esta Sala ha decidido:

1º) Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Caixabank, S.A..

2º) Estimar el cuarto motivo del recurso de casación interpuesto por CC.OO.

3º) Estimar el tercer motivo del recurso de casación interpuesto por la UGT.

4º) Estimar el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB).

5º) Casar y anular en parte la sentencia 90/2020 de 27 de octubre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, aclarada mediante Auto 15/2020 de 30 de diciembre, en el procedimiento 78/2020, sobre conflicto colectivo, para acomodarla al presente fallo.

6º) Declarar que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para la plantilla que tenga control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe.