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HACIENDA DEBERÁ REINTEGRAR PARTE DEL IRPF A LOS JUBILADOS DE BANCA

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HACIENDA DEBERÁ REINTEGRAR PARTE DEL IRPF A LOS JUBILADOS DE BANCA (SENTENCIA DEL TS DE 05-05-2023)

J. H. P. - epe.es

La sentencia abre la puerta a pedir al fisco la devolución de pagos del impuesto de la renta

El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate jurídico generado por diversas resoluciones judiciales y administrativas contradictorias entre sí y ha fijado, en su reciente sentencia de 28-02-2023, un criterio jurisprudencial acorde a los intereses de los jubilados de banca. Así lo explica Daniel Liso, abogado del despacho zaragozano Constitución Abogados, que está tramitando reclamaciones por este asunto. "Quienes comenzaron a trabajar antes de 1979, solo han de imputar como rendimientos el 75% de su pensión de jubilación en las declaraciones de la renta", explicó el letrado.

El pronunciamiento abre la puerta a que miles de jubilados en España puedan rectificar sus declaraciones del IRPF de los ejercicios no prescritos -en general, desde 2018- y solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de lo indebidamente abonado.

Mutualidad Laboral

El fundamento de este nuevo paradigma tiene su origen en las aportaciones que los trabajadores de las distintas entidades bancarias realizaban a la Mutualidad Laboral de la Banca hasta el 1-1-1979, antes de que fuera integrada en el sistema de la Seguridad Social. "Las aportaciones a la Mutua no podían ser deducidas como gasto en el IRPF de aquellos ejercicios, por lo que sus frutos no podrán computar como ingresos a tales efectos en la actualidad", aclara Sandra Domingo, asesora fiscal en Constitución Abogados. "De lo contrario, se incurriría en doble tributación", advierte.

Se aplica la misma normativa que a los jubilados de Telefónica, la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF. El letrado Daniel Liso explica que "los interesados deben reclamar a la Agencia Tributaria por lo contribuido de más en concepto de IRPF en los ejercicios anteriores", y previene de que "el ejercicio 2018 está cerca de prescribir".

Las cantidades que los jubilados pueden conseguir que les devuelva la Agencia Tributaria variarán según cada caso, pero serán importantes al poderse reclamar varios ejercicios. Los expertos del despacho Constitución Abogados, que llevan semanas formulando reclamaciones, animan a los afectados a acogerse al beneficio que les ofrece la sentencia.

La Agencia Tributaria está estudiando actualmente la sentencia y su alcance. Todavía no se cuenta con una estimación de cuántos jubilados se encuentran dentro de los afectados por esta reclamación. Este caso, que ha tardado cuatro años en resolverse en la vía judicial, comenzó en Extremadura, donde el TSJ de esta comunidad autónoma condenó a la devolución de cantidades indebidamente cobradas por Hacienda a jubilados de banca. El Supremo ha analizado un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra dicha sentencia, que ha sido rechazado.

FUENTE: https://www.epe.es/es/activos/20230520/hacienda-debera-reintegrar-parte-irpf-87633243

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VER: SENTENCIA DEL TS DE 05-05-2023

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FALLO DE LA SENTENCIA: Esta Sala ha decidido:

Primero. Fijar los criterios interpretativos expresados en la sentencia del TS  de 28-02-2023

Segundo. Declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra sentencia del TSJ de Cantabria de 20-05-2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo, cuya confirmación procede por los motivos recogidos en el cuerpo de la presente sentencia.

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La ratio decidendi de la sentencia sobre la cuestión controvertida se contiene en el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia del TS de 28-02-2023, con el siguiente tenor literal:

CUARTO. Respuesta a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión.

Estamos en disposición de dar respuesta a la incógnita que se nos plantea en el auto de admisión del recurso.

La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1-1-1967 hasta el 31-12-1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28-11, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas