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SENTENCIA DEL TS DE 05-06-2019


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INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO DE RELEVO (SENTENCIA DEL TS DE 5-6-2019)

Estela Martín - sincro.com.es

Hay que abonar indemnización (pero la de 12 días, no la de 20)

El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que, en caso de extinción de contrato de relevo, hay que abonar indemnización al trabajador. Ahora bien, la indemnización que corresponde es la de 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 días correspondiente a los despidos objetivos (sentencia del TS de 5-6-2019, en línea con la dictada el pasado 7-5-2019).

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora prestó servicios por cuenta y orden del Servicio Vasco de Salud, en virtud de contrato de relevo para la sustitución de personal laboral, en jornada completa, con puesto funcional de Monitor, en sustitución de D. Jesús, desde el 1-9-2011 al 26-1-2016.

A la finalización del contrato de relevo el 26-1-2016, la trabajadora no percibió ninguna cantidad en concepto de indemnización a su favor en relación con la extinción del contrato.

En primera instancia, el JS estimó la pretensión de la trabajadora demandante, que solicitaba el abono de la cantidad de 8.312,85 € en concepto de indemnización equivalente a 20 días por año de servicio por la extinción contractual, fechada el 26-1-2016, respecto del contrato de trabajo de relevo.

El TSJ ratificó la sentencia, asumiendo el criterio comunitario (sentencia del TJUE de 14-9-2016, C-596/14), que consagra la equiparación de derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada (temporales- interinos) y fijos, incluido el contrato de relevo, por lo que le corresponde a la empleada la indemnización establecida para la extinción del despido objetivo.

Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo que debe decidir si la trabajadora demandante tiene derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado, prevista en el art 53.1.b) Estatuto de los Trabajadores (ET), con arreglo a la doctrina del TJUE (sentencia de 14/09/2016, asunto C/596/14 caso De Diego Porras), como consecuencia de la extinción de su contrato de relevo.

La sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (como ya hizo en su sentencia del pasado 7-5-2019, determina que la indemnización que hay que abonar en caso de extinción del contrato de relevo es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 (despidos objetivos).

Nota: En el caso concreto enjuiciado, se aplica la indemnización de 8 días de salario por año trabajado, ya que en el año que se extinguió el contrato, operaba la indemnización de 8 días (esta indemnización se ha ido ampliando hasta los 12 días de salario por año trabajado que operan actualmente).

El Tribunal Supremo recuerda que la última jurisprudencia del TJUE determina que no es contraria al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, la norma que establece que en el supuesto de válida extinción de un contrato de relevo la indemnización que corresponde al trabajador relevista es de 12 días de salario por año de servicio (en general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 8ª del E.T.), sin que se aplique la indemnización fijada para los despidos por causas objetivas.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Disposición transitoria 8ª. Indemnización por finalización de contrato temporal.

1. La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

-   8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31-12-2011.

-   9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1-1-2012.

- 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1-1-2013.

- 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1-1-2014.

- 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1-1-2015.

2. La indemnización por finalización del contrato a la que se refiere el citado artículo 49.1.c) no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4-3-2001, cualquiera que sea la fecha de su extinción.

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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.

Y esto es así, porque

«cabe considerar que el objeto específico de las indemnizaciones previstas en el artículo 49, apartado 1, letra c), y en el del art. 53, apartado 1, letra b) del E.T. respectivamente, cuyo abono forma parte de contextos fundamentalmente diferentes, constituye una que justifica la diferencia de trato controvertida»

En consecuencia, concluye el Supremo, procede la aplicación de la indemnización fijada en el artículo 49.1 c) ET (es decir, los 12 días de salario por año trabajado) a los supuestos de válida extinción del contrato de relevo.

En el caso concreto enjuiciado, la trabajadora tiene derecho a percibir el importe contemplado en el referido precepto (art. 49.1.c del E.T.), en conexión con la Disposición Transitoria 8ª del ET, es decir, en este caso, de 8 días de salario por año de servicio, teniendo en cuenta la fecha inicial de la contratación que tuvo lugar el 1-9-2011.

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