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SENTENCIA DEL TS DE 05-10-2017


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SENTENCIA DEL TS DE 05-10-2017 SOBRE DESPIDO NULO DE TRABAJADOR ADOPTADO COMO REPRESALIA POR HABER TESTIFICADO EN CONTRA DE LA EMPRESA EN PLEITO DE CONFLICTO COLECTIVO

Solicitud de indemnización por daño moral anudada a la lesión de un derecho fundamental.

Resarcimiento del daño moral por vulneración de derechos fundamentales.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Arturo contra la sentencia del TSJ de Galicia, de 30-3-2015, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 15-7-2014 del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo en los autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa Abante Business Process Outsourcing, S.L., sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, dictó sentencia cuya parte dispositiva es:

«En la demanda formulada por Arturo contra Abante Business Process Outsourcing, SLU declaro nulo el despido de Arturo con efectos desde el 19-2-2014.

Condeno a Abante Business Process Outsourcing, SLU a proceder a la readmisión del trabajador en condiciones idénticas a las que tuvo el 19-2-2014.

Condeno a Abante Business Process Outsourcing, SLU al pago a Arturo de los salarios sin cambios desde el 19-2-2014 hasta la fecha de notificación de esta resolución a 33.8 euros por día.

Condeno a Abante Business Process Outsourcing, al pago de SLU a Arturo de 30000 euros en concepto de indemnización».

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son:

1º.- Arturo ha prestado sus servicios como trabajador en la entidad Abante Business Process Outsourcing, SLU desde el 9-11-2010

2º.- El 14-2-2014, Abante Business Process Outsourcing, SLU ha comenzado un procedimiento de sanción contra Arturo. El 19-2-2014, la empresa procedió a rescindir la relación laboral con Arturo, con efecto a partir de esa misma fecha.

3.- CC.OO. ha presentado una demanda por conflicto colectivo por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se tramitó en el Juzgado Social nº 1 de Lugo La Sentencia de 22-11-2013, fue confirmada por el TXS de Galicia el 23-5-2014.

4º.- En la empresa Abante Business Process Outsourcing, SLU los trabajadores tienen la orden de no realizar llamadas de primer contacto con particulares después de las 20:30 horas. A partir de las 20:30 horas, los trabajadores realizan, por orden de la compañía, llamadas a individuos que están codificados como "agenda propia" o "convocados".

5º.- En About Business Process Outsourcing, se celebraron elecciones para representantes de los trabajadores en 2012. En la votación del 14-5-2012, fueron elegidos los siguientes miembros del Comité de Empresa:

- Por CC.OO.: Inocencia, Lucia, Modesta, Hernan, Rita, Tarsila, María Ángeles, Aida, Arturo, Benita.

- Por UGT: Diana, Estibaliz y Guadalupe.

6º.- Varios representantes elegidos por CC.OO., entre ellos, Inocencia, indicaron a los trabajadores que no firmaron las comunicaciones de la modificación. Días después, la compañía retiró la liberación sindical a Inocencia.

7º.- En el juicio del Conflicto Colectivo, declaró como testigo a pedido del sindicato demandante Silvia, que era miembro de CC.OO., fue despedida por razones disciplinarias y con efecto a partir del 14-2-2014.

8º.- Lucía presentó reclamación contra la empresa debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante el Juzgado Social nº 1 de Lugo y la sentencia declaró la anulación de la medida adoptada por la empresa, sin apreciar la violación del derecho fundamental o la libertad. Inocencia ha presentado una demanda para la protección de los derechos fundamentales en el Social Tribunal nº 1 de Lugo sin que conste resolución.

9º.- Inocencia y Lucía presentaron una denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando la falta de empleo efectivo de la empresa. La Inspección del Trabajo realizó una visita el 16-10-2013, elaborando un informe con fecha del 31-10-2013.

10º.- La empresa ha asignado la campaña "Perros y Gatos" a la totalidad de los delegados de personal. El único trabajador en la campaña que no era un representante de los trabajadores era de personal. La única trabajadora que no era representante de los trabajadores era Silvia.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, el TSJ de Galicia, dictó sentencia el 30-3-2015, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Abante Business Process Outsourcing, SLU, revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, en el sentido de dejar sin efecto la condena de la empresa al pago de la indemnización complementaria que contiene, por importe de 30.000 €, confirmándola íntegramente en los restantes pronunciamientos. Sin costas».

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, D. Arturo, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria la del TSJ de Castilla-La Mancha de 25-6-2013 y la infracción del art. 183.3 de la LRJS.

CUARTO.- Se dio traslado de recurso a la parte recurrida para que formalizara su impugnación.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de interesar la desestimación del recurso.

TÉRMINOS DEL DEBATE CASACIONAL.

El presente litigio versa sobre un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, lo único que se debate ahora refiere a la eventual indemnización por daños morales.

1. Litigio suscitado.

A) La sentencia de suplicación desestima, de manera sumamente razonada, la importante revisión de hechos probados interesada por la empresa. En consecuencia, es en la crónica de instancia donde debemos buscar los datos relevantes para este recurso. Son los siguientes:

- El trabajador (teleoperador especialista) presta su actividad para la empresa (dedicada a la actividad de telemarketing) desde septiembre de 2010.

- En mayo de 2012 es elegido miembro del comité de empresa, en su condición de candidato de la lista presentada por CC.OO..

- El 18-11-2013 se celebra juicio dimanado de la demanda de conflicto colectivo promovida por CC.OO. frente a la empleadora y el trabajador comparece como testigo en el juicio oral.

- Tanto la sentencia de instancia (22-11-2013) cuanto la de suplicación (23-5-2014) estiman la demanda de conflicto colectivo.

- El 14-2-2014 la empresa despide disciplinariamente a una trabajadora, asimismo afiliada a CC.OO., que había testificado en el referido juicio.

- El 19-2-2014 la empresa despide disciplinariamente al trabajador demandante. Le imputa haber prestado testimonio falso en el juicio reseñado, con grave daño para la empresa.

B) Frente al referido despido, fracasado el intento de conciliación, el trabajador presenta demanda por despido. Solicita que se califique como nulo, por vulneración de derechos fundamentales y "con las consecuencias inherentes a tal declaración". Reclama una indemnización, en concepto de daños morales, de 30.000 €.

En el Fundamento de Derecho V la demanda aborda la "Valoración del daño causado".

Tras solicitar la cuantía referida explica que la obtiene, tomando como parámetro para su valoración las sanciones impuestas en la LISOS. En concreto, indica que la conducta de la empresa respecto del actor puede calificarse como falta muy grave, sancionada con multa de hasta 187.515 en el art. 40 LISOS.

C) Mediante su sentencia de 12-6-2014 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo estima la demanda del trabajador:

1) Declara nulo su despido.

2) Condena a la mercantil empleadora a que lo readmita en las condiciones previas al despido.

3) Condena a la empresa al pago de los salarios de tramitación.

4) Condena a la empresa al abono de 30.000 € en concepto de indemnización.

El artículo 183 LRJS. La regulación de la LRJS acerca de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas dedica su artículo 183 a las "Indemnizaciones". Su verdadero alcance es el que, en realidad, está en el fondo de la discusión, por lo que interesa recordar su extenso tenor:

1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

CONCLUSIÓN

Cuestiones.-

1) Doctrina sobre indemnización por daño moral cuando se acredita vulneración de derechos fundamentales: evolución de la doctrina y aplicación de la actual.

2) La difícil cuantificación del daño moral justifica que el mismo deba ser indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental.

3) La valoración realizada por el órgano de instancia posee especial cualificación, siendo admisible la aplicación analógica de los baremos sancionadores contenidos en la LISOS, graduando los hechos ilícitos en función de todas las circunstancias concurrentes.

La exigible identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada.

En el momento en que la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

Concretada en el supuesto objeto de controversia la pretensión indemnizatoria de la parte demandante a la reparación del daño moral, al no haberse acreditado perjuicios materiales concretos, para cumplir con el deber de cuantificar el daño puede determinarse prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, flexibilizando, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación de la indemnización, debiendo ser esta fijada de manera suficiente para resarcir a la víctima y para restablecerla, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

En este punto, la valoración realizada por el órgano de instancia posee especial cualificación, siendo admisible la aplicación analógica de los baremos sancionadores contenidos en la LISOS, graduando los hechos ilícitos en función de todas las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, el acudimiento a la LISOS actúa como parámetro orientador, pero ello no significa que haya que examinar el asunto desde la misma óptica que cuando se está imponiendo una sanción administrativa (legalidad, tipicidad, non bis in idem, etc.). Aquí se parte de que ha existido vulneración de derechos fundamentales y de que se debe fijar la indemnización asociada a ello.

FALLO

Esta sala ha decidido:

1) Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Arturo

2) Casar y anular la sentencia del TSJ de Galicia, de 30-3-2015, en el exclusivo tema referido a la ausencia de indemnización como consecuencia del despido nulo del Sr. Arturo.

3) Resolviendo el debate de suplicación en el tema referido a la indemnización del daño moral reclamada por el demandante, desestimar el recurso de tal clase interpuesto por la empresa.

4) Declarar la firmeza de la sentencia de 15-6-2014 del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, en los autos seguidos a instancia del Sr. Arturo contra la empresa Abante Business Process Outsourcing, S.L., sobre despido.

5) Imponer las costas generadas por el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.

6) Ordenar que se dé a los depósitos y consignaciones el destino legalmente previsto.

VER SENTENCIA

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