SENTENCIA DEL TS DE 06-03-2024. ESTABLECE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SE CONTABILIZARÁN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO CGT - Renfe El TS da la razón a CGT, confirmando la sentencia de la AN La sentencia posibilita reclamar durante un año los descansos y festivos que RENFE no ha respetado Desde el Sector Ferroviario de CGT han informado sobre una sentencia favorable a una reivindicación importante para las plantillas del Grupo RENFE, consistente en la contabilización de los permisos retribuidos efectivos solo en los días de trabajo. De este modo, la CGT ha logrado que se confirme la sentencia de la Audiencia Nacional sobre este conflicto colectivo que había presentado en noviembre de 2020. Según CGT, RENFE contabilizaba los días de licencia aplicándolos a días naturales, es decir, sin tener en cuenta el gráfico de las personas trabajadoras en relación a sus descansos o días festivos, que en la mayoría de los casos se terminaban perdiendo. La Audiencia Nacional falló a favor de CGT el 09-06-2021 y ahora ha sido el Supremo, ratificando la sentencia de la AN. Por lo tanto, ha quedado establecido que los permisos retribuidos deben disfrutarse por los trabajadores y las trabajadoras en días de trabajo efectivo, aclarándose que en el caso de jornadas especiales (el más habitual en la plantilla), implicará que por parte de la empresa se deberán tener en cuenta el calendario de cada persona trabajadora, para determinar el carácter laborable o no de cada jornada. Para CGT esta sentencia es muy importante, porque logra su objetivo inicial que además está contemplado o reconocido en el Convenio Colectivo de la propia entidad, y se culmina del mismo modo un trabajo jurídico y sindical iniciado por las compañeras trabajadoras del Sector del Telemarketing de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar (FETYC). ----------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 06-03-2024 Esta Sala ha decidido: Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de 09-06-2021 de la AN, en autos de conflicto colectivo. Condenar en costas a Renfe Operadora por importe de 1.500 euros, con pérdida de los depósitos y consignaciones que hubiere practicado a los efectos del presente recurso. ----------------------------------------------------------- VER SENTENCIA DEL TS DE 06-03-2024 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5a89c070b87c2741a0a8778d75e36f0d/20240322 ----------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DE LA AN DE 09-06-2021 Estimamos, en parte, la demanda formulada por CGT, a la que se han adherido CC.OO., UGT y SEMAF frente al Grupo Renfe, y, como interesados, Comité General de Empresa del Grupo Renfe y Sindicato SF-I, sobre Conflicto Colectivo, declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en el II CºCº del Grupo Renfe, que mantiene de aplicación, sean todos días de trabajo efectivo laborables para los trabajadores afectados, esto es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones ), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo, y demás festivos tienen la condición de laborables para quienes tienen jornadas especiales y son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración, absolviéndolas de las demás pretensiones frente a las mismas deducidas en demanda |