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SENTENCIA DEL TS DE 06-03-2025

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SENTENCIA DEL TS DE 06-03-2025. ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL RD 656/2024, DE 2-7, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024 (BOE 24-3)

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CC.OO. contra el Real Decreto 656/2024, de 2-7, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 6-3-2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

CC.OO. impugna el Real Decreto 656/2024 ya citado, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, respecto de las plazas relacionadas en el Anexo II correspondientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que contempla 125 plazas de acceso libre y 38 de promoción interna.

RESOLUCIÓN SOBRE LAS PRETENSIONES Y COSTAS.

1. En la pieza de medidas cautelares se dictó un auto en el que se estimó la pretensión cautelar con base en la apreciación de apariencia de buen Derecho por razón de lo ya resuelto en la sentencia de 09-10-2024 lo que explica el allanamiento de la Abogacía del Estado.

2. Conforme al artículo 75.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa procede dictar sentencia estimatoria de conformidad con las pretensiones del demandante, sin que esto suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico al basarse el allanamiento en lo ya resuelto en firme por la Sala.

FALLO. Esta Sala ha decidido:

Tener por allanado en el presente recurso jurisdiccional a la Abogacía del Estado, en la representación legal que por su cargo ostenta y, en consecuencia:

1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CC.OO. contra el Real Decreto 656/2024, de 2-7, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

2. Anular su anexo II en tanto no respeta los porcentajes de distribución de plazas entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, distribución que ha de respetar la oferta de empleo público y las convocatorias correspondientes.

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/56deb903c8ab3051a0a8778d75e36f0d/20250320