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SENTENCIA DEL TS DE 06-04-2022


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SENTENCIA DEL TS DE 06-04-2022 SOBRE REINCORPORACIÓN EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA

laboral-social.com

Negativa empresarial por inexistencia de vacante adecuada. No concurre despido, porque no se acredita voluntad extintiva de la empresa.

El Supremo recuerda que cuando la empresa se opone a la reincorporación del excedente voluntario por inexistencia de vacantes -sin cuestionar la pervivencia de la relación laboral-, la vía adecuada para accionar es el procedimiento ordinario

La excedencia voluntaria no otorga al excedente un derecho al reingreso incondicionado, sino que está supeditado a la existencia de vacante, y formulada la petición de reingreso, la respuesta de la empresa puede ser de negativa rotunda al mismo o de inexistencia de vacante.

El hecho del que el empleador, expresa o tácitamente, desatienda la petición de reingreso que efectúa el trabajador en excedencia voluntaria no es por sí solo demostrativo de que, por parte de aquel, haya existido voluntad extintiva del vínculo laboral hasta entonces suspendido, pues normalmente tal desatención, salvo que concurran circunstancias que denoten inequívocamente dicha voluntad extintiva, solo es interpretable como mera negativa al reconocimiento del eventual derecho al reingreso.

En consecuencia, ante la negativa empresarial a la petición del reingreso de excedente voluntario, se abren a este 2 vías impugnatorias contra tal decisión, las cuales no son optativas o de libre elección, por ser obligado utilizarlas en cada caso procedente:

- el proceso de despido, cuando dicha negativa o desatención, por las circunstancias en que se produce, manifiesta en términos inequívocos voluntad extintiva -estando sujeto el ejercicio de la acción al perentorio plazo de caducidad de veinte días (artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores)-

- el proceso ordinario, en aquellos otros supuestos en los que la referida negativa o desatención solo denota la falta de reconocimiento del eventual derecho al reingreso -estando esta acción sujeta al plazo de prescripción de un año que establece el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, previsto para las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial-.

La utilización equivocada de una u otra vía al margen de las consecuencias procesales negativas que puede llevar consigo, dificulta en todo caso la viabilidad de la pretensión, pues mal podría calificarse como nulo o improcedente a un despido que no ha existido -como así ha ocurrido en el presente caso-, de manera que no podría accederse al reconocimiento del derecho al reingreso cuando esta acción no ha sido ejercitada.

Aunque se hubiera probado efectivamente la existencia de vacantes, esta circunstancia no acreditaría sin más la voluntad extintiva de la empresa, sino simplemente el incumplimiento de lo previsto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Consiguientemente, no habiéndose acreditado que la empresa hubiera extinguido el contrato del demandante, la acción pertinente no debió canalizarse por el procedimiento de despido, sino por el ordinario.

Fuente: https://www.laboral-social.com/cuando-empresa-se-opone-reincorporacion-excedente-voluntario-por-inexistencia-vacantes-sin-cuestionar-pervivencia-relacion-laboral-la-via-adecuada-para-accionar-es-procedimiento-ordinario.html

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Ver Sentencia del 06-04-2022 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bdad060c8cd9bae4/20220503

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 06-04-2022

Esta Sala ha decidido:

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Repsol Exploración, S.A. contra la sentencia del TSJ de Madrid de 03-11-2020, que declaró la nulidad de las actuaciones en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D. Gerónimo contra Repsol Exploración S.A.

2. Casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate en suplicación, desestimar el de tal clase, interpuesto por D. Gerónimo contra la sentencia del Juzgado antes dicho, que confirmamos en todos sus términos.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 03-11-2020

Declaramos la Nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento anterior al dictado de la sentencia, para que, por la Magistrada de instancia, se dicte nueva sentencia, con la libertad de criterio, que le es propia, entrando en el fondo del asunto

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