SENTENCIA DEL TS DE 06-05-2025 SOBRE ALTA HOSPITALARIA VS. ALTA MÉDICA Estela Martín Estebaranz - economistjurist.es En esta reciente sentencia, el TS determina que el alta hospitalaria no finaliza el permiso retribuido por hospitalización, pero el alta médica sí que lo extingue, aunque no haya concluido el plazo de 5 días (La sentencia remite a la de 05-03-2012). En todo caso, hay que tener en cuenta que los hechos enjuiciados son previos a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023, pero aun así el TS pone en contexto la redacción anterior del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores con la redacción actual. El caso concreto enjuiciado El objeto de este pleito es el permiso de 5 días naturales en caso de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta el segundo grado regulado en CºCº de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II. Se discute si los trabajadores tienen derecho a disfrutar este permiso en su integridad (los 5 días) aunque se haya acordado el alta médica del enfermo. El TS recuerda en primer lugar la redacción previa y la actual del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente en la fecha de interposición de la demanda (el 21-12-2021), reconocía el siguiente derecho: Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: «b) 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.» En la actualidad, el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2023) tiene el siguiente contenido: Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: «b) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.» El artículo 73.1.c) del IV CºCº regula este permiso retribuido: «c) 5 días naturales en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La licencia a que hace referencia el presente apartado podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada siempre que, en este caso, el número de horas disfrutadas cada día no sea inferior a 2. En ningún caso el número de horas a disfrutar de manera fraccionada podrá ser superior al que hubiera correspondido de disfrutar el permiso de forma continuada». A diferencia del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece un permiso retribuido por «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», el artículo. 73.1.c) del IV CºCº condiciona el permiso a la hospitalización o enfermedad grave. No menciona las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización. La Sentencia del TS de 15-07-2020, interpretó el permiso por hospitalización del III CºCº de Correos y Telégrafos en el sentido de que la hospitalización consiste en el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución. Pues bien, el TS determina que en la presente litis, la norma colectiva instaura un permiso de 5 días de hospitalización o enfermedad grave de parientes, que se puede disfrutar fraccionadamente. Debemos diferenciar: - El alta hospitalaria no conlleva de forma automática la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio. - Ello no significa que ese permiso pueda destinarse a fines espurios, como disfrutar de unos días de asueto cuando el pariente enfermo ya está curado o incluso trabajando. La clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar. Normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica. La atención sanitaria suele continuar en el domicilio del paciente. Sin embargo, si además del alta hospitalaria, se ha cursado el alta médica antes de que transcurra el plazo máximo de 5 días, su justificación, consistente en cuidar del pariente hospitalizado, habrá desaparecido. Por ello, debemos reiterar el pronunciamiento de la citada sentencia TS de 05-03-2012 y declarar que este permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes no se extingue con el alta hospitalaria pero sí que finaliza con el alta médica. El TS estima en parte la demanda de conflicto colectivo en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar del permiso de 5 días establecido en el IV CºCº en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo aviso y posterior justificación de la hospitalización. Ahora bien, sin perjuicio de que pueda extinguirse ese derecho, antes de que llegue su plazo máximo, por el alta médica del cónyuge o pariente. ----------------------------------------------------------------------- VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1cf73d0d599cff8ba0a8778d75e36f0d/20250523 ------------------------ FALLO DE LA SENTENCIA. Esta Sala ha decidido: 1. Estimar el recurso de casación ordinario interpuesto por la Asociació Nuclear Ascó-Vandellós II AIE contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 13-12-2022. Casar y anular en parte la sentencia recurrida. 2. Estimar en parte la demanda de conflicto colectivo de la Sección Sindical de la Asociación Profesional del Personal con Licencia de Operaciones en Catalunya (APLOC- Ascó) y del Sindicato Asociación Profesional del Personal con Licencia de Operaciones en Catalunya (APLOC-Vandellos) contra la empresa Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE, siendo interesadas las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT y CSC Intersindical. 3. Declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a disfrutar del permiso de 5 días establecido en el IV CºCº de la empresa Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo aviso y posterior justificación de la hospitalización, sin perjuicio de que pueda extinguirse ese derecho, antes de que llegue su plazo máximo, por el alta médica del cónyuge o pariente. |