SENTENCIA DEL TS DE 07-03-2023. FIJA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE ENCADENÓ 24 CONTRATOS TEMPORALES Jorge Velasco - eleconomista.es Las empresas deben demostrar que la contratación está ajustada a cubrir una situación excepcional El Tribunal Supremo (TS) establece como improcedente el despido de un trabajador cuando está ligado a la empresa mediante un contrato temporal para cubrir circunstancias excepcionales de producción dentro de la entidad, con el fin de suplir aquellas situaciones impulsadas por la "insuficiencia de plantilla", "sustitución por vacaciones" o la contratación para cubrir una campaña electoral, entre muchos otros. El Tribunal, en la Sala de lo Social, estima que el despido de los trabajadores será improcedente cuando la empresa ha elaborado un sinfín de contratos eventuales para tratar de cubrir los "huecos vacíos" y se demuestra que la actividad del trabajador no está ligada a cubrir esas situaciones excepcionales que motivaron su contratación. La Sala, con la ponencia del magistrado García-Atance, considera que el hecho de que los trabajadores se ausenten por circunstancias lícitas como el periodo de vacaciones o la baja por incapacidad son situaciones totalmente "previsibles" y, por tanto, no se ajusta a derecho "la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la contratación eventual por circunstancias de la producción". La entidad contratante debe demostrar que la relación temporal con el empleado está sujeta a cubrir específicamente alguna circunstancia ocasional. El Tribunal especifica que, si los trabajadores con un contrato eventual están llevando a cabo tareas con carácter permanente y estable, no será causa justificada y el trabajador pasará a tener un contrato de duración indeterminada. ------------------ VER SENTENCIA DEL TS DE 07-03-2023 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/646cd50a6db76ccba0a8778d75e36f0d/20230316 -------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 07-03-2023 Esta Sala ha decidido: Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Correos y Telégrafos S.A.E., confirmando la sentencia del TSJ de Cataluña de 22-05-2020 Se condena a la parte recurrente al pago de las costas de su recurso en la cantidad de 1.500 euros --------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 22-05-2020 Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona de 22-7-2019, recaída en el procedimiento seguido en virtud de demanda formulada por el trabajador D. Joaquín contra la recurrente en impugnación de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. --------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE BARCELONA DE 22-7-2019 Estimo la demanda interpuesta por Joaquín frente a Correos y Telégrafos, S.A.E. sobre despido y condeno a la empresa a que opte, en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta Resolución, entre: a) Readmitir al actor en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, conforme a un salario regulador de 57€. b) Abonarle una indemnización de 26.077,50 € conforme al cálculo expuesto, y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido. |