SENTENCIA DEL TS DE 08-05-2019.- EL TS CONDENA A SERVICARNE A INDEMNIZAR A CNT POR VULNERAR SU DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL cnt.es Se trata de una sentencia histórica que reconoce la libertad sindical en las cooperativas de trabajo asociado El Tribunal Supremo reconoce que la cooperativa Servicarne vulneró el derecho a la libertad sindical de CNT y la condena a abonar 30.000€ de indemnización en concepto de daños y perjuicios. Ver Sentencia -> La lucha de CNT se remonta al año 2014, siendo el primer sindicato que planteó reivindicaciones laborales para los socios/as-trabajadores/as de Servicarne. Una importante lucha sindical que ha culminado con la declaración de falsa cooperativa por parte de la Inspección de Trabajo en el conjunto del Estado, consiguiendo la regularización de miles de falsos autónomos/as en la industria cárnica. Concentración de trabajadores -> https://www.cnt.es/wp-content/uploads/2019/06/foto-servicarne-1.jpg CNT celebra el pronunciamiento judicial del Supremo revocando la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que no reconocía el derecho a la afiliación sindical de los socios/as-trabajadores/as ni, por tanto, su actividad sindical. Se trata de una sentencia histórica -conseguida por el Gabinete Jurídico Confederal de la CNT-que reconoce la libertad sindical y el ejercicio de este derecho fundamental en las cooperativas de trabajo asociado, en cumplimiento de las recomendaciones de la OIT y otros convenios internacionales. Queda acreditado que ante el crecimiento exponencial y las victorias conseguidas por CNT, Servicarne intentó por todos los medios a su alcance desprestigiar públicamente la imagen del sindicato, atemorizar a los socios/as-trabajadores/as y publicar comunicados injuriosos en su página web. El Supremo condena ahora a Servicarne a abonar a CNT una indemnización de 30.000€ para resarcir todos los daños ocasionados y a publicar el contenido de la sentencia en su propia página web. Los efectos y la importancia de esta sentencia deben analizarse en el contexto de la proliferación de empresas que utilizan a falsos autónomos/as –también mal llamada economía colaborativa- a las que podrían extenderse algunos de sus efectos. CNT ha conseguido abrir la puerta jurídica a que se pueda ejercer la libertad sindical en los sectores más precarios CNT ha conseguido abrir la puerta jurídica a que se pueda ejercer la libertad sindical en los sectores más precarios y desprotegidos del mercado laboral y anima a los trabajadores/as de cooperativas en régimen de autónomo o a los falsos/as autónomos/as de otras empresas a que den el paso para organizarse sindicalmente y reclamar sus derechos más elementales. ================================================================== RESUMEN DE LA SENTENCIA La Sala observa indicios de una actitud antisindical por parte de la Cooperativa demandada, especialmente, en los comunicados emitidos por Servicarne, accesibles en su página web. En efecto, en el comunicado publicado por el Director de la Cooperativa el 20-11-2015 y dirigido a todos los socios cooperativistas, en referencia a la actividad del sindicato demandante se dice textualmente. "Estamos muy preocupados por esta campaña que está llevando a cabo el sindicato CNT en contra de Servicarne en vuestro centro porque no son solamente los panfletos que distribuyen, sino que hablan incluso de boicot al producto. Desde luego esto no significa ninguna ayuda a los trabajadores, como ellos dicen, sino que es fácil que baje el volumen de trabajo y por lo tanto comiencen a peligrar los puestos de muchos de nosotros..... Solamente informamos de que los intereses de los sindicatos son otros, como conseguir afiliados y más fuerza en las empresas, pero las cooperativas de trabajo asociado, como Servicarne, no tienen representación sindical porque a la vez somos trabajadores y propietarios de nuestra cooperativa. De hecho, no estamos sujetos a convenios, ni huelgas, ni jornada fija, etc., los cooperativistas tenemos nuestra propia legislación en la Ley de Cooperativas..... No nos ayudan a encontrar trabajo y además es posible que consigan quitárnoslo. Espero que recapaciten". Lo extractado pone de relieve que la Cooperativa, en sus comunicados, no se limita a defender una determinada postura empresarial o rebatir argumentos sindicales -lo que sería perfectamente lícito-; al contrario, los comunicados contienen expresiones que, en su propio contexto, implican un acentuado nivel de desprestigio de la actividad sindical; es más, lo que se deduce de tales comunicados es una velada amenaza derivada del dato que ponen de relieve, según el que la afiliación o la contribución a la actividad sindical de CNT pone en peligro no sólo los puestos de trabajo en general, sino, de manera especial, los de los socios que colaboren activamente con dicha actividad. Resulta particularmente relevante el hecho de que, tal como expresa el último párrafo del hecho probado séptimo de la sentencia recurrida, los indicados comunicados han permanecido en la página web de Servicarne hasta el 4-8-2017; esto es varios meses después de que la Sentencias del TSJ de Valencia de 18-10-2016 entendiese que por la mencionada cooperativa se había vulnerado el derecho a la libertad sindical de tres socios desplazados, afiliados a CNT. 3.- A la vista de cuanto ha quedado incorporado a los hechos probados, entre los que destacan las expresiones y datos transcritos, la Sala entiende que el sindicato demandante ha aportado indicios suficientes para entender que se pudo producir la vulneración denunciada. Es más, a la vista de determinadas frases, no cabe duda de que tal vulneración se ha producido al haberse publicado con carácter general, y comunicado a todos los socios, expresiones cuyo contenido está directamente dirigido a socavar el prestigio del sindicato demandante atribuyéndole intenciones diferentes a las de defensa de los derechos de los socios trabajadores y encaminadas a hacerles perder sus puestos de trabajo. No estamos en presencia de explicaciones sobre la actitud de la empresa en el conflicto que pudieran ser diferentes a las defendidas por CNT, lo que se está poniendo en cuestión, directamente, es la propia actividad sindical a la que se califica de opuesta a los intereses de los trabajadores a los que dice representar. En cualquier caso, ante la evidente presencia de los indicios expuestos, que revelan -sin género de dudas- una presunción o apariencia de lesión del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante, la cooperativa no ha aportado una justificación objetiva que pudiese amparar su conducta y el contenido de sus comunicados que acreditase la concurrencia de causas objetivamente razonables que pudieran justificar su actuación, como le resultaba exigible según el artículo 181.2 LRJS. FALLO.- Esta Sala ha decidido: 1.- Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por CNT. 2.- Casar y anular la sentencia de la AN de 17-11-2017, dictada en virtud de demanda formulada por CNT, frente a la empresa Servicarne contra su Director y los miembros del Consejo Rector, sobre Tutela de Derechos Fundamentales. 3.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por CNT y a tal efecto: a) Declarar que los comunicados de Servicarne de 20-11-2015, 12-12-2015 y 3-5-2016 vulneraron el derecho de libertad sindical de CNT, por lo que declaramos la nulidad radical de los mismos. b) Condenamos a Servicarne a estar y pasar por esta declaración y a publicar en su web, con información destacada, el contenido de esta sentencia durante 3 meses. c) Condenamos a Servicarne a abonar a CNT la cantidad de 30.000 euros por daños morales. |