LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


BOLETÍN DE LUCHAS OBRERAS



SENTENCIA DEL TS DE 09-07-2014 SOBRE DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS EN FRAUDE DE LEY EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESUMEN

Nulidad de los despidos de todo el personal de los consorcios, pues se han acordado para impedir la subrogación del Servicio de Empleo Andaluz (SEA) en el personal de los citados consorcios.

Recurso de casación interpuesto por UGT contra la sentencia de 27-2-2013 del TSJ de Andalucía en procedimiento promovido por UGT contra el Servicio Andaluz de Empleo y la Consejería de Economía Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía; Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Magina Sur; Ayuntamiento de Belmez de la Moraleda; Ayuntamiento de Cabra de Santo Cristo; Ayuntamiento de Cambil; Ayuntamiento de Castillo de Huelma y Ayuntamiento de Larva, sobre Despido Colectivo.

Por la representación de la UGT se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede en Granada. En el correspondiente escrito terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"se declare la nulidad de los despidos colectivos producidos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo, o subsidiariamente se declare la improcedencia de los despidos efectuados, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo o les indemnicen en la cuantía legal establecida, y, en su caso, les condene al abono de los salarios de tramitación".

Con fecha 27-2-2014 se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam esgrimida por los codemandados Consejería de Junta de Andalucía, el SAE y los Ayuntamientos comparecientes representados por los servicios jurídicos de la Diputación y acogiendo la oposición de forma y fondo del Letrado del Consorcio, desestimamos la demanda formulada por UGT, Fundación Socio Laboral de Andalucía contra Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía; Servicio Andaluz de Empleo; Consorcio de Unidades Territoriales De  Empleo, Desarrollo y Tecnológico de Magina Sur; Ayuntamiento de Huelma, Ayuntamiento de Belmez de la Moraleda, Ayuntamiento de Cabra de Santo Cristo, Ayuntamiento de Cambil y Ayuntamiento de Larva y declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva impugnada y absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

El despido se promovió afectando a la totalidad de la plantilla, en términos idénticos al que afectó a todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía, entidades financiadas, principalmente, por subvenciones del S.A.E.

Como las subvenciones presupuestadas en 2012 para todos los Consorcios de Andalucía se redujeron casi en un 85 por 100, lo que significaba la imposibilidad de financiarlos, se decidió la tramitación de un ERE para todos los Consorcios, entre los que se encuentra el que motiva este proceso. 

Todos los datos llevan a la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, siguiendo un razonamiento que no ofrece excesiva complejidad:

a) los Consorcios UTEDLT podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes [art. 49 de los Estatutos] sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad, de forma que los Ayuntamientos —los Consorcios habían agotado la subvención autonómica— no habrían de satisfacer indemnización alguna

b) pese a ello, las UTEDLT optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, indemnizando] y que a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores [impidiendo la subrogación empresarial que atribuía al SAE la legislación autonómica

c) carece de todo sentido no proceder a la disolución de los Consorcios cuanto la inexistencia de personal conlleva que pudieran acometerse —¿por quién?— las funciones que tienen atribuidas en el art. 5 de sus Estatutos

d) es altamente significativo —en orden a la prueba de presunciones— que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no la de disolver las UTEDLT [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos laborales] se tome bajo la Presidencia —tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector— del Delegado Provincial de Empleo y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios, hasta el punto que la primera reunión del periodo de consultas se produzca conjuntamente para todos ellos, pese a que cada UTEDLT está dotada de personalidad jurídica y había iniciado independientemente su expediente de despido colectivo

e) como tampoco es dato neutro —a los efectos de que tratamos— que después de que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio hubiesen asumido aparentemente —con su decisión de despedir— afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la UTEDLT como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional [5.846.298,62#] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones

f) también la consecuente intencionalidad fraudulenta —despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente establecida— se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente.

De conformidad con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, se estima la demanda en su petición principal y se revocar la sentencia recurrida, con las consecuencias previstas en el art. 124.11 LRJS y con la condena solidaria de quienes, conforme a las incuestionadas referencias de hecho de la sentencia impugnada y las jurídicas precedentemente efectuadas, han participado de una forma y otra en el fraude de ley que hemos entendido acreditado, y que resultan ser todos y cada uno de los demandados.

FALLO

Se estima en la forma expuesta el recurso de casación ordinario interpuesto por la UGT, contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 27-2--2013, recaída en proceso de despido colectivo seguido a instancia de referido Sindicato contra la Junta de Andalucía (Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo), el "Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Magina Sur" y los Ayuntamientos de Huelma, Belmez de La Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Calmbil y Larva.

Se casa y anula la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda, se declara la nulidad de la decisión extintiva producida con efectos del 1-10-2012 y el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a su puesto de trabajo, con condena solidaria de los codemandados Junta de Andalucía (Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo), "Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Magina Sur" y los Ayuntamientos de Huelma, Belmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Calmbil y Larva, a estar y pasar por dicha declaración, a la que deberán dar debido cumplimiento.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS09072014.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html