LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TS DE 09-12-2025

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



SENTENCIA DEL TS DE 09-12-2025 SOBRE IMPACTO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO COLECTIVOS SUPERIORES AL MÍNIMO LEGAL EN EL ACCESO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Recurso de casación para la unidad de doctrina sobre la indemnización pactada en despidos colectivos y su incidencia en el acceso al subsidio por desempleo

La Sentencia del TS de 09-12-2025 resuelve una cuestión de enorme relevancia práctica en el ámbito de la protección por desempleo: si la parte de la indemnización percibida por un trabajador en un despido colectivo que excede de la cuantía legal mínima debe computarse como renta a efectos del acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo.

El fallo, dictado en unificación de doctrina, zanja definitivamente una controversia que venía generando respuestas dispares en los TSJ y que afecta de manera directa a trabajadores de mayor edad incluidos en procesos de reestructuración empresarial con acuerdos de bajas incentivadas.

El supuesto de hecho parte de un trabajador del Banco Santander incluido en un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, finalizado con acuerdo.

La indemnización percibida superaba ampliamente los 20 días de salario por año de servicio legalmente garantizados para el despido objetivo colectivo, si bien no excedía del máximo previsto para el despido improcedente.

Tras agotar la prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal denegó el subsidio por desempleo al considerar que el exceso indemnizatorio debía computarse como renta conforme al artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley General de la Seguridad Social

Nivel asistencial

Artículo 275. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.

4. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional contributiva o no contributiva, públicas o privadas. También se considerarán rentas las pensiones alimenticias y las compensatorias, acordadas en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.

Además, son rentas los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

El TSJ de Galicia, sin embargo, estimó el recurso del trabajador y reconoció su derecho al subsidio hasta la jubilación, entendiendo que toda la indemnización se encontraba amparada por la legalidad laboral. Frente a esta resolución, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

El TS aprecia contradicción con una Sentencia del TSJ de Castilla y León y entra al fondo del asunto, alineándose con su doctrina más reciente, en particular con la Sentencia del TS de 03-06-2025.

El núcleo del debate interpretativo reside en determinar qué debe entenderse por “indemnización legal” a los efectos de la exclusión del cómputo de rentas en el subsidio de desempleo. La Sala IV adopta una interpretación estricta del precepto y concluye que la indemnización legalmente exenta es únicamente la obligatoria prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo procedente, esto es, 20 días de salario por año de servicio con el límite correspondiente, y no las cuantías superiores pactadas en acuerdos colectivos, aunque estos sean plenamente válidos y frecuentes en la práctica negociadora.

El razonamiento del Tribunal es especialmente relevante desde una perspectiva sistemática. La sentencia ahonda en que el ordenamiento jurídico distingue de forma constante entre indemnización legal y real o pactada, y que solo cuando el legislador ha querido extender la exención más allá del mínimo legal lo ha hecho de forma expresa, como ocurrió transitoriamente con la Ley 45/2002 de 12-12 para determinados expedientes de regulación de empleo.

Fuera de esos supuestos excepcionales, el exceso indemnizatorio constituye renta computable, con independencia de que su pago sea único o periódico y al margen de su tratamiento fiscal en el IRPF, cuya lógica y finalidad no pueden trasladarse automáticamente al ámbito de la Seguridad Social.

Desde la óptica de la práctica laboral, la Sentencia tiene importantes implicaciones:

- En primer lugar, pone de manifiesto la seguridad jurídica en la actuación del SEPE, que venía sosteniendo este criterio restrictivo.

- En segundo término, obliga a los operadores jurídicos a advertir a los trabajadores afectados por despidos colectivos, especialmente aquellos próximos a la jubilación, del impacto que las indemnizaciones superiores al mínimo legal pueden tener sobre el acceso al subsidio por desempleo.

- Finalmente, hace hincapié en la necesidad de integrar el asesoramiento laboral y de Seguridad Social en los procesos de negociación colectiva, evitando falsas expectativas sobre la protección futura.

Por ende, el TS ha optado por una interpretación literal y finalista del artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social, priorizando el carácter asistencial y subsidiario del subsidio por desempleo frente a soluciones expansivas basadas en la autonomía colectiva.

Se consolida así una doctrina clara: en los despidos colectivos procedentes, solo la indemnización mínima legal queda excluida del cómputo de rentas, siendo el exceso pactado jurídicamente válido, pero socialmente relevante a efectos de protección por desempleo.

FUENTE: https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-supremo-cambia-de-opinion-seran-validos-los-contratos-de-multipropiedad-basados-en-semanas-flotantes/