SENTENCIA DEL TS DE 09-12-2025. DEVALUACIÓN DE LOS INFORMES DE LA VIDA LABORAL A EFECTOS IMPUGNATORIOS (desfavorable) JR Chaves - delajusticia.com Si algo va interesando conforme se aproxima la edad de jubilación es el conocimiento de los períodos que se tienen cotizados para sopesar la futura pensión. Es así que muchos consultan la “Vida Laboral” o informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que se plasman los períodos cotizados con indicación del empleador. Si la información no se ajusta a la que al trabajador le resulta correcta, se plantea como debe rectificar el error: ¿ante la Tesorería General de la Seguridad Social que expide el documento o ante el INSS como gestor de las prestaciones económicas? La reciente sentencia del TS de 09-12-2025 sale al paso de tan interesante cuestión que evita peregrinajes y llamadas inútiles a la puerta equivocada. Recurso de casación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de 11-11-2022 del TSJ de Castilla y León. La cuestión que, según el auto de admisión del presente recurso de casación, reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y sobre la que esta Sala debe pronunciarse consiste en determinar si, con base en la solicitud del informe de vida laboral, el trabajador puede impugnar su contenido ante la Tesorería General de la Seguridad Social por no comprender los periodos de cotización que acredita o debe acudir al INSS. La Sala tercera del Tribunal Supremo argumenta que: Los informes de vida laboral, frente a los que se dirigía originariamente la impugnación, no constituyen en sí mismos actos administrativos en materia de Seguridad Social que creen derechos y obligaciones para la interesada. Estos informes se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo, por ello, mero carácter informativo. El alta en los regímenes de la Seguridad Social debe realizarse a través de los procedimientos legalmente previstos, sin que la impugnación de los informes de vida laboral sea un cauce idóneo para tal fin. Y fija la siguiente doctrina casacional: En consonancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, al no constituir en sí mismos actos administrativos que creen para el interesado derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social, sino que se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería de la Seguridad Social, el trabajador no puede impugnar ante dicha Tesorería el informe de vida laboral por no comprender este determinados periodos de cotización, sino que, a tal efecto, debe formular la correspondiente reclamación ante el INSS. En suma, el atribulado trabajador deberá reclamar ante el INSS o demandar al empresario al que imputa la falta de cotización. Casi nada. Es una sentencia formalmente impecable: acto informativo, luego no impacta en esfera de intereses o derechos, luego no es impugnable con la pretensión de cambiar aquéllos. Sin embargo, es una doctrina formalista y poco satisfactoria, pues quizá convendría dar un paso adelante en las garantías del ciudadano y bajo el principio de buena administración (“no marear al ciudadano” en román paladino). Y en consecuencia, plantearse seriamente que si la TGSS expide un acto informativo como cierto y veraz y con eficacia, debe existir el correlativo derecho a cuestionar su certeza. A tal efecto, bien podría disponerse por la jurisprudencia casacional (en defecto de previsión expresa legislativa) que, cuando se impugna el acto informativo de la Tesorería General de la Seguridad Social, se llamase como codemandados al INSS así como al empresario supuestamente implicado (cuyos servicios no han sido reflejados en la vida laboral). Que nadie se eche las manos a la cabeza por esta solución, porque si se quiere se puede, y además encaja en una interpretación jurídica anclada en la tutela judicial efectiva, no en la tutela judicial abdicativa. Así, de una vez, se resolvería el espinoso asunto de si existieron o no tales servicios, si existieron o no tales cotizaciones, y no dejar al trabajador sumido en un laberinto largo y oscuro, donde acecha la prescripción, la pérdida de tiempo y energías. --------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 09-12-2025 PRIMERO.- Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de 11-11-2022 del TSJ de Castilla y León, recaída en el procedimiento ordinario, que casamos y anulamos. SEGUNDO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Rebeca contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13-1-2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26-11-2021 de la Dirección Provincial de Segovia, Sección de Gestión Recaudatoria. |