LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TS DE 11-03-2025

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



SENTENCIA DEL TS DE 11-03-2025. REFUERZA EL DERECHO A SER ESCUCHADO ANTES DEL DESPIDO: UN GIRO EN LA PROTECCIÓN LABORAL

lawyerpress.com

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un punto de inflexión en la interpretación del despido disciplinario en España.

VER SENTENCIA DEL TS DE 11-03-2025 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/22886c42a67de7b4a0a8778d75e36f0d/20250327

Por primera vez de forma rotunda, el alto tribunal ha reconocido el carácter vinculante del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la obligación de que todo trabajador tenga la oportunidad de defenderse antes de ser despedido.

Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT

Procedimientos previos a la terminación o en ocasión de esta

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Esta resolución, además de reforzar el principio de tutela judicial efectiva, obliga a todas las empresas -grandes y pequeñas- a revisar sus procedimientos disciplinarios. Hasta ahora, muchos empleadores se limitaban a entregar la carta de despido sin haber dado al trabajador la posibilidad de ofrecer su versión de los hechos. El Supremo ha dejado claro que esta práctica, por extendida que estuviera, vulnera el derecho internacional asumido por el Estado español, y por tanto puede dar lugar a una declaración de improcedencia.

El tribunal no exige un procedimiento formal o complejo, sino algo tan básico como garantizar al trabajador que pueda ser escuchado de forma efectiva antes de que se tome la decisión final. Esta exigencia no se limita a casos de trabajadores con representación sindical ni a procedimientos colectivos: se aplica a todos los despidos disciplinarios, incluso en el ámbito privado más reducido. Por ello, tanto trabajadores como empresarios deben conocer este cambio de criterio y actuar con la debida cautela. Despachos como los de abogados Barcelona, expertos en derecho del trabajo, ya están asesorando a numerosas empresas que buscan adaptar sus protocolos internos. Por su parte, los abogados Madrid especializados en litigios laborales están viendo aumentar las consultas de trabajadores que desean impugnar despidos en los que no se les dio oportunidad de defenderse previamente.

Este pronunciamiento judicial refuerza el valor de las normas internacionales de protección laboral y pone de manifiesto que los convenios de la OIT no pueden ser ignorados por la práctica interna ni por los tribunales inferiores. Además, anticipa una posible cascada de sentencias en el mismo sentido, dado que la doctrina del Supremo es vinculante para el resto de órganos jurisdiccionales. La sentencia, que ya ha generado reacciones tanto en el ámbito jurídico como sindical, supone un avance en la consolidación de una cultura empresarial más respetuosa con los derechos fundamentales, y deja claro que el despido no es un acto unilateral sin control: debe cumplir con unas garantías mínimas, entre ellas, el derecho a ser escuchado.

FUENTE: https://www.lawyerpress.com/2025/07/08/el-supremo-refuerza-el-derecho-a-ser-escuchado-antes-del-despido-un-giro-en-la-proteccion-laboral/