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SENTENCIA DEL TS DE 11-04-2024

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SENTENCIA DEL TS DE 11-04-2024 SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN POR GRAN INVALIDEZ CON EL TRABAJO A TIEMPO COMPLETO EN UNA DETERMINADA ACTIVIDAD LABORAL

Susana Zamora - diariosur.es

LA SEGURIDAD SOCIAL CAMBIA DE CRITERIO: NO SE PODRÁ COBRAR LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TRABAJAR

El Tribunal Supremo unifica doctrina y sólo permitirá la compatibilidad cuando los trabajos sean «de poca importancia» y no impliquen darse de alta en algún régimen de la Seguridad Social

La sentencia del TS de 11-04-2024 ha obligado al INSS a modificar el criterio establecido hasta ahora sobre la compatibilidad de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y la realización de un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, que conlleve la inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

El Alto Tribunal unifica doctrina con el caso de un peón agrícola. En 2017 perdió la visión y se le concedió la pensión de gran invalidez. Dejó su puesto de trabajo en el campo y pasó a trabajar en la ONCE. Ahí fue cuando la Seguridad Social (INSS) notificó al trabajador que no podía seguir cobrando la pensión de incapacidad porque estaba generando ingresos con la venta de cupones. El trabajador acudió a los tribunales y un juzgado de Córdoba le dio la razón, pero el Estado recurrió ante el TSJ de Andalucía y resolvió en contra del trabajador. Esta controversia se elevó al Tribunal Supremo y dio definitivamente la razón al TSJ.

Hasta ahora el artículo 198.2 de la de la Ley General de la Seguridad Social disponía:

Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

«2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión».

Es decir, se podía ingresar una nómina y cobrar una prestación al mismo tiempo. Sin embargo, los magistrados contradicen esa norma, y subrayan que esa compatibilidad «resulta contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas».

Las razones que avalan la nueva doctrina se basan en la propia interpretación literal de ese artículo 198.2 de la LGSS, que al hablar de «actividades» compatibles y no de «trabajos» se está refiriendo a puestos de trabajo «residuales, mínimos y limitados de poca importancia», y no a ocupaciones permanentes que den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social.

El artículo 194 de la de la Ley General de la Seguridad Social (según la Disposición Transitoria 26ª de dicha Ley) establece que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio y por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Sobre el mismo, los jueces argumentan en la sentencia que «resulta difícil imaginar» que, por un lado, la norma califique la Incapacidad Permanente Absoluta como situación que inhabilita «por completo» al trabajador para «toda» profesión u oficio; y que, por otra, esté permitiendo la compatibilidad con actividades que, según la definición anterior, no podría realizar.

El Alto Tribunal expone que las prestaciones de Incapacidad permanente

«tratan de sustituir la sobrevenida carencia de rentas del trabajo debida a la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar que se produce como consecuencia de la situación incapacitante sufrida por el trabajador».

Ello implica, según los magistrados, que, si no existe esa pérdida de rentas del trabajo porque la situación incapacitante no conlleva la imposibilidad de obtener las mismas,

«la prestación no nace porque no concurre situación de necesidad específica que precise de protección y del esfuerzo social del resto de ciudadanos para la acumulación de ingresos que permitan atender dicha situación de necesidad».

El Supremo también advierte de que las personas con limitaciones para ejercer una profesión con normalidad pueden obtener ingresos a través del teletrabajo o la inteligencia artificial, en lugar de solicitar una pensión. Y proponen

«la revisión del sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a potenciar sus capacidades y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública».

De acuerdo a esta sentencia, desde la subdirección general de Ordenación y Asistencia Jurídica se emitió con fecha de 13 de junio una resolución en la que notifica el cambio de criterio. Así, determina que se suspenderá el pago de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) durante el desempeño de tales trabajos o actividades, «dictándose resolución en la que se fundamente la suspensión en la nueva doctrina del TS, y se reanudará cuando cese la realización de dicho trabajo o actividad». No obstante, en aquellos casos en los que se tenga reconocido el complemento destinado a que el interesado pueda remunerar a la persona que le atienda previsto en el artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión de la pensión no impedirá que se siga percibiendo dicho complemento.

Asimismo, la resolución recoge que cuando, de acuerdo con la anterior doctrina del TS, el pensionista viniese compatibilizando el percibo de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) con el ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia que hubiera dado lugar al alta en un régimen de la Seguridad Social, durante la vigencia de dichos contratos de trabajo o de las citadas actividades, se mantendrá la compatibilidad sin perjuicio de que se pueda iniciar, si así procediese, el procedimiento de revisión con el objeto de determinar si se mantiene el grado, en el supuesto de que el interesado no hubiera cumplido la edad de jubilación y de que dicho procedimiento no se hubiera ya iniciado cuando se tuvo conocimiento de que el interesado estaba trabajando.

FUENTE: https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/seguridad-social-cambia-criterio-podra-cobrar-pension-20240618121548-nt.html

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CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA DEL TS DE 11-04-2024

Trasladada la doctrina que se acaba de exponer al caso que se debate, la conclusión que se impone es que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida en la sentencia recurrida, al considerarse incompatible la pensión por Gran Invalidez con el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral (en los presentes autos: trabajo en la ONCE); por lo que hemos de rechazar el recurso planteado por el actor y confirmar la decisión recurrida.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 11-04-2024

Esta Sala ha decidido:

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Romualdo.

2.- Confirmar la sentencia de 26-10-2022 del TSJ de Andalucía.

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DOCTRINA APLICABLE

Si es incompatible el salario y la prestación de invalidez para el mismo puesto de trabajo simultáneamente cuando lo que se reconoce al trabajador es una Incapacidad Permanente Total, con mayor motivo lo será cuando se reconoce al trabajador una Gran invalidez, pues de otra manera, se produciría un enriquecimiento injusto burlándose la incompatibilidad entre la pensión y el salario que deriva de que la función de las prestaciones de invalidez es la de sustituir las rentas derivadas del trabajo