SENTENCIA DEL TS DE 11-05-2026. LA JUSTICIA CAMBIA LAS NORMAS: FRENA LAS ESPERANZAS DE MUCHOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE CONVERTIRSE EN FIJOS Pablo Moreno - elespanol.com Solo podrán convertirse en empleados fijos quienes aprobaron una oposición previa, aunque no obtuvieran plaza. Recurso de Suplicación formalizado por el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de 14-10-2022 del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en autos seguidos a instancia de Dª. María Virtudes frente al Ayuntamiento de Madrid, en reclamación por Materias laborales individuales, Las claves El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en la batalla judicial de los trabajadores temporales de la Administración. Se establece que no todos los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad podrán convertirse en fijos. Solo lo harán quienes hayan superado previamente un proceso selectivo para acceder a una plaza fija, aunque finalmente no obtuvieran puesto por falta de vacantes. La resolución frena así las expectativas de miles de interinos que aspiraban a lograr la fijeza automática tras años encadenando contratos temporales en distintas administraciones públicas. El requisito clave: haber aprobado una oposición El Alto Tribunal considera que la conversión automática en personal fijo vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público. Por ello, limita esta posibilidad únicamente a quienes sí pasaron una prueba selectiva para empleo indefinido, aunque no consiguieran plaza. Según el fallo, si posteriormente esos trabajadores sufrieron un uso abusivo de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales de la Administración, entonces sí podrá reconocerse su condición de personal fijo. Indemnizaciones por daños morales y económicos Aunque el Supremo rechaza convertir automáticamente en fijos a todos los interinos, sí abre la puerta a compensaciones económicas más elevadas para quienes hayan sufrido abuso de temporalidad. La sentencia distingue 2 tipos de indemnización compatibles entre sí: - Una indemnización por extinción de la relación laboral. - Otra compensatoria específica por el abuso de temporalidad. Esta última deberá cubrir tanto daños materiales como perjuicios morales derivados de años de precariedad e incertidumbre laboral. Imagen de archivo de una manifestación de los trabajadores temporales públicos en Burgos -> https://s3.elespanol.com/2022/05/25/castilla-y-leon/region/675192562_224561801_1024x576.jpg Como referencia mínima, el Supremo toma los criterios de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que contempla multas de entre 1.000 y 10.000 euros por utilización irregular de contratos temporales. Cuándo existe abuso de temporalidad Hasta ahora, la jurisprudencia española venía considerando que superar los 3 años ocupando una vacante temporal podía constituir un uso abusivo de la contratación. Sin embargo, el TJUE considera insuficiente la figura del “indefinido no fijo” como mecanismo sancionador, al entender que mantiene al trabajador en una situación de inestabilidad. El conflicto afecta a cientos de miles de empleados públicos en España y mantiene abierto el choque entre la interpretación de la justicia europea y el marco constitucional español. Bruselas incluso llegó a congelar parte de los fondos europeos destinados a España por considerar insuficientes las reformas adoptadas para reducir la temporalidad en el sector público. Un problema estructural La temporalidad en las administraciones públicas españolas continúa siendo una de las más elevadas de Europa. Pese a los procesos de estabilización impulsados en los últimos años, numerosas administraciones siguen recurriendo a contratos temporales para cubrir puestos permanentes. La decisión del Supremo intenta fijar una solución intermedia: evitar la conversión automática en fijos sin oposición, pero reforzar las indemnizaciones y sanciones frente a los abusos cometidos por las administraciones. ------------------------------------- VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8840f541ab823e78a0a8778d75e36f0d/20260512 ------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS Esta Sala ha decidido : 1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Trinidad contra la sentencia del TSJ de Madrid de 12-05-2023 2. Casar y anular dicha sentencia y, resolviendo el debate en suplicación, desestimar el recurso de tal naturaleza formulado por la demandada. 3. Confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid de 14-10-2022 4. Se condena al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas del recurso de suplicación en la cantidad de 800 euros. Sin condena al pago de las costas del recurso de casación para la unificación de doctrina. 5. Se acuerda remitir testimonio de esta sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. |