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SENTENCIA DEL TS DE 11-7-2018


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SENTENCIA DEL TS DE 11-7-2018.- LA TGSS DEBE SER CONSIDERADA COMO “AUTORIDAD LABORAL” EN LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CUYA POTESTAD SANCIONADORA LE CORRESPONDA

sincro.com.es

El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia, en unificación de doctrina, donde deja claro que en el proceso de oficio previsto en el artículo 148 b) de la Ley 36/2011, de 10-10, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), que establece que la legitimación activa la ostenta la Autoridad Laboral, hay que entender por tal a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en las infracciones en materia de Seguridad Social cuya potestad sancionadora le corresponda en virtud de norma aplicable al caso (la sentencia reitera la doctrina de las sentencias de 1-3-2017 y 7-3-2017).

El caso enjuiciado

La cuestión a unificar en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si la TGSS tiene legitimación activa para promover mediante demanda el proceso de oficio ante la jurisdicción social, de conformidad con el artículo 148 b) LRJS, en un procedimiento sancionador iniciado por Acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de alta y cotización a la Seguridad Social.

El art. 148.b de la LJRS establece lo siguiente:

Del procedimiento de oficio

Ley 36/2011, de 10-10, reguladora de la jurisdicción social Artículo 148. Ámbito de aplicación.

El proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia:

b) De los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6 del artículo 51 del E.T., y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará la autoridad laboral cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado que la decisión extintiva de la empresa pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

La sentencia

El Tribunal Supremo, frente a la sentencia dictada por el TSJ de Galicia, da la razón a la TGSS y recuerda que, en este tipo de procesos, tradicionalmente se ha venido entendiendo que cuando la actual LRJS (con anterioridad la Ley de Procedimiento Laboral, LPL) se refiere a la autoridad laboral, ésta es el órgano administrativo encargado de ejercer la potestad sancionadora puesto que su objeto se circunscribe a determinar si ha existido o no una relación laboral.

Tal decisión, razona la sentencia, tiene como efecto único determinar el alcance de las obligaciones de alta, cotización y liquidación y así establecer el presupuesto de la imposición de la sanción que se propone en el acta de infracción o de liquidación impugnada por la empresa.

En este sentido, determina el TS, siendo la imposición de sanciones una potestad que corresponde a la autoridad laboral que corresponde a la autoridad laboral, es ésta -la que debe imponer la sanción- la que ostenta la legitimación, no sólo para promover de oficio, a través de la oportuna comunicación, el proceso previsto en el art. 148.d) de la LJS, sino además para figurar ulteriormente en dicho proceso y durante todo su desarrollo, como parte principal.

De este modo, razona el Supremo, la autoridad laboral, en cuanto defensora de un interés público que trasciende al de los particulares afectados por el mismo y que podría quedar sin defensa en el proceso si se le niega la intervención en él, debe estimarse legitimada en este tipo de procesos a todos los efectos.

La autoridad laboral -entendida como la autoridad que ostenta la potestad sancionadora- es parte en el proceso que ha de seguirse y, en consecuencia, debe ser tratada como tal, notificándosele cuantas resoluciones judiciales se dicten en el mismo y, desde luego, convocándole al juicio oral, dado que le corresponde defender el interés público, evitando que quede falto de tutela, como sucedería si no pudiera intervenir en su desarrollo-.

Conclusión

En este caso concreto, concluye el TS, nos encontramos en presencia de un acta de infracción que se ha levantado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de alta y cotización a la Seguridad social, cuyos tipos infractores se encuentran en el artículo 22.2 LISOS, que califica como falta grave “no solicitar la afiliación inicial o alta de los trabajadores que se encuentren a su servicio” y 23.1 b) LISOS que se refiere a “no ingresar, en el plazo y forma reglamentarios las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería general de la Seguridad Social”.

La sentencia afirma que:

“de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 a) 1º del Reglamento General para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, la imposición de estas sanciones corresponderá a la Dirección Provincial de la TGSS, quien, por tanto, estaba legitimada para interponer la demanda rectora de las presentes actuaciones”.

https://www.sincro.com.es/ts-en-unificacion-de-doctrina-la-tgss-debe-ser-considerada-como-autoridad-laboral-en-las-infracciones-en-materia-de-seguridad-social-cuya-potestad-sancionadora-le-corresponda/

Ver Sentencia de 11-7-2018 ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8465347&links=%223910%2F2016%22&optimize=20180803