LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 11-09-2019


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO TRAS LAS SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE (SENTENCIA DEL TS DE 11-09-2019)

Comunicación Poder Judicial

La sentencia del Pleno de la Sala Primera ha sido acordada por unanimidad

Ver Sentencia -> http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/318f8c8c027e558d/20190911

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha notificado la sentencia, acordada por unanimidad, en la que se pronuncia acerca de los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, en línea con lo planteado en su día al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo resuelto por éste.

En aplicación de los criterios facilitados por el TJUE –en la Sentencia de 26-3-2019 y los autos de 3-7-2019 (I), 3-7-2019 (II) y 3-7-2019 (III)- para determinar si es posible la subsistencia del contrato, la Sala entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.

Ahora bien, esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Para evitar estas consecuencias, el TJUE ha admitido que la cláusula abusiva se sustituya por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en referencia al art. 693.2 LEC en su redacción del año 2013. No obstante, la Sala ha considerado más lógico, en el momento actual, tener en cuenta la nueva Ley 5/2019, de 15-3, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), como norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.

Ley 1/2000, de 7-1, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.

2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria.

Por último, la Sala facilita las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

2.- Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.

3.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

=======================================

OTRO VARAPALO JUDICIAL A LA BANCA: EL SUPREMO SENTENCIA QUE SOLO SE PUEDE DESAHUCIAR TRAS 12 MESES DE IMPAGO DE HIPOTECA (SENTENCIA DE 11-09-2019)

eldiario.es

- El Supremo frena todos los desahucios con menos de 12 cuotas impagadas: Hay 17.000 casos judicializados por cláusulas abusivas que llevan meses paralizados en los juzgados

- El Alto Tribunal se acoge a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios.

- Los magistrados dictan que los procesos en que el préstamo venció antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, "deberían ser sobreseídos sin más trámite"

- En los procesos en los que el préstamo que se dio vencido fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013 "deberían ser igualmente sobreseídos" si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los bancos no podrán desahuciar salvo que los impagos supongan un incumplimiento grave del contrato, aun en los casos actualmente judicializados e iniciados antes del último cambio de ley. Se acoge a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios y elevó a 12 meses de impago la activación del mecanismo de desahucio.

Las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios daban potestad a los bancos de exigir todo lo que restaba de préstamo de golpe cuando se producía algún incumplimiento por parte del cliente. Lógicamente si ya había habido un impago, el prestatario no podía tampoco pagar todo lo que quedaba del préstamo de una vez, por lo que las entidades iniciaban el procedimiento de desahucio.

El TJUE estableció en marzo de este año que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios "declaradas abusivas" podían ser sustituidas a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le fueran "especialmente perjudiciales". La norma en ese momento señalaba que se podía iniciar un desahucio a partir de tres cuotas impagadas.

La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que se aprobó en mayo de 2019 ya ampliaba los tiempos y la cuantía de impago de acuerdo a lo señalado por la Justicia europea. Ahora el Supremo se ha acogido a dichas medidas ya que son más beneficiosas para el consumidor para su aplicación en los 17.000 casos actualmente judicializados.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.

Ahora bien, esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Según fuentes judiciales, en estos momentos hay 17.000 causas en los tribunales por cláusulas abusivas que llevan meses paralizados a la espera de la sentencia del Supremo.

Para marcar una línea de actuación a los juzgados, los magistrados del Supremo dictan que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, "deberían ser sobreseídos sin más trámite".

En caso de que en los procesos el préstamo que se dio vencido fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013 "deberían ser igualmente sobreseídos" si el incumplimiento del deudor "no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia".

La gravedad está marcada por los criterios que se establecen en la Ley de 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que los establece en el impago de 12 cuotas o el 3% del capital que le prestó el banco durante la primera mitad de la duración de la hipoteca o si la cuantía no facilitada llega al 7% del capital prestado por la entidad o 15 meses de impago si no se abona durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca.

https://www.eldiario.es/economia/varapalo-judicial-Supremo-sentencia-desahuciar_0_941056349.html