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SENTENCIA DEL TS DE 11-10-2018


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SENTENCIA DEL TS DE 11-10-2018 SOBRE RECLAMACIÓN DE DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE LAS CATEGORÍAS DE A.S.C. Y LA DE TÉCNICO MEDIO

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica de España SAU, contra la sentencia de 23-5-2016 del TSJ de Madrid, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de 29-10-2015, recaída en autos seguidos a instancia de D. Justo, Dª Gloria, Dª Noelia, D. Lucio, Dª Paulina, D. Maximiliano, Dª Rocío, D. Onesimo y Dª Salome, contra Telefónica de España, SAU, sobre Cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 29-10-2015 el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- Los demandantes comenzaron a prestar servicios para Telefónica de España SAU con contrato en prácticas con la categoría de Técnico Medio en la actividad de ventas, encuadrada en el Grupo 32 A3, siendo el grupo de cotización asignado el 2.

2º.- Posteriormente los contratos en prácticas fueron convertidos en contratos indefinidos a tiempo completo con efectos de 10-12-2000, siéndoles asignada en la Categoría de 3ª (ASC) encuadrada en el Grupo 37 Administrativos y Servicio de Atención al cliente, grupo de cotización 5.

3º.- Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid en reclamación de diferencias salariales entre la categoría de Técnico Médico, nivel 4, y la de Asesor de Servicios Comerciales, nivel 5, correspondientes al periodo comprendido entre el 1-1-2012 y el 28-2-2013, más las que se devengarán desde esa fecha a la celebración del juicio. Se cifraba la cantidad reclamada por cada trabajador en la 8.029,92 €.

4º.- Los demandantes interpusieron demanda en materia de cantidad ante los Juzgados de lo Social de Madrid, suplicando que se señale día y hora para la celebración del acto de conciliación previa o juicio, y en caso de no avenencia, tras el que, se dicte sentencia por la que se condene a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 8.029,92 €, por el periodo de 1-2-2012 a 28-2-2013, así como el 10% en concepto de interés anual por mora desde el momento de ser efectiva la deuda y hasta la fecha de la sentencia.

5º.- La demanda dio lugar a los autos del Juzgado de lo Social nº 27 de Madriden los que, la representación de los trabajadores presentó escrito cuantificando las cantidades reclamadas por los demandantes en 10.281,48 €, salvo D. Lucio y Dª Salome, para los que se reclamaba 5.116,44 € y D. Maximiliano, para el que se reclamaban 1.829,24 €.

6º.- Telefónica de España S.A.U se opone a la aclaración pretendida por los demandantes, al considerarla una modificación sustancial de la demanda por reclamar diferencias salariales entre las categorías de Técnico de Nivel Medio, nivel 6, y ASC, nivel 6.

7º.- La parte demandante desistió de la demanda iniciadora de dicho procedimiento. Se dictó Decreto de archivo de tales autos.

8º.- Los hoy demandantes dedujeron demanda contra Telefónica de España SAU, en materia de clasificación profesional y reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social n°. El 29-4-2005 se dicta sentencia desestimando la acción de clasificación profesional al apreciarla prescrita y estimando la de reclamación de diferencias salariales entre las categorías de A.S.C. y la de Técnico Medio por el periodo comprendido entre el 1-7-2003 a 16-2-2005.

9º.- Recurrida en suplicación la anterior resolución por empresa y trabajadores, el TSJ de Madrid dictó sentencia el 28-6-2006 desestimando ambos recursos

10º.- Los hoy demandantes dedujeron nueva demanda contra Telefónica de España, en reclamación de diferencias salariales entre las categorías de A.S.C. y la de Técnico Medio ante el Juzgado de lo Social n° 6, que el 15-10-2007 dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda, con condena a la empresa al pago de diferencias salariales por el periodo comprendido entre 17-2-2005 y el 30-9-2006 (documentos n°3 de la parte actora y, cuyo contenido se da por reproducido)

11º.- La anterior resolución fue recurrida por ambas partes, habiéndose dictado Sentencia por el TSJ el 30 de mayo de 2008, desestimando ambos recursos de suplicación

12º.- Los hoy demandantes dedujeron nueva demanda contra Telefónica de España, en reclamación de diferencias salariales entre las categorías de A.S.C. y la de Técnico Medio, ante el Juzgado de lo Social n°25, , que el 23-6-2010 dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda, con condena a la empresa al pago de diferencias salariales por el periodo comprendido entre noviembre de 2006 y noviembre de 2008

13º.- La anterior resolución fue recurrida por ambas partes, habiéndose dictado Sentencia por el TSJ el 24-11-2011, desestimando ambos recursos de suplicación.

14º.- Los hoy demandantes dedujeron nueva demanda contra Telefónica de España, en reclamación de diferencias salariales entre las categorías de A.S.C. y la de Técnico Medio, ante el Juzgado de lo Social n°30, que el 26-3-2012 dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda, con condena a la empresa al pago de diferencias salariales por el periodo comprendido entre diciembre de 2008 a enero de 2012

15º.- La anterior resolución fue recurrida por ambas partes, habiéndose dictado Sentencia por el TSJ el 5-7-2013, desestimando ambos recursos de suplicación.

16º.- Según sus correspondientes expedientes personales, los demandantes han ostentado varios puestos de trabajo (dentro y fuera de convenio)

17º.- D. Onesimo se presentó al concurso de traslado de 31-12-2011 obteniendo plaza como Asesor comercial nivel 6. Dª Noelia se presentó al concurso de méritos para Técnico Medio, no superándolo.

18º.- Conforme a lo previsto en el art. 1.4 del CºCº de Telefónica para los años 2001/02, quedan excluidos del Convenio los trabajadores que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna, o en su relación directa con determinado tipo de clientes. Dicha exclusión se prevé, así mismo, en los Convenios posteriores.

19º.- Los trabajadores que quedan fuera del Convenio se rigen por el denominado Marco Laboral de Referencia de los Empleados fuera de Convenio.

20º.- El art. 80 de la N.L., respecto del complemento de la antigüedad dispone:

Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada categoría de ascenso por antigüedad, se devengará un bienio, cuya cuantía será del 2,4 % del sueldo base de la categoría correspondiente y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado periodo de dos años.

21º.- El salario mensual de un Técnico Medio, nivel 6, ascendía a 3.118,32 en el año 2012 y 3.137,03 € en el año 2013. El salario mensual de un Asesor Comercial, nivel 6, era de 2.476,21 € en el año 2012 y 2.491,06 € en el año 2013.

22º.- La empresa demandada abona a sus trabajadores 15 pagas al año.

23º.- Durante los años 2012 y 2013 los demandantes han percibido en nómina las cantidades que constan en sus correspondientes expedientes personales.

24º.- Los hechos anteriores resultan de la Sentencia del Juzgad de lo Social nº 30 de Madrid de 26-3-2012, ratificada por Sentencia del TSJ de Madrid de 5-7-2013 que resuelve sobre el mismo concepto para el periodo inmediatamente anterior.

25º.- Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de diferencias salariales entre las categorías de ASC y la de Técnico Medio. El acto de conciliación tuvo lugar con el resultado de celebrado sin avenencia.

26º.- Accionan los demandantes en reclamación de las diferencias salariales entre las categorías de ASC y la de Técnico Medio devengadas entre el 1-2-2012 y el 28-2-2013. La demandada a su vez opone cifras alternativas.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Justo, Dª Gloria, Dª Noelia, D. Lucio, Dª Paulina, D. Maximiliano, Dª Rocío, D. Onesimo y Dª Salome, contra Telefónica de España S.A.U. Condeno a la entidad Telefónica de España S.A.U a abonar a los demandantes diferentes cantidades. Se desestiman el resto de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Justo y otros ante el TSJ de Madrid, que dictó sentencia el 23-5-2016, en la que consta el siguiente fallo:

"Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes D. Justo, Dª Gloria, Dª Noelia, D. Lucio, Dª Paulina, D. Maximiliano, Dª Rocío, D. Onesimo y Dª Salome, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de 29-10-2015 en autos seguidos a instancia de los recurrentes contra Telefónica de España S.A.U. y en revocamos dicha sentencia en parte, en el sentido de añadir que se condena además a la empresa demandada a abonar a los actores el interés del 10% por mora sobre las cantidades objeto de condena desde el día 24-1-2013, fecha de la presentación de la papeleta de conciliación.".

TERCERO.- Telefónica de España SAU formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TS de 24-2-2015.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- Recurre Telefónica de España SA en casación unificadora la sentencia del TSJ de Madrid de 23-5-2016 que estimó, en parte, el recurso formulado por varios trabajadores de la empresa y, manteniendo la condena al abono de las diferencias salariales indicadas en el suplico de la demanda, condena, además, a la mencionada empresa a abonar a los actores el interés del 10 % por mora sobre dichas cantidades desde el día 24-1-2013, fecha de presentación de la papeleta de conciliación previa.

Razona la Sala en la sentencia impugnada que debe aplicarse la doctrina jurisprudencial relativa al cómputo de los intereses moratorios, conforme a la cual procede la condena al abono de intereses de las cantidades objeto de condena, sin que sea relevante si el derecho al percibo de las mismas era especialmente controvertido o si la estimación de la demanda fue parcial, pues en todo caso se devenga el interés respecto de la cantidad realmente debida que no fue abonada en su tiempo.

2.- La recurrente invoca de contraste la sentencia de esta Sala del TS de 24-2-2015

SEGUNDO.- La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al no debatirse en la sentencia referencial la cuestión ahora planteada por el recurrente en casación unificadora. La ausencia de contradicción en los términos exigidos en el artículo 219 LRJS constituye causa de inadmisión del recurso que, en este momento procesal, se convierte en causa de desestimación, lo que implica la confirmación de la sentencia recurrida, así como la pérdida del depósito y consignaciones efectuadas para recurrir y la condena en costas a la entidad recurrente.

FALLO.- Esta Sala ha decidido:

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica de España SAU.

2.- Confirmar la sentencia de 23-5-2016 del TSJ de Madrid, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha 29-10-2015, recaída en autos seguidos a instancia de D. Justo, Dª. Gloria, Dª. Noelia, D. Lucio, Dª. Paulina, D. Maximiliano, Dª. Rocío, D. Onesimo y Dª. Salome, contra Telefónica de España, SAU, sobre Cantidad.

3.- Decretar la pérdida del depósito y consignaciones efectuadas para recurrir a las que se les dará el destino legal.

4.- Condenar en costas a la entidad recurrente.

VER SENTENCIA

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