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SENTENCIA DEL TS DE 12-03-2025

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SENTENCIA DEL TS DE 12-03-2025. EXIGENCIA DE ACREDITAR QUE SUBSISTE LA NECESIDAD DE REPOSO DOMICILIARIO PARA TENER DERECHO AL PERMISO 5 DÍAS EN CASO DE ALTA HOSPITALARIA

Recurso de casación interpuesto por ELA contra la sentencia del TSJ del País Vasco de 18-10-2022, recaída en el procedimiento sobre materias laborales colectivas promovido a instancia de ELA contra el Gobierno Vasco, Academia Vasca de Policía y Emergencias, C.I. del Personal Laboral del Departamento de Seguridad y del la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Comité de Empresa de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Comité de Empresa de Bizkaia del Personal Laboral del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Comité de Empresa de Gipuzkoa del Personal Laboral del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Delegados de personal de Araba y Sindicato Hitza.

ANTECEDENTES DE HECHO

ELA interpuso demanda de conflicto colectivo ante el TSJ del País Vasco, suplicando que:

Se declare el derecho del personal afectado por el presente conflicto colectivo, a disfrutar del permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el CºCº, en tanto que el familiar no haya obtenido el alta médica, presumiendo que por sí misma el alta hospitalaria no excluye la gravedad/necesidad de reposo domiciliario determinantes del permiso.

Con fecha 18-10-2022 el TSJ del País Vasco dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por ELA frente al Gobierno Vasco; la Academia Vasca de Policía y Emergencias y sus C.I. y comités de empresa de Vizcaya y Guipúzcoa; el delegado de personal de Álava; y el sindicato Hitza, se reconoce al personal afectado el derecho al permiso regulado en el CºCº en caso de que los familiares reseñados en aquella norma necesiten reposo domiciliario tras el alta hospitalaria y así se acredite mediante certificado de hospitalización.»

En dicha sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

- El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla del personal laboral del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias del Gobierno Vasco, que aproximadamente son 550 trabajadores.

- Se ha interpuesto para que se reconozca el derecho del personal a disfrutar del permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el CºCº, en tanto que el familiar no haya obtenido el alta médica, presumiendo por sí misma que el alta hospitalaria no excluye la gravedad o necesidad de reposo domiciliario determinante del permiso.

- Las relaciones laborales del personal afectado se rigen por el CºCº del personal laboral del Departamento de Interior y de la Academia de Policía del País Vasco

- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por ELA, en el que se alega como motivo:

«Con amparo en la letra e) del artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por entender que la sentencia de instancia ha incurrido en infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate y, en concreto, por interpretación errónea del CºCº aplicable, en relación con el artículo 48 a) del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y 3.1 y el artículo 1281 del Código Civil, con infracción de la jurisprudencia establecida por la Sala de lo Social del TS»

El recurso no fue impugnado

RESUMEN DE LA SENTENCIA

Esta sentencia del TS es importante porque teníamos sentencias discrepantes sobre esta cuestión. En ella, el TS zanja el debate y deja claro que cabe exigir que subsiste la necesidad de reposo para poder tener derecho al disfrute de los 5 días en el caso de que se produzca el alta hospitalaria.

Cabe seguir disfrutando del permiso hasta que se agoten los días, pero siempre y cuando se justifique que subsiste la necesidad de reposo.

Razona el TS (desestima el recurso de casación interpuesto por ELA) que la interpretación efectuada por la sentencia de instancia «es la interpretación más acorde con la literalidad y el espíritu del precepto cuestionado».

En efecto, la sentencia acoge la solicitud de la demanda en el sentido de que pueda seguirse disfrutando el permiso en cuestión si, tras el alta hospitalaria, no se ha producido, la correspondiente alta médica, cuando sea preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización tal como lo prevé y requiere, expresamente, el texto del precepto cuestionado.

La exigencia del certificado de hospitalización es perfectamente compatible con la interpretación de la sentencia y, además, resulta ser la forma de justificar la continuidad del permiso. Y es que, en este caso, la operación jurídica que debe realizar la Sala se limita a determinar la correcta interpretación de un precepto convencional que mejora las previsiones legales vigentes al tiempo del conflicto que se enjuicia.

La sentencia concluye, tal como interesa el informe del Ministerio Fiscal, con la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación y declaración de firmeza de la sentencia recurrida.

FALLO DE LA SENTENCIA.- Esta Sala ha decidido:

1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por ELA

2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia del TSJ de 18-10-2022, recaída en su procedimiento sobre materias laborales colectivas.

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f0ac708e57e03b00a0a8778d75e36f0d/20250320