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SENTENCIA DEL TS DE 12-04-2023

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SENTENCIA DEL TS DE 12-04-2023. EL DESPIDO POR NO SUPERAR EL PERÍODO DE PRUEBA ES ILEGAL

Economía Digital

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que, si una empresa despide a un trabajador durante el período de prueba y no se ha acordado previamente la duración de ese período, el despido será considerado improcedente.

El período de prueba es un periodo inicial de tiempo en el que el trabajador y la empresa pueden evaluarse mutuamente y decidir si desean mantener una relación laboral estable. Durante este período, el trabajador puede ser despedido sin necesidad de alegar una causa justa y sin derecho a indemnización. Sin embargo, si la empresa no ha acordado previamente la duración de este período, el despido se considera improcedente, lo que significa que el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a ser readmitido en su puesto de trabajo.

La Sala de lo Social ha considerado que la fijación de la duración del período de prueba es un derecho mínimo de los trabajadores, cuya motivación tiene causa en las consecuencias del desistimiento sin derecho a indemnización para los trabajadores. Las fechas de duración del período de prueba se establecen según lo acordado en los convenios colectivos o en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. En ausencia de acuerdo, el período de prueba no puede exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el período de prueba no puede exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

¿Cuánta es la indemnización?

Por lo tanto, si la empresa despide a un trabajador durante el período de prueba y no se ha acordado previamente la duración de ese período, el despido se considerará improcedente, lo que significa que el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a ser readmitido en su puesto de trabajo. La cuantía de la indemnización será de 33 días por año trabajado y se calculará basándose en el tiempo que el trabajador haya estado en la empresa.

FUENTE: https://www.economiadigital.es/economia/despido-periodo-prueba.html

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VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7a688b3bc886fdd3a0a8778d75e36f0d/20230428

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FALLO DE LA SENTENCIA: Esta Sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Fermina.

2.- Casar y anular la sentencia dictada por el del TSJ del País Vasco de 15-3-2022.

3.- Resolver el debate suscitado en suplicación, estimar el recurso interpuesto por la trabajadora y revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Bilbao de 17-3-2021

4.- Estimar en parte la demanda de la trabajadora. Denegar la pretensión de que se declare la nulidad del despido. Declarar como despido improcedente su cese, condenando a Insignia Rehabilitación y Arquitectura SL a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 1.131,65 euros. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia. Si no se opta, se entenderá que procede la readmisión.