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SENTENCIA DEL TS DE 12-09-2017


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SENTENCIA DEL TS DE 12-09-2017. EL TS RECHAZA QUE LAS EMPRESAS DEBAN INCORPORAR EN LAS CARTAS DE DESPIDO LOS MOTIVOS POR LOS QUE ELIGEN A UN EMPLEADO PARA FORMAR PARTE DE UN PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

- Impugnación de despido individual derivado de despido colectivo.

- Requisitos de la notificación del despido individual a los trabajadores afectados.

- No es necesario que en la carta se incorporen los criterios de selección, ni los concretos razonamientos relativos a la elección del trabajador despedido porque no lo exige la ley.

- La negociación previa del Despido Colectivo y, en su seno, de los criterios de selección que figuran en la comunicación del despido colectivo hacen presumir su conocimiento.

- La comunicación individual del trabajador afectado tiene por obligada indicación, exclusivamente, la expresión de la causa motivadora del despido en términos compatibles con el derecho de defensa del interesado.

Recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por Congelados y Derivados, S.A. y Pescapuerta, S.A., contra la sentencia de 25-6-2015 del TSJ de Castilla-León, en el recurso de suplicación formulado por D. Saturnino, frente a la sentencia de 12-12-2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de León, en autos seguidos a instancias de D. Saturnino contra Congelados y Derivados, S.A. y Pescapuerta, S.A., sobre reclamación por despido.

Según acredita Pescapuerta, S.A., esta mercantil absorbió a la empresa Congelados y Derivados, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 12-12-2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de León dictó sentencia cuya parte dispositiva es:

«Desestimando la demanda interpuesta por D. Saturnino, frente a Congelados y Derivados, S.A. y FOGASA, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Procede la absolución del FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al mismo, que en su día pudiera corresponderle.»

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

- D. Saturnino ha venido prestando servicios para la demandada Congelados y Derivados S.A., con antigüedad de 26-5-1989.

- El 24-1-2013, la empresa Congelados y Derivados S.A. (Condesa) comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del preceptivo periodo de consultas previo para la extinción de 24 contratos de trabajo de un total de 53 del centro de trabajo de Onzonilla (León), uno de los 11 de que dispone y que cuentan con una plantilla total de 167 trabajadores, motivado por causas económicas y productivas, haciéndoles entrega de la memoria explicativa de las causas invocadas.

- Con anterioridad a este ERE, Condesa había presentado a 1-9-2011 otro ERE para la suspensión de contratos de trabajo de 144 trabajadores de su plantilla, alegando causas económicas, por un periodo máximo de 90 días

- Los trabajadores afectados por el despido colectivo, se relacionan nominativamente en la memoria explicativa, así como su clasificación profesional y fecha de alta en la empresa.

- La selección del trabajador demandante como afectado por el ERE se debió al criterio de mayor coste social dentro del departamento de ventas, por el hecho de actuar en zonas geográficas lejanas a su localización, lo que supone más gastos de desplazamiento; así como por ocupar dentro del departamento, el tercer puesto en el volumen de ventas siendo cuatro los trabajadores que pertenecían a dicho departamento y por tener menor número de clientes que otros dos trabajadores.

- El despido se materializa el 25-2-2013, mediante la remisión de la correspondiente carta de despido, sí bien se concreta su justificación en causas objetivas de índole económica y productivas que fueron objeto de negociación en el periodo de consultas.

- Por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., se presentó demanda de despido colectivo ante el TSJ de Castilla y León, suplicando la nulidad del despido colectivo y subsidiariamente se declarara no ajustada a derecho la decisión extintiva por falta de acreditación por el empresario de concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.

- El 27-5-2013 se dictó sentencia por el TSJ de Castilla y León por la que se desestimaba la demanda formulada por el Comité de Empresa, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva por concurrencia de la causa legal esgrimida.

- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por el Comité de Empresa que fue desestimado por Sentencia del TS de 21-5-2014, confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la referida sentencia, el TSJ de Castilla-León dictó sentencia el 25-6-2015 , en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Saturnino contra la sentencia de 12-12-2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de León, revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda presentada y declarar la improcedencia del despido del actor llevado a cabo por Congelados y Derivados S.A., condenando a esta empresa a optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, en las condiciones que regían antes de su despido, con abono de salarios de tramitación a razón de 128,96 euros diarios, descontando lo percibido en otros empleos que pudiera haber desempeñado tras el despido o, por el contrario, a indemnizar al mismo en la cantidad de 132.022,8 euros.

En todo caso deberá reintegrar lo que hubiera percibido como indemnización por el despido colectivo, que se compensará con las cantidades que le hayan de ser abonadas. Se absuelve de las pretensiones de la demanda a Pescapuerta S.A.

Se condena al FOGASA a estar y pasar por lo declarado a efectos de asumir las responsabilidades a que hubiera lugar.»

CUARTO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó por Congelados y Derivados, S.A. y Pescapuerta, S.A. el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TSJ de Asturias de 10-1-2014, denunciando la infracción del art. 53.1.a) del E.T.

SEXTO.- El Ministerio Fiscal dictamina en el sentido de considerar procedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El trabajador ha venido prestando servicios por cuenta de Congelados y Derivados S.A. hasta la fecha de su despido como resultado de un despido colectivo cuya acta de finalización del periodo de consultas fue otorgada sin acuerdo el 22-2-2013 habiendo recibido la carta de despido individual el 25-2-2013 con efectos del mismo día.

El demandante impugnó su despido siendo desestimada su demanda por el Juzgado de lo Social, sentencia que fue revocada en suplicación y frente a esta última decisión se alza en casación para la unificación de doctrina la empresa demanda.

SEGUNDO.- Alega la empresa recurrente la infracción de los artículos 53.1.a), 51.4 y 52.c), vulneración que entiende producida al haber exigido la consignación en la carta de despido de los criterios empleados en la decisión de extinguir el contrato del demandante extinción que tiene lugar en el seno de un despido colectivo que finalizó sin acuerdo y en cuya documentación se incluía la relación de trabajadores afectados y criterios empleados para su selección.

La cuestión ha sido resuelta por esta Sala en relación a trabajadores de la misma empresa y cuyos despidos dimanan del mismo expediente de despido colectivo habiendo recaído sentencia sobre el particular el 21-12-2016 y el 28-2-2017.

En la sentencia de 21-12-2016 se dice:

"La ley no exige que en la carta se especifiquen los concretos motivos de elección del trabajador cuando la amortización del puesto de trabajo es medida razonable.

Las exigencias procedimentales del artículo 53.1 ET (al que remite el artículo 51.4 ET) no requieren más que en la comunicación escrita al trabajador figuren las causas entendidas como la descripción de la situación de la empresa, su evolución y su influencia en la necesidad de amortizar puestos de trabajo mediante la adopción de la decisión extintiva que se comunica.

No es necesario alegar ni acreditar los motivos de la elección del trabajador, puesto que es facultad empresarial, bastando con comunicar al trabajador las causas y que estas tengan entidad suficiente para justificar la reestructuración.

La comunicación individual al trabajador afectado por un despido colectivo tiene por obligada indicación, exclusivamente, la expresión de la concreta causa motivadora del despido en términos compatibles con el derecho de defensa del interesado.”

TERCERO.- Ante la evidente analogía entre los supuesto debatidos, valoración en términos de suficiencia, del contenido de una carta de despido individual dimanante de un despido colectivo que ha sido declarado ajustado a Derecho por esta Sala, la conclusión deberá ser la alcanzada en anteriores recursos en aplicación de la doctrina de mérito por razones de homogeneidad y seguridad jurídicas al no existir otras consideraciones que aconsejen su modificación.

Por lo expuesto procede la estimación del recurso interpuesto por la empresa Congelados y Derivados, S.A..

FALLO

Esta sala ha decidido:

Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por Congelados y Derivados, S.A. y Pescapuerta, S.A., contra la sentencia de 25-6-2015 del TSJ de Castilla-León.

Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y en su lugar, dictamos nueva sentencia en la que resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el de igual naturaleza interpuesto por D. Saturnino, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo social Nº 2 de León.

VER SENTENCIA

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