LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 12-11-2014


Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 12-11-2014 SOBRE EMPRESA PÚBLICA QUE POR ERROR ABONA A SUS EMPLEADOS LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012, PESE A SER SUPRIMIDA

RESUMEN

Empresa integrada en el sector público que de manera errónea abona a sus empleados la paga extraordinaria de diciembre de 2012, pese a ser suprimida por el RD-L 20/2012.

Entrega a los trabajadores de una carta en la que se reclama su devolución, con la advertencia de que procedería a compensar lo abonado mediante el descuento, por partes iguales, en las nóminas de febrero a mayo de 2013, compensación que se estima oportuna.

Recurso de Casación interpuesto por UGT, CGT y Entidad Comercial del Ferrocarril CONFERSA, contra la sentencia de la AN de 8-4-2013, en procedimiento seguido en virtud de demanda a instancia de UGT, CC.OO. y CGT, contra Comercial de Ferrocarril SA, Sindicato Ferroviario Intersindical S.F. y CSIF, sobre conflicto colectivo.

Han comparecido en concepto de recurridos Entidad Comercial del Ferrocarril CONFERSA y CGT.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por UGT, CC.OO. y CGT, se interpuso demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la AN, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictada sentencia en la que se declare:

1) Que se declare nula, por cualquiera de las razones expuestas en éste escrito, la decisión adoptada de proceder a efectuar, sobre sus trabajadores, la compensación de deudas por el importe de la paga extraordinaria de navidad o de la catorceava parte en su caso y, en consecuencia, se proceda al devolución íntegra de las cantidades que se hayan detraído por dicho concepto.

2) Que por cualquiera de las razones expuestas, se declare el derecho de los trabajadores a que no se les pueda aplicar descuento alguno en concepto de paga extraordinaria de navidad o catorceava parte del salario de 2012, y en consecuencia, se proceda a la devolución íntegra de las cantidades que se hayan detraído.

3) De no admitirse lo anterior, que se declare el derecho de los trabajadores a los que se les ha detraído la paga extraordinaria por la empresa a que se les reintegre la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad devengada hasta el 15 de julio de 2012, cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012 y que indebidamente fue descontada.

4) Igualmente a los trabajadores que se declare el derecho de los trabajadores a los que se les ha detraído la catorceava parte del salario de 2012 a que se les reintegre las cantidades que ya habían devengado hasta el 15 de julio de 2012 cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012.

5) Asimismo, reconocer y declarar, que la privación total o parcial de la paga extraordinaria de Navidad o equivalente, a los trabajadores afectados por el conflicto, les da derecho a ser indemnizados, conforme a los artículos 33.3 y 106.2 de la Constitución.

Con fecha 8-04-2013 se dictó sentencia por la AN en la que consta el siguiente fallo:

"En las demandas de conflicto colectivo, promovidas por UGT, CC.OO. y CGT, a las que se adhirió CSIF, desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada. Estimamos parcialmente la demanda y declaramos la nulidad de la compensación del importe de la paga extraordinaria, realizada por la empresa demandada en las nóminas de febrero a mayo inclusive de 2013 y condenamos a COMFERSA a estar y pasar por dicha declaración, así como a reintegrar a los trabajadores las cantidades detraídas a todos los efectos legales oportunos.

Queda pendiente, hasta que se produzca resolución de la cuestión de 15 constitucionalidad elevada por la Sala, la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas hasta el 15-07-2012."

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

- COMFERSA es una sociedad mercantil pública, participada al 49% por RENFE OPERADORA y al 51% por ADIF.

- La empresa demandada se ha subrogado en los contratos de trabajo de las empresas concesionarias cesantes, cuando se le adjudicaba un servicio y viceversa.

- La empresa demandada abonó a todos sus trabajadores la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

- El 23-01-2013 la empresa demandada entregó a sus trabajadores la comunicación siguiente:

"En relación con el pago llevado a cabo de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 (o la catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento), dado que el artículo 2, apartado 1 del RD-L 20/2012 de 13-7, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establecía su supresión, tal abono no debió llevarse a cabo, por lo que por medio de la presente le reclamamos su devolución. En consecuencia y como la cantidad a que asciende dicha paga es una cantidad líquida, vencida y exigible, de conformidad con lo señalado en el art 1.196 del Código Civil se procede a llevar a cabo la correspondiente compensación de deudas. Y, en este sentido, el descuento de dicha cantidad se llevará a cabo, a partes iguales, en las nóminas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año en curso. Sirva, también, la presente comunicación a los efectos de interrupción del plazo de prescripción establecido en el E.T.".

- COMFERSA ha detraído efectivamente las cantidades anunciadas en las nóminas de todos sus trabajadores.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación UGT, CGT) y Entidad Comercial del Ferrocarril COMFERSA, en los que se alega infracción de los arts. 2. 2.2 en relación del Art. 2.4 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13-7. Infracción de las normas de ordenamiento Jurídico, y en concreto de los arts. 26, 82, 85 y 87 del E.T., art. 4 del RD-L 20/2012, art. 10.9.3º del Código Civil y art. 9 y 37 de la Constitución, además de la prohibición del enriquecimiento injusto y Convenios 98 OIT y 154. Infracción del art. 26.5 del E.T., en relación con los arts. 1195, 1196 y 1895 del Código Civil. Recursos que fueron impugnados por las partes personadas.

El Ministerio Fiscal emitió informe considerando procedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las demandas de conflicto colectivo (acumuladas) rectoras del procedimiento solicitaban que se dejara sin efecto la detracción de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 que la empresa efectuó en los meses de febrero a mayo de 2013. No obstante, de común acuerdo, las partes sustrajeron del objeto del litigio la cuestión relativa al derecho a percibir la parte proporcional de dicha paga correspondiente al periodo ya devengado a la entrada en vigor del RD-L 20/2012, de 13 de julio, acordando que, con respecto a esa cantidad, se aquietarían a lo que resulte de la decisión del Tribunal Constitucional, ante el que pende cuestión de inconstitucionalidad promovida por la propia Sala de lo Social de la AN en otro asunto.

La sentencia ahora recurrida estima la parte de la pretensión sobre la que no se alcanzó conciliación y declara la nulidad de la compensación del importe de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en las nóminas de febrero a mayo de 2013, condenando a la empresa al reintegro de las cantidades detraídas.

El recurso de UGT contiene un único motivo, amparado en el apartado e) del art. 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Se denuncia así la infracción del art. 2.2.2 en relación con el 2.4 del RD-L 20/2012. Para esta parte recurrente la supresión de la paga extraordinaria de diciembre tenía una finalidad - el ulterior destino a planes de pensiones o contratos de seguros- que se pervierte en este caso por tratarse de una empresa en extinción. En el recurso se extrae, además, la conclusión de la existencia de trato desigual entre los afectados y otros trabajadores del sector público, a quienes sí les será de aplicación esa posterior atribución a los beneficios sociales, lo cual - a juicio del sindicato recurrente- no será posible respecto de una empresa desaparecida como la demandada.

El recurso del sindicato CGT contiene también un único motivo, igualmente amparado en el art. 207 e) LRJS.

Se denuncia en él la violación de los arts. 26, 82, 85 y 87 ET, art. 2.4 RD-L 20/2012, 10.9 del Código Civil, 9 y 37 de la Constitución, el principio de interdicción del enriquecimiento injusto y los Convenios 98 y 154 OIT.

El recurso de la empresa se articula asimismo mediante un único motivo con el mismo apoyo procesal, invocando el art. 26.5 ET, en relación con los arts. 1195, 1196 y 1895 del Código Civil.

El abono por la empresa de una paga suprimida por mandato imperativo no puede derivar derechos para los trabajadores, por lo que no puede reconocerse margen alguno de discrecionalidad en el reconocimiento de beneficios laborales no acordes con lo que dispone la norma mencionada.

El que la empresa anunciara el momento en que haría exigible el reintegro (una cuarta parte de la cuantía de la misma en cada una de las mensualidades subsiguientes) no puede entenderse sino como un aplazamiento favorable a los deudores, al diferir el momento de la satisfacción a vencimientos parciales.

Siendo la deuda líquida y exigible, parece indudable la posibilidad de la compensación a efectuar en el momento en que la empresa deviene, a su vez, deudora de una obligación dineraria, con el pago del salario mensual, ya que el descuento no se presenta como excesivo y no permite intuir que su porcentaje genere una carga insoportable.

Coincidiendo con la opinión del Ministerio Fiscal, se estima el recurso de la empresa lo que comporta la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda.

FALLO

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la UGT, CGT y Entidad Comercial del Ferrocarril CONFERSA y se estima el recurso de la empresa, contra la sentencia de la AN de 8-4-2013, en procedimiento seguido en virtud de demanda a instancia de UGT, CC.OO. y CGT, contra Comercial de Ferrocarril SA, Sindicato Ferroviario Intersindical S.F. y CSIF, sobre conflicto colectivo. Se casa y anula la sentencia y se desestima la demanda en los términos en que quedó finalmente fijada la controversia entre las partes. Sin costas.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS121120142.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html