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SENTENCIA DEL TS DE 12-11-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 12-11-2015 SOBRE ILEGALIDAD DE LAS 'LISTAS NEGRAS' DE TRABAJADORES CONFLICTIVOS

RESUMEN

Demanda de vulneración de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y al honor.

Trabajador despedido de manera improcedente por empresa contratista de Telefónica acusado de haber cobrado 100 euros a un cliente por una actuación que debió ser gratuita, hechos que no resultaron probados.

Negativa de otra empresa del sector de las telecomunicaciones a su contratación, al ser incluido por Telefónica, en virtud de los datos remitidos por la contratista, en un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo.

EL SUPREMO VETA LAS 'LISTAS NEGRAS' DE TRABAJADORES CONFLICTIVOS

M.Valverde - Expansion

Demanda de vulneración de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y al honor. Comunicación de datos personales que puede dificultar la búsqueda de empleo.

El alto tribunal asegura que estas prácticas:

"vulneran los derechos fundamentales de la persona en la protección de datos, el honor o la intimidad de los afectados".

El Tribunal Supremo considera ilegales las llamadas listas negras que algunas empresas elaboran sobre trabajadores que presumen conflictivos y que, una vez despedidos, les impide encontrar otro empleo porque están señalados como tales en su sector. Dice el alto tribunal que:

"La cesión de datos para la formación de dichos ficheros sería ilícita, vulneraría el derecho fundamental a la protección de datos y, por tanto, de la persona, con el daño al honor o la intimidad de los afectados", dice el alto tribunal.

Así se recoge en la sentencia que ha difundido el Supremo en la que da la razón al trabajador M.A.G, que demandó en 2011 a la empresa Cotronic por este motivo.

El fallo considera probado que esta compañía, que trabaja para Telefónica, informó a la multinacional de que el empleado había sido despedido para darle de baja en la tarjeta de identidad y de las circunstancias en las que se había producido el despido.

El despido fue considerado improcedente por el juzgado de Lo Social. La empresa no pudo probar el motivo de la rescisión del contrato, al acusar al trabajador de haber cobrado cien euros a un cliente "por una actuación que debía ser gratuita".

No obstante, a pesar de su inocencia, este hecho hizo que, posteriormente, no fuese contratado por Instalaciones de Tendidos Telefónicos, porque, a través del comité de empresa de Telefónica supo que estaba vetado por esta compañía

"al haber sido incorporado a un fichero personal calificado como trabajador conflictivo".

Es más, el trabajador "ya había pasado la entrevista e, incluso, había sido sometido al reconocimiento médico". El veto de la lista negra de Telefónica, que el Supremo considera probado, impidió que el trabajador pudiese ser empleado por cualquier otra compañía que Telefónica tuviese subcontratada.

Otro dato que lleva al Supremo a estimar que "existen indicios ciertos" de que el trabajador dijo la verdad es que la empresa que le despidió -Cotronic- "no aportó la prueba de la comunicación a Telefónica", en la que, según ella, dice que se limitó a informar del nombre, apellidos, DNI y fechas de alta y baja en la compañía, "para que se cancelara la tarjeta" profesional que le identificaba dentro de la compañía.

Además, la sentencia considera otro indicio determinante de la veracidad del testimonio del trabajador lo siguiente:

"La declaración del miembro del comité de empresa de Telefónica que afirmó su convicción sobre la existencia de un fichero de trabajadores conflictivos".

El fichero

El fichero está "formado no sólo con los datos de Telefónica, sino también con las comunicaciones de empresas subcontratistas".

Además, tras ser despedido de Cotronic, el trabajador pasó varios meses sin encontrar empleo y, cuando iba ser contratado por la empresa Itete fue finalmente rechazado, después de pasar la entrevista de trabajo y el reconocimiento médico.

En este sentido, el Supremo apoya también la prueba de la existencia de una lista negra en el hecho de que, en el juicio, el director de recursos humanos de esta última empresa "no supiera precisar por qué no le había contratado".

La sentencia estima que el trabajador ha sufrido "la vulneración en su derecho al honor", puesto que la empresa que le iba a contratar recibió

"hechos inveraces que afectaban negativamente a su reputación, y en su derecho a la protección de datos personales, al haberse cedido sus datos de forma ilícita".

Es más, "el trabajador tiene derecho a que la empresa demandada cancele sus datos personales".

El Tribunal Supremo condena a Cotronic a pagar 30.000 euros de indemnización al empleado, muy lejos de los 650.000 euros que éste pedía inicialmente, y que el Supremo considera "desproporcionada".

CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA

El demandante en este tipo de litigios, a pesar de su alejamiento de las fuentes de la prueba y los obstáculos con que se encuentra para acceder a ellas, no queda liberado de realizar toda actividad probatoria. Ha de probar lo que ha sido calificado como indicios racionales o principio de prueba.

Corresponde al demandado destruir la presunción, bien realizando contraprueba que destruya la base fáctica de la demanda, bien justificando que existe una causa justificadora de su actuación ajena a cualquier vulneración de derechos fundamentales.

En el presente caso, puede considerarse que el demandante había aportado al proceso indicios de que una conducta lesiva para sus derechos fundamentales podía haberse producido, en concreto, la cesión por parte de la contratista de los datos personales del trabajador a Telefónica asociados con una conducta lesiva para su honor.

Tales indicios son la declaración del miembro del comité de empresa de Telefónica que afirmó su convicción sobre la existencia de un fichero de trabajadores conflictivos formado no solo con los datos de Telefónica, sino también con las comunicaciones de empresas subcontratistas

El hecho de que el demandante, tras ser despedido de la contratista, llevara varios meses sin encontrar empleo y el hecho de que tras pasar la entrevista de trabajo y ser sometido incluso a reconocimiento médico, no fuera finalmente contratado por determinada empresa, sin que el director de recursos humanos de esta, al declarar en el juicio, supiera precisar por qué no se le había contratado.

Al no haber aportado la contratista prueba del contenido de la comunicación que reconoce realizó a Telefónica cuando terminó la relación laboral con el demandante, el carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al demandante, sino a la demandada, que tenía la disponibilidad y facilidad de la prueba.

Por tanto, ha de estimarse la pretensión del demandante de que se declare la existencia de la vulneración en su derecho al honor, puesto que se comunicaron a un tercero hechos inveraces que afectaban negativamente a su reputación, y en su derecho a la protección de datos personales, al haberse cedido sus datos de forma ilícita.

El demandante tiene también derecho a que se cancelen sus datos personales que obran en los archivos de la demandada. Procede una indemnización de 30.000 euros.

FALLO

1- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Humberto, contra la sentencia de 18-7-2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14.

2.- Anular la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno, y, asumiendo la instancia, estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Humberto, contra la sentencia de 12-11-2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, que revocamos. Estimamos en parte la demanda formulada por D. Humberto contra "Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A.", por lo que:

2.1.- Declaramos vulnerados por "Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A. (Cotronic, S.A.)" los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal de D. Humberto.

2.2.- Acordamos la cancelación de los datos personales de D. Humberto que obren en los archivos automatizados de "Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A. (Cotronic, S.A.)".

2.3.- Condenamos a "Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A. (Cotronic, S.A.)" a indemnizar a D. Humberto en 30.000 euros.

3.- No procede imposición de costas de ninguna de las instancias ni de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA

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