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SENTENCIA DEL TS DE 12-11-2024

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SENTENCIA DEL TS DE 12-11-2024 SOBRE % DE APORTACIÓN DE LA EMPRESA AL PLAN DE PENSIONES (desfavorable para Telefónica)

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica de España, contra la sentencia de 24-07-2020 del TSJ de Andalucía -sede de Sevilla-, en el recurso de suplicación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla de 03-12-2018, que resolvió la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Claudio frente a Telefónica de España.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Claudio

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 03-12-2018 el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

- D. Claudio viene prestando servicios para la demandada desde 1992 mediante contrato temporal, siendo indefinido desde el 21-07-1993.

- El actor viene percibiendo para el plan una aportación mensual en nómina del 4,51% de su salario regulador.

- El actor no solicita la adscripción a dicho plan hasta el 10-11-1997.

- Consta en autos la sentencia de la AN de 18-09-2014, confirmada por sentencia del TS de 13-05-2015.

- La parte actora, presentó papeleta de conciliación que fue intentada sin efecto, por lo que interpuso la presente demanda.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Desestimo la demanda interpuesta por D. Claudio contra Telefónica de España, en cuya virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.»

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor ante el TSJ de Andalucía -sede de Sevilla-, que dictó sentencia el 24-07-2020, en la que consta el siguiente fallo:

«Estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Claudio contra la sentencia de 03-12-2018 del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en autos seguidos contra Telefónica S.A.U. y el FOGASA, sobre reclamación de derechos, revocamos esa sentencia, estimando en su lugar parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenando a Telefónica de España S.A.U. a realizar las aportaciones al Plan de Pensiones del actor en el porcentaje del 6,87 % del salario regulador, y así mismo a abonar al demandante la suma de 4.989,59 por las diferencias de porcentajes (6,87% y 4,51%) correspondientes al periodo julio de 2014 a noviembre de 2018, ambas  mensualidades  incluidas.»

TERCERO.- Telefónica de España formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TSJ de Galicia de 07-02-2011, para el primer motivo del recurso, y la del TSJ de Canarias de 13-05-2015, para el segundo motivo del recurso.

CUARTO.- Esta sala admitió a trámite el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina, y respecto al segundo motivo se aprecia por la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión. Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su impugnación respecto al primer motivo.

Por la parte recurrente se presentó escrito de alegaciones respecto a la posible causa de inadmisión del segundo motivo de su recurso.

D. Claudio presentó escrito de impugnación, y el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que en el presente recurso debe ser estimado el primer motivo y desestimado el segundo por falta de contradicción.

El 11-9-2024 se dictó auto de inadmisión, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Declarar la inadmisión parcial del recurso de casación para la unificación de doctrina, respecto de su segundo motivo, interpuesto por Telefónica de España, S.A.U contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 24-07-2020, en el recurso de suplicación interpuesto por D. Claudio frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla de 03-12-2018, en el procedimiento seguido a instancia de D. Claudio contra Telefónica de España y el FOGASA, sobre derecho y cantidad. Siga el trámite del presente recurso respecto de su primer motivo. Contra este auto no cabe recurso alguno.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.-La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar el alcance práctico de la expresión "infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia" que incorpora el artículo 193.c) Ley 36/2011, de 10-10, reguladora de la jurisdicción social. En concreto, si el motivo de suplicación construido por la aquí recurrente en el recurso de suplicación que dio lugar a la sentencia recurrida cumplía con la exigencia de cita de infracción legal o, por el contrario, la infracción denunciada no se refería a una norma jurídica.

2.-La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla desestimó la demanda interpuesta por el actor contra Telefónica de España, en la que se solicitaba se condenase a la empresa por diferencias en el % de aportación del promotor al plan de pensiones.

La sentencia aquí recurrida, del TSJ de Andalucía de 24-07-2020 estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el actor condenando a Telefónica a realizar las aportaciones al plan de pensiones del actor en el porcentaje del 6,87% del salario regulador y a abonarle la suma correspondiente por las diferencias de porcentajes aplicados.

La sentencia entró a resolver el motivo de infracción jurídica que había formulado el trabajador recurrente y en el que denunciaba infracción del reglamento del plan de pensiones de Telefónica y, además, infracción de la jurisprudencia contenida en la sentencia del TS de 13-10-2015 dictada en proceso de conflicto colectivo. Y estimando el motivo, revocó la sentencia recurrida.

3.-Disconforme Telefónica con la solución alcanzada en la sentencia recurrida, se alza ahora en casación para la unificación de doctrina centrando el núcleo de la contradicción en que el reglamento del plan de pensiones de los empleados de Telefónica no puede ser considerado una norma sustantiva en la que fundamentar el recurso de suplicación

El recurso ha sido impugnado de contrario alegando falta de contradicción con la sentencia referencial y, subsidiariamente, que la denuncia de infracción estaba bien construida.

El informe del Ministerio Fiscal aboga por la estimación del recurso.

SEGUNDO.- 1.-La parte recurrente ha elegido de contraste la sentencia del TSJ de Galicia de 07-02-2011- que revocó parcialmente la sentencia de instancia, para declarar el derecho del actor a las diferencias en el complemento especial pactado entre las partes devengado a partir del 1-1-2010.

La sentencia de instancia había condenado a Caixanova a abonar al trabajador 39.843,21 euros en concepto de diferencias del complemento especial y Caixanova interpuso recurso de suplicación para denunciar la interpretación errónea del Acuerdo suscrito con el trabajador y del Plan de Pensiones. Al respecto, la sentencia referencial hizo mención expresa a que ni el acuerdo de 29-6-2001 ni el reglamento del plan de pensiones del personal de Caixanova constituyen norma sustantiva, legal, paccionada ni consuetudinaria susceptibles de ser invocadas en suplicación, pues ni reúnen el requisito de publicación oficial ni proceden de autoridad u organismo con competencia normativa.

2.-La flexibilidad aplicada por esta Sala de casación en orden a determinar la concurrencia del requisito o presupuesto de contradicción de sentencias cuando se trata de infracciones procesales que pudieran generar indefensión se evidencia en nuestras sentencias, que se remiten al Acuerdo adoptado en Pleno no jurisdiccional de fecha 11-02-2015 sobre el requisito de la contradicción en materia de infracciones procesales respecto del recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se decidió que

"Al analizar la contradicción en materia de infracciones procesales se exigirá siempre la concurrencia de la suficiente homogeneidad en la infracción procesal respectiva, con objeto de que se pueda examinar una divergencia de doctrinas que deba corregirse respecto de alguno de los aspectos propios de la tutela judicial efectiva"

y que:

"Cuando en el recurso se invoque motivo de infracción procesal las identidades deben estar referidas a la controversia procesal planteada, sin que sea necesaria la identidad en las situaciones sustantivas de las sentencias comparadas".

No es, por tanto, la cuestión sustantiva que constituye el fondo del asunto la que debe ser analizada para determinar si concurren los supuestos de contradicción, sino la controversia planteada respecto de la infracción procesal sobre la que versen la sentencia recurrida y la de contraste y la necesidad de que concurra en este extremo suficiente homogeneidad.

3.-La Sala entiende que, a pesar de que las cuestiones procesales plantean cierta homogeneidad, las mismas se asientas sobre datos fácticos que resultan imprescindibles para unificar doctrina que no son sustancialmente iguales y que ni siquiera presentan la necesaria similitud para poder apreciar que estamos en presencia, en ambas sentencias, de situaciones mínimamente parangonables que permitan apreciar una discordancia doctrinal que necesite ser unificada. Y ello por lo que a continuación se expone.

Según consta en la sentencia aquí recurrida, para hacer valer el motivo de infracción, el recurrente adujo la infracción del:

- Reglamento del plan de pensiones de Telefónica, y de la jurisprudencia que se deduce de la Sentencia del TS de 13-10-2015, sentencia que fue dictada en conflicto colectivo y también en relación con el % empresarial aplicable a las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones de la misma empresa;

- el CºCº de Telefónica de 2016 -aplicable en el momento del ejercicio de la acción- era estatutario y en su disposición adicional 10ª mantiene expresamente los acuerdos de previsión social de 1992 incorporados como Anexo IV al Convenio Colectivo 1993-1995, con las modificaciones del CºCº 2011-13, ambos de naturaleza estatutaria

- los acuerdos de previsión social entre los que figuraba expresamente el plan de pensiones (Anexo IV del citado convenio.

En consecuencia, si el plan de pensiones se incorporó al CºCº estatutario de Telefónica cabe concluir que goza de la misma naturaleza normativa, por lo que no era necesario citar adicionalmente la infracción legal de artículos correspondientes del convenio, ya que la cita del plan -expresamente incorporado al convenio, pudo ser considerada suficiente por la sentencia recurrida.

Pero es que, además, se alega la infracción de la jurisprudencia señalando de modo expreso la Sentencia del TS de 13-10-2015, dictada en relación con el mismo Plan y que utiliza la sentencia recurrida para reforzar su fundamentación, ya que la misma, dictada en proceso de conflicto colectivo concluye, entre otras cuestiones, que la aportación de la empresa al Plan de previsión en función de la fecha de contratación no es contraria al principio de igualdad.

Sin embargo, en la sentencia de contraste se trata de denunciar un acuerdo individual firmado por las partes contratantes durante la vigencia de la relación laboral, por el que la empresa Caixanova se comprometía a completar determinadas prestaciones de Seguridad Social, y lo que se achaca a la empresa recurrente es la cita genérica de artículos del Código Civil en relación con el acuerdo en cuestión, cita que no va acompañada de desarrollo argumental alguno que pudiera justificar la infracción denunciada, concluyendo que por esa razón el motivo debía rechazarse.

4. -En definitiva, existe falta de contradicción porque en la sentencia recurrida el plan de pensiones forma parte de un convenio colectivo de naturaleza estatutaria y además del reglamento que lo regula, se cita como infringida la jurisprudencia con indicación de una sentencia de esta Sala, que aun siendo una sola, sí se apoya en sentencias anteriores, mientras que en la de contraste el acuerdo cuestionado es individual y se cita la infracción genérica de artículos del Código Civil, que no satisface la exigencia de cita y fundamentación de la infracción legal exigida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el escrito de interposición del recurso de suplicación.

TERCERO.- El recurso debió ser inadmitido por falta de contradicción, circunstancia que, en este momento procesal, constituye causa de desestimación del recurso; por lo que, oído el Ministerio Fiscal procede la desestimación del recurso y la consiguiente declaración de firmeza de la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito y la retención de la consignación efectuados para recurrir y se condena en costas a la recurrente en cuantía de 1.200 euros.

FALLO.- Esta Sala ha decidido:

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica de España.

2.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada el 24-07-2020 por el TSJ de Andalucía.

3.- Ordenar la pérdida del depósito constituido para recurrir y la consignación efectuada a dicho efecto.

4.- Condenar en costas a la recurrente en cuantía de 1.200 euros.

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/702969cecc63ffd1a0a8778d75e36f0d/20241121