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SENTENCIA DEL TS DE 12-12-2017


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SENTENCIA DEL TS DE 12-12-2017 SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE CATEGORÍA SUPERIOR

Procede respecto de las jornadas en que se acredite la realización de dichas funciones.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Mauricio contra la sentencia de 3-2-2016 del TSJ de Aragón, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de 28-4-2015, recaída en autos seguidos a instancia de D. Mauricio, contra la Diputación General de Aragón, sobre cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 28-4-2015 el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- El demandante D. Mauricio presta servicios para la Diputación General de Aragón, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de oficial 1ª conductor, grupo D, nivel salarial 16 y nivel de puesto 16.

2º.- El demandante prestaba sus servicios adscrito al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte.

3º.- Se acordó la modificación de la relación de puestos de trabajo de varios departamentos, lo que supuso la modificación de la adscripción orgánica del puesto ocupado por el demandante con efectos de 30-6-2012.

4º.- El 12-7-2012 la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón remitió al actor diligencia acreditativa de su adscripción al Departamento de Hacienda y Administración Pública, con efectos de 30.06.2012, al tiempo que se le indica que

"a partir de esa fecha las relaciones referidas a materias de personal se establecerán con esta Secretaría General Técnica, sin perjuicio de que la relación de servicio sea con la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización para prestar servicios en el Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizando el traslado, en vehículos del mismo, del personal cuyos desplazamientos tiene encomendados".

5º.- La jornada laboral ordinaria en el parque móvil de Zaragoza se presta en régimen de jornada semanal de 37 horas y media, hasta alcanzar la jornada máxima anual. Para el personal que desempeña puestos a los que se asigna complementos específico B (caso de funcionarios) o de especial dedicación (caso de laborales), deben prestar una jornada semanal de 39 horas y media, con la distribución que se determine en los cuadros horarios.

6º.- Tanto la jornada ordinaria como la de especial dedicación, se distribuyen con carácter general en horario continuado de 7:30 a 18:30 de lunes a jueves, de 7:30 a 16:00 los viernes, siendo obligatoria la presencia de 9 a 14 horas ininterrumpidamente, constituyendo el resto del horario tiempo variable, si bien para garantizar que las necesidades del servicio queden cubiertas, será obligatoria la presencia de una tarde a la semana de 15:30 a 18:00 horas, de lunes a jueves, con la distribución que se determine en el cuadro horario.

7º.- Durante todo el año 2013 y hasta el 31-3-2014, el actor ha prestado sus servicios realizando los desplazamientos que le han sido encomendados para todos los Departamentos de la Administración demandada.

8º.- Durante el año 2013 y hasta el 31-3-2014 el actor ha prestado servicios durante varios sábados, domingos y festivos (un total de 8 días).

9º.- Durante el año 2013 y hasta el 31-3-2014 el actor ha iniciado la jornada antes de las 7:30 o la ha terminado más allá de las 18:30 varios días (36 días en total).

10º.- Entre los conceptos retributivos que percibe el actor, se incluye el complemento de especial dedicación, en cuantía mensual de 201,13 €, percibiendo igualmente el concepto "horas a prorrata" en cuantía variable mes a mes, en compensación con los servicios prestados fuera del límite horario, que consta en las nóminas del actor aportadas al acto del juicio por la parte demandada, y cuyo contenido se da por reproducido.

11º.- El actor reclama las diferencias salariales sobre los conceptos de salario base y complemento de especial dedicación en el periodo comprendido entre el 1-1-2013 y el 31-3-2014, entre la categoría de oficial 1ª conductor conforme a la que ha sido retribuido y la de conductor de servicios especiales, conforme a la que entiende debió ser retribuido en dicho periodo, fijándose el importe de las diferencias en la cantidad de 5.622,75 €.

12º.- El actor formuló reclamación previa que fue desestimada.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mauricio, contra la Diputación General de Aragón, condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 2.315,25 €».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Mauricio y la Diputación General de Aragón ante el TSJ de Aragón, que dictó sentencia el 3-2-2016, en la que, consta la siguiente parte dispositiva:

«Estimamos el recurso de suplicación que interpone la Diputación General de Aragón y desestimamos el deducido por D. Mauricio, y, revocando dicha resolución, absolvemos a la primera de los pedimentos formulados por el segundo en su demanda».

TERCERO.- D. Mauricio formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TSJ de Aragón de 9-6-2014.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal considera la procedencia del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- D. Mauricio recurre en casación para la unificación de la doctrina la sentencia del TSJ de Aragón de 3-2-2016 que estimó el recurso de suplicación formulado por la Diputación General de Aragón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de 28-4-2015 que había estimado en parte la demanda del actor.

Se discute si procede o no el pago de las diferencias retributivas solicitadas por el recurrente; pero antes se ha de examinar si concurre la necesaria contradicción exigida por el artículo 219.1 de la LRJS.

SEGUNDO.- Existe la contradicción legalmente exigida que justifica la unificación que se pretende.

TERCERO.- 1.- Denuncia la recurrente que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 39.3 ET y en el artículo 62.2 del VII CºCº del personal laboral del Gobierno de Aragón, por lo que en aplicación de los preceptos mencionados y teniendo en cuenta que el actor ha venido realizando funciones de categoría superior, le corresponden las diferencias reclamadas en la demanda.

El artículo 62.2 del VII CºCº del personal laboral de la Diputación General de Aragón dispone que:

«Cuando por necesidades del servicio, mediando razones técnicas u organizativas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destine a un trabajador a realizar trabajos de categoría superior no procederá el ascenso, siendo retribuido con el salario que corresponda a esa categoría durante el período que los realice».

Por su parte, el Anexo I sobre Clasificación profesional del mencionado convenio define, dentro del Grupo Profesional correspondiente la función de Conductor de servicios generales de la siguiente forma:

«Conductor de Servicios Generales.- Es quien provisto del permiso de conducir de la clase correspondiente al vehículo cuya conducción tiene encomendada cuida del funcionamiento y mantenimiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte. Prestará servicio para todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón debiendo estar a disposición de su superior siempre que por él sea requerido en régimen de especial disponibilidad horaria.»

Resultando claro porque se incorpora al relato fáctico la prestación de servicios para todos los departamentos de la Diputación General de Aragón. La falta de previsiones específicas sobre lo que significa un régimen de especial disponibilidad horaria ha conducido a las sentencias confrontadas a concluir de forma diferente. Ocurre, no obstante, que cuando de los inmodificados hechos probados de la sentencia recurrida se aprecia que el actor trabajo durante 7 festivos y en 36 jornadas lo hizo fuera de su jornada ordinaria estemos, sin duda en el supuesto de especial disponibilidad horaria, puesto que el conductor en cuestión ha acreditado que, en el tiempo a que se refiere la sentencia recurrida estuvo, en dicho régimen de dedicación personal al servicio de la entidad recurrida; por lo que deben considerarse cumplidos los requisitos para que se entienda acreditado que se realizaron funciones de trabajo superior.

2.- El principio de adecuación entre la función desempeñada y las retribuciones que corresponden a tales trabajos se encuentra positivizado en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, el artículo 39.3 del ET establece que el trabajador tendrá derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Previsión que se acompaña de la correspondiente acción reconocida al trabajador al señalar el apartado 2 del mencionado precepto el derecho del trabajador a reclamar las diferencias salariales en los casos de encomienda de funciones superiores.

Y el artículo 62.2 del Convenio de aplicación lo reitera en términos inequívocos. El trabajador mantiene el derecho a la retribución de las funciones que efectivamente desempeñe aunque no ostente el título convencionalmente exigido para obtener el reconocimiento del grupo superior y para tener derecho a tales retribuciones "es necesario no solo que el ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría profesional, sino que es preciso que entren en pleno en las asignadas en la categoría superior", tal como ha quedado acreditado en el presente supuesto.

3.- Siendo el recurso de casación para la unificación de la doctrina de carácter extraordinario y especial, el alcance del fallo estimatorio que aquí se dicte sólo puede comprender las cuestiones planteadas por el recurrente respecto de las que hubiera quedado acreditado la contradicción, lo que implica que la parte dispositiva de la presente resolución sólo pueda limitarse a la casación de la sentencia recurrida y, consecuentemente a la confirmación de la pronunciada en la instancia sin que pueda conceder lo pedido en la demanda, puesto que, respecto a la solicitud de que se retribuyan también los trabajos de categoría superior por el período que no consideró acreditados la sentencia de instancia no han sido objeto de este recurso, puesto que respecto de tal cuestión ni se ofreció sentencia de contraste ni se articuló motivo específico alguno más allá de las referencias generales reseñadas por el recurrente al hilo de la cuestión aquí controvertida y resuelta.

En consecuencia, lo expuesto lleva a determinar que es en la sentencia de contraste donde se encuentra la doctrina correcta al estimar la solicitud de diferencias salariales por la efectiva realización de funciones de categoría superior, lo que implica la estimación del recurso casando y anulando la sentencia recurrida en los términos expuestos.

FALLO

Esta Sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Mauricio.

2.- Casar y anular la sentencia de 3-2-2016 del TSJ de Aragón y resolviendo el debate en suplicación, desestimar el de tal clase y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de 28-4-2015 recaída en autos seguidos a instancia de D. Mauricio, contra la Diputación General de Aragón, sobre cantidad.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/e9d25738ba03fdee/20180119

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html