SENTENCIA DEL TS DE 13-05-2019 SOBRE NULIDAD DEL ARTÍCULO 43.3 DEL CºCº PARA LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO PARA LOS AÑOS 2015-2018 Recurso de casación interpuesto por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) contra la sentencia de la AN de 23-10-2017 en autos seguidos a instancias la Confederación Intersindical de Crédito, contra la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (CECAACARL), CC.OO., UGT, Federación de Sindicatos Independientes de Servicios Financieros (CSICA-FINE) y CIG sobre impugnación de CºCº. - La Confederación Intersindical de Crédito presentó demanda ante la AN, en la que suplicaba que se declare nulo y sin efecto el art. 43.3 del CºCº para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para los años 2015-2018, en la medida que establece sus efectos con carácter retroactivo desde el 1-1-2016 y afecta a la parte variable del plus convenio devengada y consolidada entre el 1-1-2016 y el 12-8-2016, debiendo restringirse su aplicación a la parte variable correspondiente de manera proporcional al periodo entre el 13-8 y el 31-12-2016. - La AN dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimamos la demanda formulada por la Confederación Intersindical de Crédito, a la que se ha adherido CIG, contra la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (CECA-ACARL), CCOO, UGT, Federación de Sindicatos Independientes de Servicios Financieros (CSICAFINE) sobre impugnación del CºCº de las CAJAS y ENTIDADES FINANCIERAS de AHORRO para los años 2015-2018,siendo parte el Ministerio Fiscal, declaramos nulo y sin efecto el artículo 43.3 del CºCº para las cajas y entidades financieras de ahorro que fue suscrito el 30-6-2016, en la parte que establece: "no abonándose cantidad alguna en concepto de parte variable, teniendo por tanto esta previsión efectos retroactivos desde el 1-1-2016 y eficacia plena desde la firma del presente CºCº", debiendo restringirse su aplicación a la parte variable correspondiente de manera proporcional al período comprendido entre el 13-8 y el 31-12-2016, condenamos a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo comunicarse esta sentencia a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente y a la publicación del fallo en el BOE en que el convenio anulado fue en su día insertado." Por Sentencia de la AN de 12-6-2017 , dictada en el procedimiento de conflicto colectivo, se estima parcialmente la demanda formulada por CGT, Sindical Independient de Balears (SIB), Confederación Intersindical de Crédito (CIC) contra Caixabank S.A., Sección Sindical de ELA, Sección Sindical de LAB, Sección Sindical FEC, UGT, CC.OO., Sección Sindical de empleados de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (SECPB) y declaramos el derecho de los trabajadores afectados a que le sea abonada la parte variable consolidada y generada, del 1-1 al 12-8-2016, restringiendo en todo caso la aplicación del art. 43.3 del Convenio a la parte variable correspondiente de manera proporcional al periodo entre el 13.8-2016 y el 31-12-2016, absolviendo a los demandados del resto de peticiones contenidas en la demanda. Frente a la expresada resolución, se ha interpuesto recurso de casación por Caixabank S.A. que se halla pendiente de resolución el TS. - Por la parte de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) en la que se integró la Asociación de Cajas de Ahorros para las Relaciones Laborales (ACARL) se interpuso recurso de Casación, ante el TS, siendo su objetivo denunciar la infracción del art. 82.1, 82.3, 86.1 y 90.4 del E.T. en relación con los arts. 37.1 y 9.3 de la Constitución Española y 2.3 del Código Civil. - El Ministerio Fiscal considera la desestimación del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO - La Confederación Intersindical de Crédito (CIC) interpuso demanda de impugnación de CºCº en cuyo suplico solicita que se declare nulo y sin efecto el artículo 43.3 del CºCº para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para los años 2015-2018 en la medida en que establece sus efectos con carácter retroactivo desde el 1-1-2016 y afecta a una parte variable del plus convenio devengada y consolidada entre el 1-1-2016 y el 12-8-2016, debiendo restringirse su aplicación a la parte variable correspondiente de manera proporcional al período entre el 13-8-2016 y el 31-12-2016. La sentencia estimó la demanda declarando nulo y sin efecto el artículo 43.3 del CºCº en la parte que establece: ""no abonándose cantidad alguna en concepto de parte variable, teniendo por tanto esta previsión efectos retroactivos desde el 1-1-2016 y eficacia plena desde la firma del presente CºCº", debiendo restringirse su aplicación a la parte variable correspondiente de manera proporcional al período comprendido entre el 13-8-2016 y el 31-12-2016, condenamos a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo comunicarse esta sentencia a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente y a la publicación del fallo en el BOE en que el convenio anulado fue en su día insertado. " La sentencia considera la cláusula anulada una retroactividad de grado máximo porque se pretende aplicar la modificación operada a situaciones anteriores y a todos sus efectos, incluso las medidas ya ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del nuevo Convenio, lo que resulta inaceptable, debiendo estar a la cláusula general de entrada en vigor del Convenio y por tanto al 13-8-2016 como fecha de entrada en vigor de sus previsiones. - Frente a la anterior resolución recurre en casación la parte demandada alegando la infracción de los artículos 82.1, 82.3, 86.1 y 90.4 del E.T. en relación con los artículos 37.1 y 9.2 de la Constitución Española y del artículo 2.3 del Código Civil. La cuestión que se dirime es la que afecta a la trascendencia atribuible a una cláusula de CºCº en la que se dispone lo siguiente, "excepcionalmente durante el año 2016 únicamente se abonará la parte fija del plus convenio, no abonándose cantidad alguna en concepto de parte variable, teniendo por tanto esta previsión efectos retroactivos desde el 1-1-2016 y eficacia plena desde la firma del presente CºCº". La sentencia recurrida, atendiendo a la petición de la parte actora declaró la nulidad del texto de mérito y frente a su decisión la demandada rechaza en su argumentación a través de un único motivo de recurso que exista retroactividad alguna en la aplicación del convenio impugnado. La aplicación de la doctrina de mérito a un supuesto como el que da origen a las presentes actuaciones en el que los trabajadores venían percibiendo, con anterioridad al nuevo Acuerdo que modifica el artículo 43 del CºCº de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, un complemento salarial del que se ven privados en su parte variable no solo para lo que resta de 2016 a partir de la firma del Acuerdo sino a partir del 1 de enero de dicho año, permite concluir que el citado convenio invade peyorativamente un ámbito temporal en el que los trabajadores ya han generado e incorporado a su patrimonio el derecho al que afecta En definitiva y a la vista de lo resuelto en la Sentencia del TS de 7-2-2019, la diferencia estriba en la naturaleza de la acción ejercitada que en las presentes actuaciones es la de impugnación de convenio con declaración de nulidad del precepto impugnado pero cuyo resultado material coincide con lo resuelto en la citada sentencia salvo en cuanto al período comprendido entre el 30-6 y el 13-8, fecha de entrada en vigor del Convenio que es objeto de la demanda origen de este recurso pero que ha sido resuelto en la forma vista por la Sentencia del TS de 7-2-2019. Por lo expuesto procede la estimación parcial del recurso, casar y anular la sentencia recurrida en su pronunciamiento de nulidad del precepto referido al período comprendido entre el 30 de junio y el 13 de agosto de 2016, debiendo sufragar cada parte las costas causadas a su instancia de conformidad con el art. 166.3 de la LJS. La presente sentencia deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado al haber sido publicado en el mismo el Convenio de referencia. FALLO.- Esta Sala ha decidido: Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) contra la sentencia de la AN de 23-10-2017. Casar y anular en parte el pronunciamiento de nulidad del artículo 43.3 del CºCº de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro en cuanto se refiere al período comprendido entre el 30-6 y el 13-8. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES |