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SENTENCIA DEL TS DE 13-05-2019


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NO HACE FALTA EL VISTO BUENO DEL SINDICATO SI EXISTE ACUERDO EN UN DESPIDO COLECTIVO (SENTENCIA DEL TS DE 13-05-2019)

Mª José G. Serranillos - expansion.com

Una sentencia aclara que cuando hay pacto entre empresa y empleados en un despido no se requiere la notificación al representante de los trabajadores.

Ver Sentencia -> http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/feef56e309046672/20190701

La crisis impactó en sus cuentas, lastró su actividad y frenó sus planes de crecimiento. Después de lograr mantenerse en el mercado y tratar de salir adelante, un grupo empresarial se vio obligado a reestructurar su plantilla y, como consecuencia, a despedir a 314 trabajadores.

El sindicato no tardó en actuar. La organización presentó una demanda de impugnación del despido contra la compañía, solicitando que se declarara nulo el procedimiento. Después de meses batallando en los juzgados, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia: no sólo aclara que el despido estaba justificado, sino que también determina que, al haber acuerdo entre empresa y trabajadores, no se requería el visto bueno del sindicato. Es decir, la justicia defiende que, cuando se alcanza un pacto en estas situaciones laborales, únicamente será necesario comunicarlo a la autoridad laboral. En el supuesto de no llegar a un acuerdo entre las partes, sí se requerirá una segunda notificación dirigida al representante de los trabajadores.

En el dictamen del alto tribunal se señala que la parte recurrente -el sindicato- "denuncia la falta de aportación por la empresa de información esencial que fue requerida en el periodo de consultas". Solicitó información, como la relativa a la transferencia de trabajadores entre las empresas del holding empresarial o un listado de los empleados implicados en esos movimientos.

Según el dictamen, "la empresa dio la información necesaria y aportó la documentación más que suficiente". El sindicato insistía en que la empresa tenía obligación de notificarle expresamente "la decisión de despido colectivo, aunque exista acuerdo". Nada más lejos de lo que dicta la doctrina. "Debemos concluir que, en los despidos colectivos que finalizan con acuerdo, no es exigible la comunicación de la decisión del empresario", aclara el fallo del órgano judicial.

El documento subraya que los términos del despido estaban justificados debido a la necesaria reestructuración que debía poner en marcha el grupo, donde existía un "sobredimensionamiento de la plantilla". Por tanto, para mejorar la actividad era fundamental esa reorganización de trabajadores. Según Miguel Pastur, socio responsable del departamento laboral de Bird & Bird, despacho que ha representado a la empresa en este caso, "la decisión unánime por parte del Tribunal Supremo demuestra que la reestructuración laboral fue adecuada a la situación de la actividad de la compañía, probando que ésta cumplió con sus obligaciones legales durante el largo y complejo proceso de negociaciones".

Además, según el fallo del Supremo, los términos del despido fueron razonables. Se ajustaron al máximo las extinciones laborales en el grupo empresarial, pasando de las 449 iniciales, a 314, y se mejoró la indemnización: de 26 días por año y tope de 16 mensualidades, a 36 por año con un tope de 24 mensualidades.

Pastur concluye que:

"El hecho de que el Supremo haya dictaminado que no se aplica en este caso el deber de notificar formalmente a los representantes de los trabajadores el resultado de la negociación, al haber finalizado ésta con un acuerdo con la mayoría de los representantes, supone un cambio de tendencia en el posicionamiento del tribunal en este tipo de casos".

https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/07/16/5d2e08ade5fdeaa50d8b46ca.html