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SENTENCIA DEL TS DE 14-03-2018


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SENTENCIA DEL TS DE 14-03-2018. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECLARAR LA SITUACIÓN DE GRAN INVALIDEZ

Exigencia o no de limitaciones añadidas a las derivadas del empleo de silla de ruedas tras la amputación de una pierna.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Juan María contra la sentencia dictada el 2-2-2016 del TSJ de Cataluña, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, de 19-6-2015, recaída en autos seguidos a instancia de D. Juan María, contra el INSS, sobre Revisión Grado IP.

Ha sido parte recurrida el INSS, representado y asistido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19-6-2015 el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º- El demandante, Juan María, nacido en 1958, fue declarado en situación de IPA, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de 15-11-1982, en la que se declaró probada unas limitaciones. El demandante estaba encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

2º- El 15-4-2014, el demandante solicitó revisión por agravación. Incoado expediente de revisión, el demandante fue reconocido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que emitió dictamen el 23-5-2014. El INSS, mediante resolución de 29-5-2014, acordó denegar la solicitud.

3º- El demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

4º- La base reguladora de las prestaciones de IPA es de 106,57 € mensuales. La fecha de efectos económicos de la gran invalidez es la del 30-5-2014.

5º- El Institut Català d'Asistència i Serveis Socials (ICASS), en resolución de 17-3-2014, acordó estimar la reclamación previa interpuesta contra la de 30-7-2013 y declarar que el demandante tenía un grado de disminución del 76% (71% de discapacidad y 5% de factores sociales), que necesitaba el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y que superaba el baremo de dificultades de movilidad.

6º- En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«estimando totalmente la demanda interpuesta por Juan María contra INSS,

1) declaro a la parte demandante en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente a un 150% de una base reguladora mensual de 106,57 euros, con efectos económicos desde el 30-5-2014, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes y con cargo al Régimen General de la Seguridad Social;

2) condeno al Instituto demandado a abonar dicha pensión a la parte demandante».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS ante el TSJ de Cataluña, que dictó sentencia el 2-2-2016, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona de 19-6-2015, en virtud de demanda deducida por Juan María contra dicha entidad gestora en reclamación por incapacidad permanente y, por tanto, la revocamos, con la consecuencia de la desestimación de la demanda, la absolución de la recurrente y la validación de la resolución administrativa impugnada».

TERCERO.- Por la representación de D. Juan María se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el TSJ de Cataluña, en fecha 18-3-2003.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- La cuestión que plantea el recurrente en este extraordinario recurso de casación unificadora consiste en determinar, si para declarar la situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, es suficiente con la concurrencia de problemas de desplazamiento que obligan al empleo de silla ruedas, o es necesario, además, que concurran otras limitaciones añadidas al desarrollo de la vida cotidiana.

2.- La sentencia recurrida del TSJ de Cataluña de 2-2-2016 revocó la sentencia de instancia que había declarado al trabajador en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad común.

Las circunstancias relevantes del caso son las siguientes:

1) El trabajador fue declarado en situación de IPA, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de 15-11-1982.

2) El demandante estaba encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

3) El 15-4-2014, el demandante solicitó revisión por agravación. Incoado expediente de revisión, el demandante fue reconocido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que emitió dictamen el 23-5-2014. El INSS, mediante resolución de 29-5-2014, acordó denegar la solicitud.

4) El demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada. El Institut Català d'Asistència i Serveis Socials (ICASS), acordó estimar la reclamación previa sobre discapacidad y declarar que el demandante tenía un grado de disminución del 76% y necesitaba el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y que superaba el baremo de dificultades de movilidad.

5) El demandante presenta mala adaptación a la prótesis y precisa permanentemente del uso de silla de ruedas, tanto en su domicilio como en el exterior.

Sobre tales hechos, la sentencia recurrida estimó que el hecho de que el beneficiario se desplace en una silla de ruedas no determina por sí mismo la existencia de una gran invalidez, circunstancia que habrá que ponderar en relación con las actividades de la vida cotidiana en las que el beneficiario pueda necesitar la ayuda de terceras personas, declarando la Sala que no se ha probado la necesidad de la ayuda de terceras personas, más allá del desplazamiento.

SEGUNDO.- 1.- Formaliza el trabajador recurso de casación unificadora presentando como sentencia de contraste la del TSJ de Cataluña de 18-3-2003 que confirma la declaración y reconocimiento de prestación por razón de invalidez en grado de gran invalidez del trabajador accionante. El trabajador marcha con silla de ruedas asistida con bastones.

2.- El artículo 219 de la LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial.

3.- Por otro lado, es constante la doctrina de la Sala que señala la falta de interés casacional en este tipo de cuestiones.

La falta de interés casacional de las pretensiones sobre incapacidad permanente ha sido declarada por esta Sala en múltiples sentencias, puesto que la supuesta contradicción allí analizada se refería a personas que tenían reconocida la IPA e interesaban la revisión para que se les reconociera la situación de Gran Invalidez.

Resumidamente, en esas sentencias y otras posteriores se dice que es criterio jurisprudencial constante que:

"la calificación de la incapacidad permanente no es materia propia de la unificación de doctrina, tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general".

Y que "este tipo de litigios carece de interés casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social.

TERCERO.-1.- La proyección de la asentada doctrina expuesta al supuesto que examinamos es clara y determina que no podamos apreciar la contradicción.

2.- Lo expuesto obliga a desestimar un recurso que debió ser inadmitido por falta de contradicción y de interés casacional, motivos que, en este momento procesal, constituyen causa bastante para fundar su desestimación.

FALLO.- Esta Sala ha decidido:

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Juan María.

2.- Confirmar la sentencia dictada el 2-2-2016 por el TSJ de Cataluña, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, de 19-6-2015, recaída en autos seguidos a instancia de D. Juan María, contra el INSS sobre Revisión Grado IP.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8348500&optimize=20180413

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