SENTENCIA DEL TS DE 14-09-2015 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (DESFAVORABLE) Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto D. Secundino contra la sentencia de 28-4-2014 del TSJ de Murcia, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 27-3-2013, del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, en autos seguidos a instancias de D. Secundino contra el SPEE sobre prestación desempleo. Ha comparecido en concepto de recurrido el SPEE representado por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 27-3-2013 el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- El demandante venía prestando sus servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U., extinguiendo su contrato de trabajo el 31-1-2012., por ERE, siéndole notificado el 9-3-2012 su derecho a prestación por desempleo por 720 días y sobre una B.R. diaria de 105,35 €/día, en resolución de 27-2-2012. 2º.- El demandado, SPEE fija en su resolución la B.R. diaria tomando como referencia del cálculo la base de cotización de los 180 días naturales anteriores a la situación de desempleo y cuantía diaria inicial de 36,24 €. 3º.- Las cotizaciones de los 6 meses anteriores a la situación de desempleo, esto es, de agosto de 2011 a enero de 2012, se realizaron sobre una base mensual de 3.230,10 €. 4º.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso contra la misma, reclamación previa, el 23-3-2012. El 4-4-2012, se dicta por el SPEE una nueva resolución desestimando la reclamación previa, dejando expedita la vía judicial. En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Secundino, absuelvo al SPEE de las pretensiones deducidas en su contra y confirmo la resolución dictada por el mismo, de fecha 27-2-2012, por la que se reconoce al demandante prestación por desempleo conforme a una B.R. diaria de 105,35 €.". SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Secundino ante el TSJ de Murcia, que dictó sentencia el 28-4-2014, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Secundino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, de 27-3, dictada en proceso sobre desempleo, y entablado por Secundino frente a SPEE; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia. Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.". TERCERO.- D. Secundino se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el TSJ de Murcia. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por el TSJ de Castilla y León de 20-5-2009. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El actor, disconforme con la B.R. de 105'35 euros al día que le fue reconocida para el pago de la prestación por desempleo que disfruta, reclama una base de 107'67 euros. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y su resolución fue confirmada por la sentencia de suplicación que recurre el demandante en casación para la unificación de doctrina. Como sentencia de contraste se cita la de 20-5-2009 del TSJ de Castilla y León. La sentencia de comparación estimó la pretensión actora al entender que el cálculo debía realizarse sobre los 6 meses de cotización anteriores a la situación legal de desempleo y no sobre los 180 días naturales anteriores a dicha situación, cual hace la sentencia recurrida. Existe entre ambas resoluciones la preceptiva contradicción. SEGUNDO.- Como acertadamente informa el Ministerio Fiscal (QUE SABE MUCHO), la sentencia de instancia no era susceptible de recurso de suplicación, ni por su cuantía litigiosa inferior a los 3.000 euros al año ni por una afirmada, pero no acreditada, «afectación general». Es evidente que la cuantía de la litis es inferior a la de 3.000 euros (se reclaman 2'32 euros por día al año) que establece el art. 191-2 de la LRJS para la procedencia recurso suplicación. Por lo que se refiere a la «afectación general» hemos de recordar, con nuestra reciente sentencia de 23-6-2015, recaída en otro caso sustancialmente igual, nuestra doctrina: "a) que este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación «responde a un interés abstracto: La defensa del 'ius constitucionis' y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley» b) que la existencia de afectación general no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que «esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate», de forma que «no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general»“ TERCERO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a desestimar el recurso y a anular la sentencia del TSJ de Murcia así como las actuaciones practicadas tras el dictado de la sentencia de instancia cuya firmeza declaramos. Sin costas. FALLO Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Secundino contra la sentencia de 28-4-2014 del TSJ de Murcia, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 27-3-2013, del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, en autos seguidos a instancia de D. Secundino contra el SPEE. Declaramos la falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación para conocer del recurso de esa naturaleza interpuesto por el actor debido a la insuficiencia de la cuantía reclamada, anulando las actuaciones posteriores a la fecha de notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social. Sin costas. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html
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