SENTENCIA DEL TS DE 14-10-2024. AVALA QUE LAS EMPRESAS INFORMEN QUE VAN A HACER UN ERE CON 6 MESES DE ANTELACIÓN Eva Díaz - eleconomista.es La sentencia: - Considera que la medida trata de proteger el tejido empresarial y el empleo - Rechaza el recurso de la CEOE que pedía anular esta norma El Tribunal Supremo (TS) avala que las empresas informen al Ministerio de Trabajo con 6 meses de antelación su intención de llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). El alto tribunal rechaza íntegramente el recurso de la CEOE contra esta nueva obligación introducida por el Real Decreto 608/2023 de 11-7-2023 por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. La norma introduce una nueva disposición adicional sexta en el Real Decreto 1483/2012, de 29-10, Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada Disposición adicional sexta del Real Decreto 1483/2012, de 29-10 Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre. 1. Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo. Estas notificaciones …deberán ser realizadas con una antelación mínima de 6 meses a la comunicación regulada en el artículo 2. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido. Los expertos en la materia advirtieron en su día que esta nueva obligación de informar un ERE con tanta antelación podría generar ruido dentro y fuera de la empresa y conllevar a posibles caídas de la actividad por parte de los trabajadores durante un periodo tan relevante. La CEOE pidió la anulación de esta disposición por modificar el procedimiento de despidos colectivos regulado en el Estatuto de los Trabajadores, con vulneración del principio de jerarquía normativa y sin habilitación legal para ello. Sin embargo, el Supremo considera que no concurre vicio de nulidad alguno, que la disposición cuestionada no impone la obligación formal de anticipar la causa de despido, no altera la intervención de la autoridad laboral y no introduce nuevos actores en el ámbito del procedimiento de despido colectivo. De esta manera, el tribunal señala que, aunque la norma impone a las empresas una obligación relacionada con un posible y futuro despido, ello no implica que conlleve una vulneración del ordenamiento jurídico ni tampoco crea una nueva modalidad de despido, dado que lo que hace es introducir una actuación previa al ERE en determinados supuestos. Según el Supremo La disposición impugnada, de acuerdo con su finalidad declarada anteriormente -finalidad preventiva dirigida a la flexibilidad laboral frente al cierre de las empresas-, no impone al empresario la obligación de notificar el despido sino, meramente, de realizar una notificación previa de la posibilidad de tener que proceder al cierre de centros de trabajo cuando ello suponga cese definitivo de actividad empresarial y despido de 50 o más trabajadores, sin exigir que se acredite la causa real y actual del posible despido. Si no se postula despido en ese momento difícilmente puede mantenerse que hay que alegar/acreditar causa real y actual. Protege el tejido empresarial A juicio del tribunal, esta norma no fuerza la voluntad de la empresa, sino que introduce una actuación previa "para supuestos especialmente graves a los que pueda verse abocada como consecuencia de la coyuntura social y económica". "Es claramente un mecanismo favorable para la empresa y no restrictivo de su actividad", indica. Finalmente, la sentencia señala que "parece evidente" que la norma "tiene una finalidad preventiva dirigida a la flexibilidad laboral frente al cierre de empresas". "La adopción de estas medidas no solo protege al tejido empresarial y garantiza su supervivencia, sino que también preserva el empleo, facilitando la reactivación económica", concluye. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3bd9b4a1aa5ac792a0a8778d75e36f0d/20241025 ------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 14-10-2024 Esta Sala ha decidido: 1º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CEOE contra el Real Decreto 608/2023, de 11-7, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. 2º) En materia de costas, estar a lo declarado en el Fundamento de Derecho Séptimo a esta sentencia. ----------------------- Fundamento de Derecho Séptimo.- Procede imponer las costas a la parte cuyas pretensiones sean íntegramente desestimadas, quedando en este caso fijadas en un máximo de 4.000 € por todos los conceptos y partes demandadas en su conjunto. ------------------------------------------------ |