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SENTENCIA DEL TS DE 15-10-2024

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SENTENCIA DEL TS DE 15-10-2024. DOBLA DE 16 A 26 SEMANAS EL PERMISO DE MATERNIDAD DE FAMILIAS MONOPARENTALES

Eva Díaz - eleconomista.es

Considera que lo contrario discriminaría el cuidado del menor

No da 32 semanas (16+16) porque en las primeras 6 siempre coinciden los dos padres por obligación en caso de familias biparentales

El Tribunal Supremo (TS) amplía de 16 semanas a 26 semanas el permiso para cuidados del recién nacido de las familias monoparentales, es decir, con un único progenitor. El alto tribunal, en una sentencia de 15-10-2024, señala que resolver lo contrario sería discriminar a estos menores frente a los que nacen en familias biparentales (con dos padres).

El Supremo avala ampliar el permiso de 16 a 26 semanas, y no a justo el doble, 32 (como en ocasiones han reclamado las familias monoparentales por las 16 semanas de la madre y las 16 del padre), porque la norma española obliga a que, de esas 16 semanas, las 6 primeras se cojan siempre por parte de ambos progenitores nada más nacer el menor, de modo que coinciden ambos. La polémica real está en las restantes 10 semanas, ya que los hijos de una familia biparental disfrutarán del cuidado 20 semanas más después de las 6 obligatorias (10 por parte de la madre y 10 por parte del padre), mientras que los de una familia monoparental solo de 10.

El tribunal resuelve el caso de una funcionaria que, por lo tanto, ve regida su relación laboral, incluidos los permisos, por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Sin embargo, el fallo es extensible a los empleados del sector privado que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia indica que el EBEP no contempla la extensión del permiso por maternidad para familias monoparentales, ni lo impone ni lo prohíbe, simplemente no aparece, y por tanto toca a los jueces hacer una interpretación de la norma para resolver un asunto que responde a la realidad social actual y con resoluciones dispares en los distintos tribunales.

Entiende la magistrada que rechazar doblar el permiso a las familias monoparentales es contrario a la Constitución, a la Directiva europea y a las normas internacionales. Según la magistrada, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, según haya nacido en un tipo u otro de familia.

La sentencia dice que:

"Nos encontramos, por tanto, ante una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana".

La magistrada critica que en la actualidad no hay nada que justifique esta discriminación y recuerda que la Directiva europea de conciliación anima a los Estados miembros a adaptar los permisos parentales a las familias con un solo progenitor. Por tanto, concluye que por el respeto a la igualdad del menor y su interés superior, ambas cuestiones protegidas por la Constitución, debe evitarse la discriminación del menor en las familias monoparentales y estas deben disfrutar del doble de permiso para su cuidado tras su nacimiento.

Además, la magistrada hace hincapié en que la realidad social pone de manifiesto que las familias monoparentales están formadas en una "abrumadora mayoría" por mujeres. A su juicio, el hecho de que la Ley no diga nada al respecto, no puede llevar a concluir que lo que procede es denegar el permiso.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo instó recientemente al legislador a modificar la normativa para ampliar este permiso en el caso de las familias monoparentales. Asimismo, en la actualidad el Tribunal Constitucional también analiza la legalidad de extender esta baja a las familias con un selo progenitor.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13040212/10/24/el-tribunal-supremo-dobla-de-16-a-26-semanas-el-permiso-de-maternidad-de-familias-monoparentales.html

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VER SENTENCIA DEL TS DE 15-10-2024 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8ea2890e310a81f0a0a8778d75e36f0d/20241024

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FALLO DE LA SENTENCIA. Esta Sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por Dª Flora contra la Sentencia de 10-5-2022 del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, en recurso de apelación, que se casa y anula.

2.- Desestimar el recurso de apelación, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid de 6-9-2021, dictada en recurso contencioso-administrativo, que se confirma.

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La estimación de la casación y la respuesta a la cuestión de interés casacional

El Supremo estima el recurso de casación, lo que comporta casar y anular la Sentencia de la Sala de apelación. También se desestima el recurso de apelación, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que había reconocido el derecho de la recurrente a la ampliación del permiso por 8 semanas, que es lo que había solicitado ante la Administración, en el recurso contencioso-administrativo y en esta casación, y por elementales razones de congruencia, esta sentencia no puede rebasar.

La respuesta a la cuestión de interés casacional, en definitiva, es que, en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas). Si bien, insistimos, en este caso se solicitó, y se concedió por el Juzgado, únicamente la adición de 8 semanas.