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SENTENCIA DEL TS DE 16-03-2016


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SENTENCIA DEL TS DE 16-03-2016 SOBRE NULIDAD DEL DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Trabajador que solicita la declaración de nulidad del cese por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad

Omisión en la sentencia recurrida de todo pronunciamiento sobre tal cuestión declarando la nulidad por defectos formales.

Necesidad de pronunciamiento aunque se pudiera apreciar también la nulidad por defectos formales.

Recursos de casación unificadora interpuestos por el trabajador demandante D. Pedro Jesús, y por la sociedad "Central de Apoyos y Medios Auxiliares, S.A.U." (CAYMASA), contra la sentencia de 4-12-2013 del TSJ de Andalucía, en el recurso de suplicación interpuesto por el referido trabajador contra la sentencia de 19-1-2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, en autos de despido seguidos a instancia del citado trabajador contra la sociedad ahora recurrente en casación y contra "SERVINFORM, S.A. ", "Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla" (CAJASOL), "Compañía de Medios y Servicios, S.A." (CMS), "Mantenimiento de Cajeros, S.L." y "T-SYSTEMS ELTEC, S.L.", habiendo sido citado el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia del TSJ de Andalucía es del tenor literal siguiente:

"Debemos estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús, contra la sentencia del Juzgado Social nº 1 de Sevilla, de 19-1-2012, recaída en los autos promovidos a instancia del mismo, en reclamación por despido, debiendo revocar parcialmente dicha resolución, condenando a Caymasa en los mismos términos que a Servinform, S.A., salvo la antigüedad que se computará desde el inicio de la cesión ilegal, a efectos indemnizatorios, teniendo el recurrente derecho a adquirir la condición de fijo, a su elección en la empresa cedente o cesionaria, siendo sus derecho y obligaciones en la empresa cesionaria, los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo ".

SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de fecha 19-1-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, contenía los siguientes hechos probados:

- D. Pedro Jesús ha venido prestando servicios para Servinform desde el 10-11-2001 con categoría de oficial administrativo.

- La relación laboral del actor se regía por el CºCº de Empresas Consultoras de Planificación de Empresas y Contable.

- En el mes de julio 2009 el actor fue trasladado a instalaciones de Caymasa.

- El 1-4-2010, si bien se firmó el 1-1-2010, entró en vigor contrato suscrito entre Cajasol y Caymasa.

- En el mes de abril de 2010 CMS comunicó a Servinform la rescisión del servicio. En diciembre 2010 finalizó la subcontrata con CMS.

.- Con anterioridad a este procedimiento, el actor formuló demanda declarativa a fin de que se declarara la existencia de cesión ilegal que fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de Sevilla el 24-6-2009. La Sentencia del TSJ de Andalucía de 10-5-2011 declaró la nulidad de las actuaciones seguidas en el Juzgado de lo Social n° 7 de Sevilla en el procedimiento de referencia desde la providencia de admisión a trámite de la demanda a efectos de que se ampliara la demanda contra Metrolico S.A.

- El 29-11-2010, con efectos de 31-12-2010, Servinform remitió al actor carta de despido por causas objetivas.

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D. Pedro Jesús contra Servinform SA en reclamación por despido, declaro el mismo como improcedente, condenando a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 22.170,27 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (31-12-2010) hasta la notificación de esta sentencia".

TERCERO.- D. Pedro Jesús y CAYMASA, se formalizaron sendos recursos de casación para la unificación de doctrina.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar los recursos procedentes parcialmente al considerar debieran ser estimados los motivos primeros de los respectivos recursos en los términos señalados

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- El trabajador ahora recurrente en casación unificadora interpuso demanda impugnando el despido objetivo efectuado por la codemandada "Servinform, S.A." con efectos de 31-12-2010, alegando, entre otros extremos, la vulneración de la garantía de indemnidad, la existencia de cesión ilegal pretendiendo se declarara la obligación de ser readmitido por la codemandada " Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla " (CAJASOL) y subsidiariamente la declaración de improcedencia del despido por irregularidades formales.

- La sentencia de instancia no accede a la petición actora de nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad por entender que no existían indicios de tal vulneración, rechaza la existencia de cesión ilegal argumentando que desde julio de 2009 el actor no recibía órdenes de Cajasol por lo que dicha situación no persistía en la fecha del despido notificado el 29-11-2010, pero declara la improcedencia del despido por insuficiencia de la comunicación escrita de despido y por no haber puesto a disposición de indemnización procedente, condenando a " Servinform, S.A. " a optar entre readmitir o indemnizar al trabajador, al tiempo que absolvía a las codemandadas CAYMASA, CAJASOL y CMS.

- Contra la anterior sentencia de instancia interpuso recurso de suplicación el trabajador demandante y el TSJ de Andalucía dictó sentencia el 4-12-2013 en la que:

a) Se rechazaba la revisión fáctica pretendida por el recurrente

b) Se revocaba parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social, manteniendo la declaración de improcedencia, pero condenando a CAYMASA en los mismos términos que a SERVINFORM, S.A.

c) Al resolver primero sobre la cesión ilegal no entra a conocer del formulado motivo de nulidad por alegada vulneración de la garantía de indemnidad.

Contra la referida sentencia de suplicación recurren en casación unificadora tanto el trabajador como la sociedad en ella condenada " Central de Apoyos y Medios Auxiliares, S.A. " (CAYMASA).

TERCERO.- 1.- El primero de los motivos esgrimidos por ambas partes recurrente debe ser estimado en los términos contenidos en la sentencia referencial que es la que contiene la doctrina jurídicamente correcta, puesto que ante una pretensión de nulidad de una decisión empresarial por alegada vulneración de derechos fundamental o de libertades públicos el pronunciamiento judicial sobre dicha vulneración debe ser previo a cualquier otro aunque se pudiera apreciar también la nulidad o improcedencia de dicha decisión por defectos formales

3.- La aplicación de la doctrina al supuesto ahora enjuiciado, obliga a estimar los primeros motivos de los recursos de casación unificadora interpuestos por ambas partes, a casar a anular en dicho concreto extremo la sentencia recurrida y al carecerse en este punto de respuesta en suplicación, debemos devolver las actuaciones a la Sala de origen a fin de que dicte nueva sentencia en la que se lleve a cabo el análisis de todas las cuestiones que el recurso de tal clase planteaba en orden a la calificación del despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales.

CONCLUSIÓN

La protección de los derechos fundamentales ha de actuar con carácter prioritario sobre cualquier otra garantía de rango legal, de ahí que al titular del derecho invocado haya de dársele satisfacción mediante un análisis razonado de la afectación que sobre el mismo pueda tener la conducta de la parte demandada, con independencia de que la actuación empresarial se haya ajustado o no las formalidades legales exigidas para llevar a cabo la concreta decisión.

Por ello, procede casar y anular en este concreto extremo la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la sala de origen a fin de que dicte nueva sentencia en la que se lleve a cabo el análisis de todas las cuestiones que el recurso de tal clase planteaba en orden a la calificación del despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Por todo lo expuesto, estimamos exclusivamente el primero de los motivos articulados en los recursos de casación unificadora interpuestos por el trabajador demandante y la sociedad condenada por primera vez en la sentencia de suplicación, rechazando los restantes motivos de dichos recursos; lo que comporta casar y anular en dicho concreto extremo la sentencia recurrida ante la falta de respuesta de la instada declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y al carecerse en este punto de respuesta en suplicación, debemos devolver las actuaciones a la Sala de origen a fin de que dicte nueva sentencia en la que se lleve a cabo el análisis de todas las cuestiones que el recurso de tal clase se planteaban en orden a la calificación del despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales, confirmando en los demás extremos la referida sentencia.

FALLAMOS

Estimamos exclusivamente el primero de los motivos articulados en los recursos de casación unificadora interpuestos por el trabajador demandante D. Pedro Jesús y la sociedad CAYMASA y desestimamos los restantes motivos de dichos recursos, contra la sentencia de 4-12-2013 del TSJ de Andalucía en el recurso de suplicación interpuesto por el referido trabajador contra la sentencia de 19-1-2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, en autos de despido seguidos a instancia del citado trabajador contra la sociedad ahora recurrente en casación y contra "SERVINFORM, S.A.", CAJASOL, CMS, "Mantenimiento de Cajeros, S.L." y "T-SYSTEMS ELTEC, S.L.", habiendo sido citado el Ministerio Fiscal.

Casamos y anulamos la sentencia recurrida en el concreto extremo relativo a la falta de respuesta de la instada declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y al carecerse en este punto de respuesta en suplicación, devolviendo las actuaciones a la Sala de origen a fin de que dicte nueva sentencia en la que se lleve a cabo el análisis de todas las cuestiones que el recurso de tal clase se planteaban en orden a la calificación del despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales, confirmando en los demás extremos la referida sentencia. Sin costas.

VER SENTENCIA

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