LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TS DE 16-07-2025

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



SENTENCIA DEL TS DE 16-07-2025. UNIFICA CRITERIO SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE (DESFAVORABLE)

jerezsinfronteras.es

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia que unifica el criterio interpretativo en relación con la indemnización por despido improcedente. Esta decisión, largamente esperada, establece de manera clara y contundente que la cuantía indemnizatoria fijada por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede ser incrementada judicialmente con cantidades adicionales basadas en las particularidades de cada caso individual. En otras palabras, la indemnización tasada por ley es la única aplicable, sin margen para modulaciones por parte de los tribunales.

Esta resolución del alto tribunal español se considera plenamente compatible con las exigencias de la normativa internacional. Específicamente, el TS ha analizado la compatibilidad de su postura con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. Ambos instrumentos internacionales, si bien demandan que la indemnización sea «adecuada», carecen de una concreción literal que permita inferir la necesidad de compensaciones adicionales a la tasada por la legislación nacional.

Artículo 10 del Convenio 158 de la OIT

Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente convenio (Tribunal de Trabajo, una Junta de Arbitraje o un Árbitro) llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.

 

Carta Social Europea

Artículo 24. Derecho a protección en caso de despido.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer:

a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio; (ASÍ DEBERÍA DE SER)

b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. (OJALÁ)

A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial.

La interpretación de la «indemnización adecuada» en el contexto internacional

Al aplicar el control de convencionalidad, el TS ha reiterado una postura que ya había adoptado con anterioridad respecto al Convenio 158 de la OIT. Para el tribunal, la expresión «indemnización adecuada», presente tanto en el Convenio 158 de la OIT como en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, es una declaración programática. Esto significa que carece de la precisión necesaria para ser directamente aplicable como un mandato de incrementar la indemnización legal. Su aplicación concreta, en el caso de que se quisiera una cuantía superior a la tasada, requeriría una intervención legislativa específica por parte del poder legislativo, y no una interpretación judicial extensiva.

Esta aproximación responde a la naturaleza de estas normativas internacionales, que establecen principios generales y no detallan los mecanismos específicos de compensación. La labor de concretar esos principios corresponde a cada Estado miembro a través de su legislación interna. El TS defiende que la ley española ya cumple con este requisito de «adecuación» al establecer un sistema indemnizatorio tasado que busca la seguridad jurídica y la igualdad.

Seguridad jurídica y uniformidad: Pilares de la indemnización tasada

La doctrina constitucional española ha respaldado consistentemente que la indemnización tasada, tal como se contempla en la legislación laboral, constituye una compensación adecuada por el despido improcedente. Este modelo legal ha proporcionado, históricamente, un pilar fundamental de seguridad jurídica y uniformidad en las relaciones laborales. Al establecer una cuantía predeterminada, se garantiza que todos los trabajadores que pierden su empleo en las mismas circunstancias reciban una reparación económica en términos iguales. Esto evita la arbitrariedad en la fijación de indemnizaciones y promueve una aplicación coherente y predecible de la ley en todo el territorio nacional. (HAY VOTOS PARTICULARES)

La previsibilidad que ofrece la indemnización tasada es beneficiosa tanto para los trabajadores (???), que conocen de antemano la cuantía a la que tienen derecho, como para las empresas, que pueden calcular con certeza los costes asociados a una posible extinción de contrato. De no ser así, la posibilidad de que cada tribunal modifique la indemnización legal en función de las particularidades del caso generaría una enorme incertidumbre jurídica y disparidades en las resoluciones, socavando el principio de igualdad. (NO DICEN QUE UN DESPIDO IMPROCEDENTE ES UN DESPIDO QUE NO PROCEDE)

El carácter no vinculante de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)

Finalmente, la sentencia del TS subraya un aspecto crucial en el ámbito del derecho internacional: las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares. Es fundamental diferenciar la naturaleza del CEDS de la de otros organismos jurisdiccionales internacionales. A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyas sentencias son vinculantes para los Estados miembros y, en ocasiones, directamente aplicables, el CEDS no posee un carácter jurisdiccional.

Sus resoluciones, por tanto, no son sentencias en el sentido estricto del término y carecen de fuerza vinculante. La propia normativa del Consejo de Europa, de la que emana el CEDS, indica explícitamente que las decisiones de este Comité no obligan al Comité de Ministros del Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada Estado. Esta conclusión ha sido previamente establecida y compartida por otros altos tribunales europeos, como el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano, lo que refuerza la postura adoptada por el Tribunal Supremo español.

En definitiva, la sentencia del TS refuerza la estabilidad del marco legal español en materia de despidos, priorizando la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, sin perjuicio de las consideraciones de la normativa internacional que, a juicio del tribunal, no demandan una interpretación diferente de la indemnización tasada. (TENEMOS SEGURIDAD E IGUALDAD, PERO EL EMPRESARIO PUEDE DESPEDIR SIN MOTIVO)

FUENTE: https://jerezsinfronteras.es/209533-indemnizacion-despido-improcedente/

--------------------------------------------

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c840d1bbd22419dfa0a8778d75e36f0d/20250723

---------------------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS: Esta Sala ha decidido:

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Paulino

2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de 31-05-2024 del TSJ de Cataluña, en recurso de suplicación.