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SENTENCIA DEL TS DE 16-12-2025

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SENTENCIA DEL TS DE 16-12-2025. DETERMINA QUE EL TIEMPO DE TRABAJO VOLUNTARIO SON HORAS EXTRAORDINARIAS

Eva Díaz - eleconomista-es

Señalan que deben compensarse como tal y tenerse en cuenta para respetar el descanso diario

El tiempo de trabajo que realizan los empleados de forma voluntaria se considera horas extraordinarias y debe compensarse como tal.

El Tribunal Supremo (TS) determina en una sentencia de 16-12-2025 que la voluntariedad de los trabajadores concuerda con el régimen de horas extraordinarias y "parece difícilmente compatible con el de la jornada ordinaria".

El alto tribunal resuelve el litigio entre una empresa dedicada al transporte por carretera de ambulancias y los sindicatos por las horas que realizan los trabajadores cuando se contrata a la compañía para prestar servicios de forma preventiva en eventos deportivos como partidos de fútbol o carreras populares.

La empresa considera que los trabajadores realizan estas horas de forma voluntaria y no pueden computarse como horas extraordinarias hasta que concluya el año, una vez que se pueda constatar que los empleados han rebasado las 1.712 anuales. Justifica esta postura en el colectivo del sector de las ambulancias del País Vasco.

El Supremo, sin embargo, indica que la compañía hace una interpretación "interesada" del convenio y las horas voluntarias que hacen los trabajadores se deben considerar como extraordinarias al exceder de su jornada laboral ordinaria.

El fallo recuerda que el convenio colectivo lo que dice es que se deben compensar las horas extras a los trabajadores en jornadas completas a lo largo del año y, solo cuando no llegan a alcanzar una jornada completa, se pasa su compensación al primer trimestre del ejercicio siguiente, bien a través de horas, bien de forma económica.

Asimismo, indica que superar el tiempo de trabajo respecto al habitual no respeta las reglas de descanso. La sentencia indica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia de 17-3-2021 concluyó que los contratos de trabajo celebrados con un mismo empresario se deben examinar conjuntamente a efectos de constatar el respeto al período de descanso diario.

Concluye el Supremo que:

"La traslación al caso inclina al mismo resultado que la pura interpretación del convenio colectivo: todo lo trabajado para el mismo empleador debe ser contemplado de manera unitaria, sin importar la causa o título por el que se lleve a cabo".

FUENTE: https://www-eleconomista-es.cdn.ampproject.org/c/s/www.eleconomista.es/legal/amp/13721056/la-justicia-determina-que-el-tiempo-de-trabajo-voluntario-son-horas-extraordinarias

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 16-12-2025

Esta Sala ha decidido:

1º) Desestimar el recurso de casación interpuesto por La PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada.

2º) Confirmar y declarar firme la sentencia del TSJ del País Vasco de 16-04-2024, seguidos a instancia de la recurrente contra ELA, USO, LAB, CC.OO., UGT, ESK, Comités de empresa de La Pau sobre conflicto colectivo.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 16-04-2024

Se desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por LA PAU SCC, frente a ELA, USO, LAB, CC.OO., UGT y ESK, Comités de Empresa La Pau rechazando las pretensiones actuadas en la misma