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SENTENCIA DEL TS DE 17-06-2014



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SENTENCIA DEL TS DE 17-06-2014 SOBRE CONSIDERACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL COMO INDEFINIDA POR FALTA DE PRECISIÓN SUFICIENTE DE LA CAUSA DEL CONTRATO

RESUMEN

Orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.

Contratos para obra o servicio celebrados con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de funciones de asesor de empleo.

Realización de contratos de obra al amparo del RDL 2/2008 y sus sucesivas prórrogas (plan PEMO).

Consideración de la relación laboral como indefinida por falta de precisión suficiente de la causa del contrato temporal y realización de funciones habituales del centro de trabajo.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dña. Martina, Dña. Santiaga, y Dña. Eva María, contra la sentencia de 4-7-2013 por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 28-11-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga, en autos, seguidos a instancias de las ahora recurrentes contra el Servicio Público de Empleo Andaluz sobre derechos.

El Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1.- Las actoras han venido prestando sus servicios para el ente demandado, en la oficina de empleo de Barriada de la Paz (prestando Dª Martina asimismo servicios en la oficina de empleo de Antequera, al inicio de la relación)

2º.- La relación contractual entre las partes ha sido la siguiente:

Contrato de obra o servicio determinado hasta la actualidad, en virtud de sucesivas prórroga. El objeto era la realización de funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e Inserción Laboral.

Conforme cláusula adicional del contrato la contratación

"está condicionada a la financiación regulada en el real Decreto Ley 13/2010 de 3-12, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de empleo estatal".

3º.- Las trabajadoras nunca realizaron actividades de un Plan específico, sino que llevaron a efecto las labores normales y permanentes de la Oficina de empleo. Asimismo, la actividad diaria de las actoras era igual a la que realiza el resto de compañeros con igual categoría profesional.

4º.- Las actoras superaron una convocatoria para formar parte de una bolsa de trabajo (lista de reserva) para ser contratados temporalmente y cubrir las vacantes existentes"

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda de derechos interpuesta por Dña. Martina , Dña. Santiaga , y Dña. Eva María frente al Servicio Andaluz de Empleo, en el sentido de declarar el derecho de las actoras a ser reconocida como trabajadora laboral indefinido del Servicio Andaluz de Empleo, con antigüedad que consta en el ordinal primero de la resolución presente y demás derechos inherentes al pronunciamiento, condenando a la parte demandada a su reconocimiento y a estar y pasar por la declaración presente."

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Servicio Público de Empleo Andaluz ante el TSJ de Andalucía, que dictó sentencia en fecha 4-07-2013, en la que consta el siguiente fallo:

"Se estima el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga de 28-11-2012 en autos sobre derechos, seguidos a instancia de Dª Martina, Dª Santiaga, y Dª Eva María contra dicho servicio recurrente, revocamos la sentencia recurrida y, en su lugar, se desestima la demanda formulada frente a dicho Servicio Andaluz de Empleo, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en esa demanda."

Dña. Martina y otras formalizaron el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 30-07-2013.

No basta con que exista un objeto con sustantividad propia y duración incierta –como lo fue inicialmente el indicado plan PEMO–, sino que es exigible que, al concertarse los contratos de trabajo, tal servicio se halle debidamente identificado.

La contratación de 1.500 orientadores de empleo como medida extraordinaria destinada al refuerzo de la orientación profesional de los desempleados se ha ido consolidando en el tiempo –superando incluso los límites máximos del contrato para obra o servicio– y, a la vez, ampliándose y desdibujándose funcionalmente hasta el punto de concretarse las actuaciones a desarrollar por el personal contratado bajo esa cobertura, de suerte que a estos se les asignen las tareas de "atención directa y personalizada a las personas desempleadas"; "información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno"; y "seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas".

Esto implica que no haya diferenciación ni separación alguna entre la actividad de quienes fueron contratados al amparo del PEMO con los trabajadores y las actividades ordinarias y habituales de cualquier oficina de empleo.

El hecho de que tales trabajadores hayan sido finalmente destinados al desempeño de tareas habituales de la administración empleadora implica que esta no haya podido sostener la delimitación extraordinaria de la función.

FALLO

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Martina, Dª Santiaga y Dª Eva María, contra la sentencia del 4-7-2013 del TSJ de Andalucía, en recurso de suplicación

Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Empleo, y confirmamos la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga. Sin costas.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

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